INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3196
Sumario
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. A fojas 86, 88 y 89, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 17 de agosto de 2016, don Rodolfo Aguirre Duff, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, y del inciso segundo del artículo 17 B, de la Ley N* 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1500522889-9, Rol 2477-2016, que se sigue ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y bajo el RIT 231- 2016 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad; 2%”. Que, a fojas 35, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la sSegunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 23 de agosto de 2016, . según constá a fojas 39, oportunidad en la que se decretó la suspensión del procedimiento en la gestión ju...
Considerandos
Considerando 1
#Inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal, de fojas 1.
Considerando 2
#Álcese la suspensión del procedimiento decretada a fojas 39. Ofíciese a tal efecto. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora María lLuisa Brahm Barril, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento de fojas 1, en atención a que no se configuran en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, teniendo en consideración, además: 1%, Que, la mayoría declara inadmisible este requerimiento de inaplicabilidad, en atención a que no existiría una gestión pendiente respecto de la cual los preceptos reprochados pudieran tener aplicación, fundando ello en que a través del recurso de nulidad interpuesto por el actor, condenado a través de sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de dJuicio Oral en lo Penal de Santiago, éste no ha impugnado cuestiones relativas, precisamente, a los preceptos reprochados; 2%. Que, conforme ha sido sostenido reiteradamente por esta Magistratura Constitucional, la aplicación de la norma impugnada puede, eventualmente, resultar decisiva en la resolución del asunto sustanciado en la gestión pendiente (STC Rol 1061, c.. 8%); 3%*. Que, la impugnación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, planteada por el requirente de estos autos constitucionales, por vía de recurso de mnulidad,. implica que la sentencia no se encuentra firme y ejecutoriada, determiñando ello un estado en que las normas pueden, en un estado posterior, tener influencia decisiva en lo resolutivo del fallo, conforme cual sea el criterio que adopte el Tribunal de Alzada al resolver dicha acción, en' tanto, el artículo 1379 del Código Procesal Penal establece que la interposición del recurso de nulidad suspende los efectos de la sentencia condenatoria recurrida; Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N” 3196-16-INA. E —] </ +——SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carios Carmona Santander, Ministros señor Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino, sefora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— l principal, la contemplada en el literal a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, infracción de garantías constitucionales; y, como causales subsidiarias, la- prevista e
- aplicaexternal #—— e Alzada al resolver dicha acción, en' tanto, el artículo 1379 del Código Procesal Penal establece que la interposición del recurso de nulidad suspende los efectos de la sentencia conden
- citaexternal #—— ctos en el proceso penal causa RUC 1500522889-9, Rol 2477-2016, que se sigue ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y bajo el RIT 231- 2016 del Cuarto Tribun
- citaexternal #—— asunto sustanciado en la gestión pendiente (STC Rol 1061, c.. 8%); 3%*. Que, la impugnación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, planteada por el re