CPR
Tribunal Constitucional·Rol 3221
Sumario
Santiago, once de octubre de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: l. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por oficio N* 12.851, de fecha 12 de septiembre de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 13 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Ley N” 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, permitiendo la creación de los consejos comunales y los planes comunales de seguridad pública, correspondiente al Boletín N” 9.601-25, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inbiso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los numeralés 1%, 2", 3%, 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9% y 10% del artículo 1% del proyecto de ley.; SEGUNDO: ....
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N* 12.851, de fecha 12 de septiembre de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 13 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Ley N” 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, permitiendo la creación de los consejos comunales y los planes comunales de seguridad pública, correspondiente al Boletín N” 9.601-25, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inbiso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los numeralés 1%, 2", 3%, 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9% y 10% del artículo 1% del proyecto de ley.;
Considerando 2
#. Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Frundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materiías propias de estas últimas, antes de su promulgación;”; PE
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprerndidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación: “Artículo 1%.- Modifícase la ley N* 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N” 1, de 2006, del Ministerio del Interior, de la siguiente manera: 1) Reemplázase la letra j) de su artículo 4% por la siguiente: “Í) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel Coñunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad;”. 2) Modifícase su artículo 5* de la siguiente forma: u a) Reemplázase en la letra j) la expresión “, y” por un punto y coma. b) Agrégase, a continuación de la letra k) del inciso
Considerando 5
#del artículo 104 B. Las municipalidades, con el objeto de ejecutar los objetivos y metas relacionados con el plan comunal de seguridad pública, que sean de su: competencia y que cuenten con el financiamiento respectivo, deberán llevar a cabo las acciones o medidas que correspondan en forma directa, o bien, a través de convenios celebrados con órganos públicos o privados, los que deberán adjuntarse al respectivo plan. Asimismo, los órganos públicos sólo quedarán obligados al cumplimiento de las metas u objetivos a los cuales se hayan comprometido expresamente en el mencionado plan o en un convenio celebrado en virtud de lo establecido en el inciso anterior, y siempre que dichas metas u objetivos se encuentren dentro de la esfera de =us respectivas atriíbuciones legales. Por su parte, respecto a las materias o problemáticas incorporadas en el plan comunal de seguridad pública que no sean de competencia de la municipalidad, de los órganos públicos participantes del consejo ni de ninguna otra entidad con la que se haya celebrado un convenio en virtud de lo establecido en el inciso sexto, la intendencia respectiva, al momento de recibir el plan comunal, procederá a derivarlo a las instiítuciones competentes para evaluar su ejecución. La Subsecretaría de Prevención del Delito, en tanto, deberá dictar orientaciones técnicas y elaborar un formato de plan comunal de seguridad pública. La vigencia de este último será de cuatro años, sín perjuicio de lo cual el alcalde, asesorado por el consejo 14 comunal de seguridad 4pública, deberá actualizarlo anualmente. Las actualizaciones deberán contar con la aprobación del concejo múunicipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82. En todo caso, los planes comunales de seguridad pública deberán ser consistentes y estar debidamente coordinados con los instrumentos emanados del Ministerio del Intefior y Seguridad Pública en este ámbito, en particular, con el Plan Nacional de sSeguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito. Para los efectos señalados en el inciso anterior y de los artículos 13 y 16 de la ley N* 20.502, las municipalidades deberán remitir los respectivos planes comunales de seguridad pública, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, a la Subsecretaría de Prevención del. Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al consejo regional de seguridad pública y al intendente. C SLCRETARIA Asimismo, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, las municipalidades deberán difundir los planes referidos a través de la página web municipal o por cualquier otro medio que asegure su debido conocimiento por parte de la comunidad. 11) Intercálase en la letra d) del artículo 137, a continuación de la coma que sigue al término “ambiente”, la expresión “a la seguridad pública”, seguida de una coma. 12) Agrégase el siguiente artículo 7” transitorio: “Artículo 7%.- El alcalde deberá convocar a la primera sesión del consejo comunal de seguridad pública dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley. Las obligaciones relativas al plan comunal de seguridad pública, en tanto, deberán cumplirse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que apruebe un convenio celebrado entre el municipio y la Subsecretaría de Prevención del Delito, el cual podrá generar transferencias de recursos para dicho 15 plan, conforme a la disponibilidad presupuestaria de esta última institución, Deberá dejarse expresa constancia en este convenio que su aprobación traerá aparejado el cumplimiento de las obligaciones referidas en el presente inciso. Asimismo, los convenios referidos en el inciso anterior podrán transferir recursos, con el objeto de que el municipio disponga de una persona para que desempeñe las funciones establecidas en el artículo 16 bis, cuando no cuente con disponibilidad presupuestaria inmediata para proveerlo. Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades podrán someterse voluntariamente a las obligaciones relativas al plan comunal de seguridad pública antes de la celebración del convenio referido en el inciíso segundo. Para esto, deberán dictar un decreto alcaldicio que así lo determine, debiendo el alcalde presentar el primer plan comunal de seguridad pública dentro de los ciento ochenta días siguientes a su dictación. Con todo, sólo se procederá a la suscripción de los convenios referidos en el inciso segundo, o a la incorporación voluntaria mediante decreto alcaldicio señalada en el inciso anterior, una vez que se publique la resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito que aprueba las orientaciones técnicas y el formato de plan comunal de seguridad pública a que hace referencia el artículo 104 F, en el plazo de noventa días siguientes a la publicación de la ley. La Ley de Presupuestos del Sector Público anualmente indicará les montos a transferir en viírtud de los convenios celebrados entre la Subsecretaria de Prevención del Delito y los municipios en el marco de esta ley, en comunas que se seleccionarán en base a criterios objetivos.”. 16 Artículo 2%.- Modifícase la ley N* 20.502, que crea el Ministerio del Interíor y $Seguridad Pública, de la siguiente manera: 1) Agrégase en el artículo 13 la siguiente letra g), nueva: “g) Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito, a que se refiere la letra a) del artículo 3”, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 F de la ley N* 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.” 2) Modifícase el artículo 16 de la siíguiente forma: a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la voz “local”, lo siguiente: “, debiendo considerar los planes comunales de seguridad pública”,. b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y
Considerando 6
#Que el artículo 119 de la Carta FTundamental dispone: "En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegídos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde. El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva. La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las 18 materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoría y aquellas en que necesariamente se requerirá el ácuerdo de éste. En todo caso, será necesario diícho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.";
Considerando 7
#Que el artículo 121 de la Constitución señala: "Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprímir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los éórganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades”. En relación con la norma transcrita, la Disposición Transitoria Décima.de la Carta Fundamental consigna: "Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 121, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias."; IV. NORMAS DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 8
#Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto 19 de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; IV.I. Artículo 118, inciso segundo, de la Constitución Política.
Considerando 9
#Que, el artículo 1* del proyecto de ley, en su numeral 10%, que introduce los nuevos artículos 104 A; 104 B, en sus incisos primero, segundo, tercero, cuarto,
Considerando 10
#Que, en efecto, el artículo 1”, numeral 10* < E - del proyecto de ley, que agrega un nuevo artículo 104 4 a > z v la Ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Y SECRETARIA Municipalidades, norma matgrias comprendidas en el cuerpo orgánico constitucional en comento, al reguiar la existencia, en cada comuna, de un consejo de- seguridad pública, como órgano consultivo del alcalde e instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. En efecto, tal como fuera decilarado en STC Rol N* 50, las materias concernientes a la forma en que se efectúa la participación de la comunidad local en las actividades municipales, son propias de regulación del legislador orgánico (c. 1* y 15%). Posteriormente, en causa Rol N” 1868, efectuando el control preventivo de constitucionalidad de la Ley N” 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, al examinar la creación de los consejos comunales de organización de la vida civil, reformando diversas disposiciones de la Ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta 20 Magistratura mantuvo dicho razonamiento, en el sentido de estimar como materias propias de regulación a través de ley orgánica constitucional, las instancias creadas por el legislador en que se canaliza la participación de los ciudadanos en el ámbito municipal (c. 14%), por lo que dicho criterio debe seguirse respecto a la modificación que el proyecto de ley introduce, al establecer una nueva institucionalidad, conforme se hace mención;
Considerando 20
#Que, el artículo 1” del proyecto de ley, en su numeral 4”, que agrega, a continuación del artículo 16 de la ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, un nuevo artículo 16 bis, normando en detalle la existencia de un nuevo cargo, denominado Director de Seguridad Pública, en todas aquellas comunas en que lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde, conforme disponibilidad O»presupuestaria, es 27 materia propia de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 121 de la Constitución Política;
Considerando 30
#Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este 32 Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política; Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, numeral 1%; 118, incisos segundo, quinto y sexto; 119, inciso final; y, 121, todos de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley NS 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, CONSTT y ! E E SE DECLARA: - — 1%. Que, el artículo 1% del proyecto de ley, en sus numerales: * 1%, que reemplaza el literal j) del artículo 4*%; * 2”, que agrega, a continuación de la letra k) del inciso primero, un nuevo literal 1), pasando la actual letra 1) a ser m); * 3”, que agrega al artículo 6% un nuevo literal e); * A4%, que agrega, a continuación del artículo 16, un nuevo artículo 16 bis, en sus incisos primero,
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— de inversión respectivos."; SÉPTIMO: Que el artículo 121 de la Constitución señala: "Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprímir empl
- fundaexternal #—— a constitucional de que trata el inciso final del artículo 119 constitucional, normativa que establece, precisamente, la regulación a través del legislador orgánico de las cu
- fundaexternal #—— prema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en Oficio N* 57-2016, de 16 de mayo de 2016, dirigido a la señora Presi
- fundaexternal #—— as mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política; Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, i
- citasentencia #1444— miento o realizar las funciones respectivas” (STC Rol 2945, c. 9*%); 3%. Que, la preceptiva en análisis no está referida a las funciones, esto es a la compet