CPR
Tribunal Constitucional·Rol 3203
Sumario
Santiago, veintinueve de septiembre dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: l.- PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por oficio N* 12.788, de 23 de agosto de 2016 -ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aproebado por el Congreso Nacional, para la aplicación de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Boletín N* 6829-01), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 9%* y 10% de dicho proyecto; SEGUNDO: Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundaméntal establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto d...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N* 12.788, de 23 de agosto de 2016 -ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aproebado por el Congreso Nacional, para la aplicación de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Boletín N* 6829-01), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 9%* y 10% de dicho proyecto;
Considerando 2
#Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundaméntal establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materiías propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas del artículo único del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; II.- ÑNORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que el texto de los artículos del proyecto sometidos a control preventivo de constitucionalidad dispone: “PROYECTO DE LEY: Artículo 9.- Será competente para conocer y i.ancionar las infracciones Adel artículo anterior el juez de policía local correspondiente, de acuerdo al procedimiento señalado en la ley N*18.287, que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Para la determinación de la sanción a que se refiere el artículo precedente, el juez de policía local competente deberá considerar especialmente la conducta anterior del infractor, la cantidad de especímenes objeto de la infracción y la capacidad económica del infractor. Se considerará circunstancia agravante de la infracción el hecho de que los especímenes objeto de la misma pertenezcan al Apéndice I de la Convención. Artículo 10.- Tratándose del comiso de los especímenes de las especies o subespecies listadas en los ¿Apéndices de la Convención, el juez de policía local competente podrá ordenar de oficio su custodia a la Autoridad Administrativa T TT respectiva, o disponer, de acuerdo a los procedimientos previstos en la Convención, la devolución del espécimen al país de procedencia, su entrega a centros de rescate u otras instituciones habilitadas o determinar cualquier otro destino que se considere apropiado y compatible con los objetivos de la Convención. Además, el organismo competente podrá repetir en contra del infractor por los costos en que se incurra por la destinación y mantención del espécimen. En el caso de los especímenes vivos incautados o] decomisados, la Autoridad Administrativa correspondiente deberá, además, procurar el traslado oportuno al lugar de destino, con las condiciones materíales adecuadaé para la especie. Los especímenes muertos podrán ser entregados a instituciones de investigación, educación o museos, ser exhibidos con fines educativos, o destruidos. Los centros de rescate o establecimientos habilitados para su custodia deberán contar con autorización de la Autoridad Administrativa correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente.”; IIIÍ.- OTRAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE FUERON EXAMINADAS POR ESTA MAGISTRATURA.
Considerando 5
#Que, no obstante que la Cámara Diputados ha sometido a control de constitucionalidad ante esta Magistratura, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N%* 1%, de la Constitución Política, únicamente las disposiciones señaladas en el considerando primero de esta sentencia, este Tribunal -como lo ha hecho en oportunidades anteriores- no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en el considerando precedente, puedan revestir la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales. Atendido lo anterior, se discutió y votó la naturaleza de los artículos 8*, inciso tercero; 11; 12; 13, incisos primero y segundo; 14, incisos
Considerando 6
#Que el texto de los artículos precedentemente aludidos es del siguiente tenor: “Artículo: 8, inciso tercero.- Una vez pronunciada la sentencia, el tribunal competente comunicará su resolución, mediante oficio, a la autoridad administrativa correspondiente.”. “Artículo 11.- Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él los especímenes de las especies, partes, productos o derivados de las especies o subespecies exóticas incluidos en los Apéndices de la Convención por lugares no habilitados; no presentándolos a la aduana; no pagando 1los iderechos e impuestos y demás gravámenes, cuando Aicorresponda ; ocultándolos; utilizando documentación falsa, adulterada o parcializada o sin los correspondientes permisos y certificaciones que acrediten su 1legítimo origen, procedencia u obtención, y será sancionado de la siguiente manera: a) Con presidio menor en su grado medio, con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies, partes o productos, cuando se trate de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I. b) Con presidio menor en su grado mínimo, con una multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies, partes o productos, cuando se trate de especímenes de especies incluidas en el Apéndice IT. c) Con prisión en su grado máximo, con una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies, partes o productos, cuando se trate de especímenes de especies incluidas en el Apéndice III. Asimismo, incurrirá en el delito de e contrabando la persona que: V secal a) Venda, ofrezca para la venta, exponga o exhiba al público con fines comerciales, especímenes, partes, productos o derivados de las especies o subespecies exóticas incluidos en los Apéndices de la Convención, y que, iíiendo reguerido 1,por la autoridad competente, no acredite su obtención legal o legítima procedencia, de conformidad a las disposiciones de la Convención y la ley. Este delito será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio, más una multa de 10 a 200 unidades tributarias mensuales y comiso de aquellos. b) Almacene, custodie, transporte o distribuya, con fines comerciales, especímenes, partes, productos o derivados de las especies o subespecies exóticas incluidos en los Apéndices de la Convención y que, a requerimiento de la autoridad competente, no acredite su eobtención legal o legítima procedencia, de conformidad a las disposiciones de la Convención y la ley. Este delito será castigado con las penas previstas en la letra a) del presente inciso. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 8”. No obstante lo indicado en los incisos precedentes, se deberá tener en consideración las exenciones que establece la Convención. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, el delito de contrabando a que se refieren los incisos anteriores será juzgado de conformidad a las reglas contempladas en los artículos 188 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N* 30, de 2004, del Ministerio de ” DECRETARIA Hacienda, y se aplicarán las mnormas de los artículos 178 a 182 de la referida Ordenanza, en todo lo que no se contraponga con las disposiciones de la presente ley.”. “Artículo 12.- Tratándose del delito previsto en el artículo anterior, la pena correspondiente aumentará en un grado si el responsable formare parte de una agrupación o reunión de personas para cometer dicho delito, sin incurrir en el delito de asociación ilícita. Asimismo, la pena respectiva aumentará en un grado en caso de reincidencia. La asociación ilícita para cometer alguno de los delitos previstos en esta ley será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 10 del Título VI del Libro II del Código Penal. En el caso del artículo 293 del Código Penal se aplicará además una multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales; y de 50 a 500 unidades tributarias mensuales, en el caso del artículo 294 del mismo Código.”. “Artículo 13, incisos primero y segundo.- El Ministerio Público, directamente y sin sujeción a lo dispuesto en los incisos primero y
Considerando 7
#Que el texto de las aludidas disposiciones de la Ley Fundamental, es del siguiente tenor: Artículo 77, incisos primero y segundo: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tfibunales que fueren necesarios para la pronta yY cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. (.) La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”. Artículo 84: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las qcalidades y Trequisitos que deberán tener y cumplir los fiscales ara su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad. La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.”; V.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL. OCTAYO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas del artículo único del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; NOVENÑO: Que, los artículos 9*, inciso primero; y, 15, letra b), del proyecto regulan materias propias de la ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, establecida en el artículo 77 de la Constitución Política, en tanto otorgan nuevas competencias a los juzgados-de policía local y a la nueva judicatura en materia penal;
Considerando 10
#Que el artículo 13, en sus incisos primero y segundo, norma materias propias de la Ley N* 19.6540, Orgánica Constitucional del dMinisterio Público, toda vez que entrega nuevas atribuciones al ente persecutor penai público, por lo que incide directamente en lo dispuesto en el artículo 84 del Texto Fundamental; VI.- 1NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL E 1 PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ Fa s7 CONSTITUCIONALES. - DECIMOPRIMERO: Que las “ disposiciones que, de í conformidad a las consideraciones anteriores, regulan ¡ materias propias de ley orgánica constitucional, esto W es, los artículos 9*, inciso primero;l 13, incisos W primero y segundo; y, 15, letra b), no contravienen la Constitución Política; VIL.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO.
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— de los Tribunales de Justicia, establecida en el artículo 77 de la Constitución Política, en tanto otorgan nuevas competencias a los juzgados-de policía local y a la nueva judica
- aplicaexternal #—— VI del Libro II del Código Penal. En el caso del artículo 293 del Código Penal se aplicará además una multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales; y de 50 a 500 unidades t
- aplicaexternal #—— lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, podrá requerir y otorgar cooperación y asistencia internacional mediante los canales dispuestos
- aplicaexternal #—— n la situación prevista en el inciso tercero del artículo 182 del Código Procesal Penal. Igualmente, a solicitud de las entidades de países extranjeros que correspondan, podrá proporcio
- aplicaexternal #—— stituye el texto de la ley N*4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil, en el siguiente sentido: b) Reemplázase el inciso primero del artículo 37 por el siguiente: “Ar
- aplicaexternal #—— ncia de tales disposiciones, norma que repite el artículo 483 del Código Procesal Penal al prescribir que sus disposiciones sólo se aplicarán a los hechos ocurridos después de su entrada
- aplicaexternal #—— mente procedimental; 3%. Que, de igual forma, el artículo 20 bis del Código Procesal Penal regula la tramitación de solicitudes de asistencia internacional, señalando que éstas iíierán remit
- citaexternal #—— onforme a io resuelto por esta Magistratura (STC rol 2152, considerando 18, y STC rol 2981, considerando 15). ON É Oe Ó— a D P S. SECRETARIA Redactaron la
- citaexternal #—— agistratura (STC rol 2152, considerando 18, y STC rol 2981, considerando 15). ON É Oe Ó— a D P S. SECRETARIA Redactaron la sentencia los Ministros que lla
- citalaw #29427— lo dispuesto en la letra g) del artículo 8% de la Ley N 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Disidencias Acordada la calificación