INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3200
Sumario
0O0144 Santiago, treinta de agosto de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 143: como se pide, notifíquese al correo electrónico indicado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de agosto de 2016, O'Higgins S.A.D.P. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de unificación de jurisprudencia, Rol N° 46.505-2016, sustanciado ante la Corte Suprema; 2°. Que, a fojas 142, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen ...
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0O0144 Santiago, treinta de agosto de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 143: como se pide, notifíquese al correo electrónico indicado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 19 de agosto de 2016, O'Higgins S.A.D.P. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de unificación de jurisprudencia, Rol N° 46.505-2016, sustanciado ante la Corte Suprema; 2°. Que, a fojas 142, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N's 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras); 4°. Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el N° 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997; OO0 14 5 S‘xedt. 5°. Que lo precedentemente expuesto resulta palmario desde el momento que mediante la acción de autos se pretende la solución de un problema de infracción de ley, cuyo conocimiento corresponde a los jueces del fondo. Lo anterior puede afirmarse, toda vez que se sostiene en el libelo de fojas 1 que la vulneración del derecho de propiedad es provocada tanto por el error en la aplicación de la ley como por la consiguiente falsedad de los hechos asentados por la judicatura de la instancia, denuncias cuyo conocimiento y resolución claramente no son de resorte de este sentenciador, pues apuntan al perjuicio emanado del simple desconocimiento de la ley y no de la preceptiva fundamental (en similar sentido, sentencias roles N's 1466, 1569 y 3128); 6°. Que, por lo antedicho, se entiende que la acción de autos no se encuentra razonablemente fundada, por lo que el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N° 6° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; al cuarto otrosí, téngase presente; a los demás a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. ooOI46 ~-rit /(ie-<') Rol N° 3200-16-INA. '1~ Jp.L.V/AL,-- Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal, señor Rodrigo Pica Flores. o 1110 4 7 , Notificaciones del Tribunal Constitucional ¿ecee-PrZ.) De: tribunalconstitucionatcl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: martes, 30 de agosto de 2016 13:50 Para: fsalas@ossandon.c1 Asunto: Notificacion Rol 3200-16 Datos adjuntos: 1303_1.pdf Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala este Tribunal en el proceso Rol N° 3200-16, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por O'Higgins S.A.D.P., respecto de los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo, en los autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, caratulados "Beas Donoso con Sociedad de Inversiones, Comercializadora, Importaciones y exportación TBF Ltda.", de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 46.505- 2016. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Av. Apoquindo 4.700, Las Condes, Santiago - Chile