Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3222

Modo lectura

Sumario

Santiago, veinte de junio de dos mil diecisiete. VISTOS: Solicitud de inaplicabilidad. Con fecha 14 de septiembre de 2016, la Universidad Nacional Andrés Bello, ha requerido un pronunciamiento de inaplicabilidad respecto de una frase contenida en el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo. Precepto legal reprochado El texto del precepto que se impugna en autos es el que se destaca a continuación. “Art. 470. La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.”. Gestión pendiente para la cual se solicita un pronunciamiento de inaplicabilidad Es el proceso ejecutivo RIT J-5-2016, que sustancia el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Actualmente, la Corte de Apelaciones de esa ciudad conoce, en autos Rol N* 165-2016, de la apelación deducida por la actora en co...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 9

    #
  10. Considerando 10

    #
  11. Considerando 20

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #so a la justicia, que asegura el numeral 3*”, del artículo 19 constitucional: DECIMOQUINTO: Que, en el caso concreto, se impide al ejecutado oponer la excepción de “faltar al
  • aplicaexternal #uirente, como vulnerada por el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, tal como se sostuvo en la sentencia rol N*3005, “no reviste la disposición legal (impugnada) una d
  • aplicaexternal #e pretende oponer la excepción del numeral 7% del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “[l]a falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que
  • aplicaexternal #normas subsidiarias aplicables al caso. Ya que el artículo 465 del Código del Trabajo dispone que en las causas Ilaborales el cumplimiento de las sentencias se rige por las reglas del p
  • aplicaexternal #a de “reglas expresas incompatibles” que exige el artículo 465 del Código del Trabajo. Y si aún sorteara tal condición, el intérprete requirente debería demostrar que la interposición d
  • aplicaexternal #el procedimiento laboral; 23.- Que, en efecto, el artículo 425 del Código del Trabajo, expone los lineamientos formativos del proceso laboral, y su vinculación o aplicación en la etapa
  • aplicaexternal #e, bilateralidad de la audiencia y gratuidad.” El artículo 428 del Código del Trabajo, dispone que los actos procesales deben realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentra
  • aplicaexternal #d de los procedimientos; 24.- Que, a su turno, el artículo 473 del Código del Trabajo reduce el efecto de aplicación subsidiaria de los procedimientos laborales solo a las “disposicione
  • aplicaexternal #nciso primero del artículo 470” (Inciso final del artículo 473 del Código del Trabajo); 25.- Que, en tal sentido, “la limitación en la oposición de excepciones en el juicio ejecutivo la
  • citaexternal #teza jurídica propias del Estado de Derecho” (STC Rol 1838, considerando 10%); 10.- Que por lo mismo no es posible contrastar un procedimiento cualquiera cont
  • citalaw #245804 justo y equitativo. Si bien en la historia de la Ley 20.087 no se hizo referencia expresa a la limitación de excepciones en procesos de cobranza laboral, puede