TC Rol 3179
Tribunal Constitucional·Rol 3179
Sumario
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 5 de agosto de 2016, a fojas 1, Leonel Castro Hidalgo, Juez de Cabrero, dedujo requerimiento de inconstitucionalidad respecto de los artículos 3%, 4%, 8%”, 10, 12, 13 y 14 del Auto Acordado sobre Oprocedimiento para investigar Tresponsabilidad disciplinaria de jueces y funcionarios judiciales, de la Corte Suprema, contenido en las Actas N* 129-2007 y 168- 2007 de dicho tribunal, en el marco del proceso sobre sumario administrativo seguido en su contra, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N* Pleno-1260-2015; 2%”. Que el certificado acompañado por el actor a fojas 102 da cuenta de que la gestión sublite fue fallada por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 26 de abril de 2016, habiéndose remitido los autos a la Corte Suprema para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra dicha sentencia; 3. Que, conforme a las certifi...
Considerandos
Considerando 3
#Que, conforme a las certificaciones del Secretario del Tribunal que rolan a fojas 117 y..118, la Corte Suprema dictó sentencia en la causa con fecha 29 de julio de 2016, antes de la interposición del presente requerimiento de inconstitucionalidad, confirmando la sanción impuesta por el tribunal a quo; 4%. Que, atendido lo expuesto, el requerimiento de autos no cumple con las exigencias constitucionales y legales. para poder ser declarado admisible, por lo que será declarado derechamente inadmisible. En efecto, el artículo 93, inciso tercero, de la Constitución, dispone que en los casos de requerimientos de inconstitucionalidad de autos acordados, “podrá reguerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal”; al tiempo que el artículo 54 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, señala que “procederá declarar la inadmisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad, en los siguientes casos: (..) 3. Cuando no exista gestión, juicio o proceso penal pendiente, en los casos en que sea promovida por una parte o persona constitucionalmente legitimada”. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 2%, e incisos tercero y final, de la Constitución Política de la República y en el artículo 54 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a lo principal de fojas 1. Al primer otrosí, estese a lo resuelto; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, como se.pide, y al cuarto otrosí, téngase presente. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N% 3179-16-CAA. Sr. Aróstica /í . r. Carch L/791J$£14q; Sra. Brahm — ) - "') a (—*»—f'$r. Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señores lván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. —