TC Rol 3207
Tribunal Constitucional·Rol 3207
Sumario
0(11)015 áto,«4414, tjvIcA, Santiago, once de octubre de dos mil dieciséis. A fojas 40 y 41, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° . Que, con fecha 1 de septiembre de 2016, Blanca Henríquez Toyos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo quinto transitorio de la Ley N ° 20.735, para que surta efectos en los autos sobre recurso de protección caratulados "Blanca Henríquez Toyos con Subsecretaría para las Fuerzas Armadas" seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N ° 81.587-2016; 2° . Que, a fojas 14, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 6 de septiembre de 2016, según consta a fojas 15; 3°. Que, el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en ...
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0(11)015 áto,«4414, tjvIcA, Santiago, once de octubre de dos mil dieciséis. A fojas 40 y 41, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° . Que, con fecha 1 de septiembre de 2016, Blanca Henríquez Toyos, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo quinto transitorio de la Ley N ° 20.735, para que surta efectos en los autos sobre recurso de protección caratulados "Blanca Henríquez Toyos con Subsecretaría para las Fuerzas Armadas" seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N ° 81.587-2016; 2° . Que, a fojas 14, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 6 de septiembre de 2016, según consta a fojas 15; 3°. Que, el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 6 ° , que un requerimiento es inadmisible cuando carezca de fundamento plausible; 4° . Que, como ha sido ya fallado en diversas oportunidades por este Tribunal Constitucional, no resulta posible declarar admisible el requerimiento deducido, toda vez que la presentación de fojas 1, contiene argumentaciones insuficientes a efectos de explicitar las presuntas vulneraciones a la Constitución 00 )016 Política que refiere, dada la aplicación de la norma reprochada en la gestión pendiente que se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 5 ° . Que, en este sentido, como lo expone la actora a fojas 1 y siguientes, la gestión pendiente versa sobre el recurso de protección interpuesto en razón del acto que califica como ilegal y arbitrario, cometido por la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, al denegarle la solicitud de montepío en razón del reciente fallecimiento de su padre; 6 ° . Que, conforme expone la actora, los requisitos para ser beneficiaria de la pensión habrían sido establecidas y fijadas al momento en que su progenitor se acogió a retiro del Ejército, cuestión que ocurrió en el año 1980, y no, con las condiciones vigentes a la fecha de su fallecimiento, acaecido en julio de 2016; 7 ° . Que, fundando su presentación, la requirente sostiene que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, al aplicar la normativa contenida en el artículo 88 bis de la Ley N ° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, interpreta incorrectamente el precepto contenido en el artículo quinto transitorio de la Ley N ° 20.735,entaoldrchquioaserbnfica de la pensión, ingresó a su patrimonio en el momento en que su padre se acogió a retiro, pudiendo ejercerlo al fallecimiento de éste. No obstante, la administración le exige, para otorgar la pensión, el cumplimiento de los requisitos que impone la ley actual, siendo que la actora había cumplido con todos éstos en 1980; 8 ° . Que, bajo los antecedentes recién expuestos, esta Sala constata, tanto de la lectura del libelo deducido, como de las alegaciones orales efectuadas en t O0 0 4 7. sede de admisibilidad, la falta de fundamento plausible de la presentación que funda estos autos constitucionales, toda vez que la requirente no explica fundadamente la aseveración, en cuanto a que los requisitos para acceder al montepío deben reunirse al momento del retiro del causante. En este sentido, reseña una interpretación contraria a la sostenida por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, pero no da cuenta jurídicamente de lo erróneo del ejercicio hermenéutico llevado a cabo por ésta; 9 ° . Que, unido a lo anterior, la actora no explicita las razones del porqué la única posible interpretación que la norma reprochada permite es la sostenida en su presentación, y, cómo desde allí, en su aplicación en la gestión pendiente, se produce un resultado contrario a la Constitución Política. En necesaria consecuencia de ello, tampoco se hace cargo con suficiente motivación, de la forma en que la regla que ha establecido que las condiciones para acceder al beneficio son las vigentes al momento del fallecimiento del causante, generaría una situación atentatoria a la Carta Fundamental; 10 ° . Que, así, de la lectura del libelo de fojas 1, no es posible colegir, de manera clara y fehaciente, el conflicto constitucional sometido a conocimiento y resolución de esta Magistratura, en tanto la contradicción entre la normas reprochada debe ser sustentada de manera lógica y adecuada, constituyendo ello una base esencial para la admisibilidad de la acción intentada, es decir, suponer una suficiente y meridiana motivación. Así, se estimó en STC Rol N ° 2121, c. 6 ° , "(pJara que se entienda satisfecha la exigencia constitucional de encontrarse razonablemente fundada la acción, el requerimiento que se intenta ante esta Magistratura no sólo debe señalar con precisión y 001)048 )1'el° suficiente detalle los hechos de la causa sub lite y también indicar cuáles son los preceptos constitucionales que podrían verse violentados de ser aplicada la o las determinadas normas legales impugnadas en el proceso judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial en el que se parte el actor, sino que, además, debe señalarse de manera clara, delimitada y específica, la forma en que se podría producir la contradicción constitucional en el asunto concreto que se discute en el mismo proceso judicial". 11 ° . Que, al no explicar en detalle, de manera razonada y pormenorizada la forma en que el precepto reprochado resulta contrario a la Constitución Política en la gestión judicial a que hace alusión en su libelo, con el efecto de contravenir el derecho fundamental que enuncia, siendo de su cargo dar cuenta de ello, la presentación de fojas 1 necesariamente será declarada inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6 ° , 7 ° y 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N ° 6 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1. Inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal, de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada a fojas 15 de estos autos. Ofíciese a la Corte de Apelaciones de Santiago. Notifíquese, ofíciese y archívese. Rol N ° 3207-16-INA. 000049 "Ázovui/A1P-'1- / (114SRA.`d4-4-2111-1-1--- BRAH ‹-- SR. LETELTER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, Ministros señor Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Notificaciones del Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: martes, 11 de octubre de 2016 12:56 Para: robertozamora@canalesmolina.c1; hugovilches@canalesmolina.cl Asunto: Notificacion Rol 3207-16 Datos adjuntos: 1451_1.pdf Sres. Roberto Zamora Vergara y Hugo Vilches Órdenes: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N° 3207-16, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Blanca Henríquez Toyos respecto del artículo quinto transitorio de la Ley N° 20.735, en los autos sobre recurso de protección caratulados "Blanca Henríquez Toyos con Subsecretaría para las Fuerzas Armadas", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 81.587- 2016. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Av. Apoquindo 4.700, Las Condes, Santiago - Chile 0 11 1) 0 5 1 Notificaciones del Tribunal Constitucional /1~ De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: martes, 11 de octubre de 2016 13:04 Para: 'Gigliola Devoto Squadritto'; 'ca_santiago@pjud.c1'; Camila Magnere (emagnere@pjud.cl ) CC: 'secrim_casantiago@pjud.cle; 'Claudia Galan'; 'xgamboa@pjud.c1'; 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); José Francisco Leyton (jfleyton@tcchile.cl ); 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ) Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf Señora Gigliola Devoto Squadritto Secretaria Secretaría Criminal Corte de Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago - Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura recaída en el Rol N° 3207-16 INA, que declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Blanca Henríquez Toyos respecto del artículo quinto transitorio de la Ley N° 20.735, y ordena el alzamiento de la suspensión decretada en los autos sobre recurso de protección caratulados "Blanca Henríquez Toyos con Subsecretaría para las Fuerzas Armadas", de que conoce esa Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 81.587-2016. Atentamente, Mónica. Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 1 Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: martes, 11 de octubre de 2016 12:58 Para: 'notificacionestc©cde.d; 'Paulina Retamales Soto' CC: 'Leonardo Adolfo Corral Arancibia'; 'Maria Eugenia Manaud Tapia'; 'Rowena Ghislaine Palaneck Alvarado'; 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ); 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.cl ); José Francisco Leyton Ofleyton@tcchile.c1) Asunto: Comunica resolución Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf Señor Juan Ignacio Piña Rochefort Presidente del Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarlo, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado - Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar y comunicar la resolución pronunciada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N° 3207-16 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Blanca Henríquez Toyos respecto del artículo quinto transitorio de la Ley N° 20.735, en los autos sobre recurso de protección caratulados "Blanca Henríquez Toyos con Subsecretaría para las Fuerzas Armadas", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 81.587-2016. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Cormiiticional 7219224-7219200 1