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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3220

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Sumario

Santiago, veinte de junio de dos mil diecisiete. VISTOS: Solicitud de inaplicabilidad. Con fecha 9 de septiembre de 2016, Consorcio cVV Ingetal S.A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil. Gestión pendiente para la cual se ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad. El aludido pronunciamiento se requiere para que surta efectos en la causa sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, caratulada “Consorcio CVV Ingetal S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, Rol N 58.887-16, sustanciada por la Corte Suprema. La requirente, ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de sSantiago, reclamó la resolución exenta N?” Caba 115000000020, de 19 de noviembre de 2012, por la cual el % ;íá$ervicio de Impuestos Internos retuvo un monto de íf 7.779.442, de un total de $40.139.554, cuya devolución SECRETARIA / fuera solicitada. Específicamente la sociedad requirente solicitó é...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 8

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # en Chile, lo que se desprende del numeral 3% del artículo 19 constitucional, en cuya virtud, cada proceso debe ser definido por el legislador, ajustándose a la exigencia fun
  • fundaexternal #asuntos a que se refieren los números 6% y 7” del artículo 93 de la Constitución Política”; TERCERO: Jque, traídos los autos en relación y terminada la vista de la causa, se proced
  • aplicaexternal #ecida por la actora. A lo anterior se suma que el artículo 140 del Código Tributario impide recurrir de casación en contra de la sentencia del juez tributario y aduanero. De esta maner
  • aplicaexternal #encia, misma que ha de cumplir los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y que puede someterse a impugnación, sea mediante apelación -pudiendo mediante éste arbitrio denunc
  • aplicaexternal # se hace consistir en que, “el inciso segundo del artículo 768 del código de Procedimiento Civil, al limitar el recurso que tiene por objeto obtener la nulidad de la sentencía dictada con los vici
  • aplicaexternal # por las causales que expresamente señala la ley (artículo 764 del Código de Procedimiento Civil) y ya se trate de infracciones formales (artículo 1768 del mismo Código) o de vicios de fondo cuand
  • aplicaexternal #ncia de primera instancia, conforme lo permite el artículo 139 del código Tributario Y, también, en conformidad al artículo 122 del mismo cuerpo legal, ha podido recurrir de casación e
  • aplicaexternal #rso de casación esté vedada. Por el contrario, el artículo 122 del Código Tributario -que debe complementarse con el artículo 145 del mismo cuerpo legal- prescribe que: “Corresponde a
  • aplicaexternal #parte Adesde P»¿1a declaración del contribuyente (artículo 29 del Código Tributario), continúa con la fiscalización, examen o auditoría (artículos 59, 60 y siguientes del Código Tribu
  • aplicaexternal #acto administrativo que es reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario.” (STC Rol N* 2723, considerando 31*%); 16%. Que, en consecuencia, no puede sostenerse que, en la e
  • aplicaexternal #oga, se refieren a la apreciación de la prueba el artículo 456 del Código del Trabajo, el 32 de la Ley N” 19.968 (sobre nuevos Tribunales de Familia) y el 14 de la Ley N” 18.287 (que es
  • aplicaexternal #ntenido, no sólo cumplir con lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, sino, además, a enunciar los fundamentos técnico-ambientales con arreglo a los cuales se pronuncia
  • citaexternal #dimiento ante los Juzgados de Policía Local) (STC Rol 1873, €c. octavo); Finalmente, cabe mencionar el artículo 25 de la Ley N% 20.600 sobre Tribunales Ambien
  • citaexternal #Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese. Rol 3220-16-INA. SRA. PEÑA SR. HERNÁNDEZ L/2W¡;gáLu…; i;¿¿vx SRA. BRAHM / f N SR. |VÁSQUEZ | í
  • aplicaarticle #1876ncia, considerando y valorando la prueba. Así, el artículo 297 del Código Procesal Penal dispone que “el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, inc