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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3197

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Sumario

Santiago, once de julio de dos mil diecisiete. VISTOS: Solicitud de inaplicabilidad. Con fecha 17 de agosto de 2016, doña Paola Romano Cadenartori, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad de dos frases, contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal. Precepto legal reprochado. El texto de los preceptos reprochados, es el que se destaca a continuación: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.”. Gestión judicial pendiente para la que se pide la aludida declaración. Es el proceso penal que...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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  14. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #stitucionales: 1.- Se infringe el nmumeral 2? del artículo 19 constitucional, fpues sólo permite al ente persecutor apelar la exclusión de prueba, sin fundamento constitucion
  • aplicaexternal #e inaplicabilidad de dos frases, contenidas en el artículo 277 del Código Procesal Penal. Precepto legal reprochado. El texto de los preceptos reprochados, es el que se destaca a continua
  • aplicaexternal #bunal de Garantía y por la errada aplicación del artículo 316 del Código Procesal Penal, planteando en su virtud una exclusión por vulneración de garantías, sin que ello pudiera revertirs
  • aplicaexternal # se precisa que la alegada errada aplicación del artículo 316 del Código Procesal Penal, por >úparte del juez penal, es una cuestión de interpretación que escapa de la competencia de est
  • aplicaexternal #diendo a una norma distinta al inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal. En este caso concreto, dicho tipo de objeción no resulta pertinente al requerirse, también, por la
  • aplicaexternal #so de apelación. Así lo establece expresamente el artículo 364 del Código Procesal Penal. Por el contrario, la forma de impugnación de las sentencias definitivas de los tribunales de juici
  • aplicaexternal #precedente” , contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, son inaplicables en los autos sobre recurso de hecho que se tramita ante la Corte de Apelaciones
  • citaexternal #o de la apelación por el Tribunal de Alzada” (STC rol N 1432/2009, c*21% a 23"); 16%. Que dicho carácter excepcional, en que sólo la ley cuando “lo señalare ex
  • aplicaarticle #1971por delitos de acción privada. En estos casos, el artículo 399 del Código Procesal Penal señala expresamente que el medio de impugnación procedente no es la apelación, sino que el recurso