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Tribunal Constitucional·Rol 3221

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Sumario

Santiago, once de octubre de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: l. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por oficio N* 12.851, de fecha 12 de septiembre de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 13 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N” 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Ley N” 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, permitiendo la creación de los consejos comunales y los planes comunales de seguridad pública, correspondiente al Boletín N” 9.601-25, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inbiso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los numeralés 1%, 2", 3%, 4%, 5%, 6%, 7%, 8%, 9% y 10% del artículo 1% del proyecto de ley.; SEGUNDO: ....

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 9

    #
  10. Considerando 10

    #
  11. Considerando 20

    #
  12. Considerando 30

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # de inversión respectivos."; SÉPTIMO: Que el artículo 121 de la Constitución señala: "Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprímir empl
  • fundaexternal #a constitucional de que trata el inciso final del artículo 119 constitucional, normativa que establece, precisamente, la regulación a través del legislador orgánico de las cu
  • fundaexternal #prema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en Oficio N* 57-2016, de 16 de mayo de 2016, dirigido a la señora Presi
  • fundaexternal #as mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política; Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, i
  • citasentencia #1444miento o realizar las funciones respectivas” (STC Rol 2945, c. 9*%); 3%. Que, la preceptiva en análisis no está referida a las funciones, esto es a la compet