INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 3222
Sumario
Santiago, veinte de junio de dos mil diecisiete. VISTOS: Solicitud de inaplicabilidad. Con fecha 14 de septiembre de 2016, la Universidad Nacional Andrés Bello, ha requerido un pronunciamiento de inaplicabilidad respecto de una frase contenida en el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo. Precepto legal reprochado El texto del precepto que se impugna en autos es el que se destaca a continuación. “Art. 470. La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.”. Gestión pendiente para la cual se solicita un pronunciamiento de inaplicabilidad Es el proceso ejecutivo RIT J-5-2016, que sustancia el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Actualmente, la Corte de Apelaciones de esa ciudad conoce, en autos Rol N* 165-2016, de la apelación deducida por la actora en co...
Considerandos
Considerando 1
#Que, se ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero, del artículo 470, del Código del Trabajo, en su parte final, que expresa “alguna de las siguientes excepciones: pago . de la deuda, remisión, novación y transacción”, por estimar que esta disposición contraría los numerales 2%, 3% y 26”% del artículo 19, de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, el derecho a acceso a la justicia y la afectación en su esencia de estas garantías constitucionales;
Considerando 2
#Que, esta sentencia discurrirá respecto a la constitucionalidad en la aplicación del caso concreto de la disposición legal objetada, exclusivamente, respecto a si se incurre en una afectación al proceso racional Y justo que garantiza la Constitución; II LAS OBLIGACIONES Y SU CUMPLIMIENTO EN EL SISTEMA JURÍDICO.
Considerando 3
#Que, la doctrina clásica nacional, expresa que toda obligación es un vínculo jurídico entre partes, en virtud del cual, una de ellas se obliga para con la otra en dar, hacer o no hacer alguna cosa, yY por consiguiente, existirá una parte activa, que se denomina “acreedor”, y una parte pasiva que se llama “deudor”. La misma doctrina enseña que lo mnormal es que las obligaciones se cumplan y excepcionalmente que el deudor se ponga en situación de incumplirla, sea íntegra o tardíamente;
Considerando 4
#Que, la ley pone a disposición del acreedor, para obtener de su deudor el cumplimiento de la obligación contraída, medios jurídicos a fin de obtener la realización 1 compromiso adquirido en términos imperativos. En ¿términos generales, el acreedor puede obtener el D. ETAA ZCumplimiento de la correspondiente obligación mediante la ejecución forzada de la misma, por equivalencia a través de lo que es la regla general que constituye el derecho a la indemnización de perjuicios, y también lo que la doctrina conoce como los derechos auxiliares del acreedor, todo lo cual hace palmaria y posible lo dispuesto en el artículo 2465, del código Civil, que se conoce como “el derecho general de prenda de los acreedores”, contenido en la citada disposición;
Considerando 5
#Que, la prueba de la existencia de la obligación y de su incumplimiento adquirirá mayor fuerza si existe un instrumento que la acredite en forma indubitada. De manera que, permita la ejecución forzada de la obligación, en los términos que el régimen jurídico procesal lo estatuye y, que en nuestro país se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil, siendo un juicio especial, que se denomina “juicio ejecutivo”; III. EL PROCESO Y EL JUICIO EJECUTIVO
Considerando 6
#Que, este Tribunal Constitucional ha expresado que “la doctrina ha conceptualizado el proceso como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad el conflicto sometido a su jurisdicción, y dentro de esta secuencia de actos, encontramos que la estructura del proceso está conformada por elementos internos y externos, siendo los primeros la existencia de las partes, esto es, demandante y demandado y el objeto del mismo, que consiste en el conflicto de relevancia jurídica, constituyendo el elemento externo, las formas que en cada sistema se consideran más adecuadas para realizar el proceso. En este sentido, un presupuesto procesal esencial es el ejercicio de la acción por parte del demandante y que en términos simples, es el requerimiento que se hace a los X¿tribunales de justicia para que intervengan, con el propósito de solucionar un conflicto de naturaleza jurídica determinado. Frente a la actividad que realiza el demandante, que se traduce en la acción, al sujeto contra quien se dirige, que se denomina demandado, la ley procesal le franquea la posibilidad de defensa, a través de medios que la propia ley pone a su disposición para evitar una sentencia en su contra, si procediere.”. f(STC Rol N*3005 C.5);
Considerando 7
#Que, el proceso especial denominado juicio ejecutivo, como procedimiento contencioso que persigue la ejecución forzada de una obligación, la cual consta en un instrumento denominado título ejecutivo, y que se consagra en el Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, contiene las exigencias que, en materia del debido proceso, establece nuestra Carta Fundamental. En este sentido, el código citado, particularmente en lo que se refiere a las obligaciones de dar, establece el título indubitado que le da el carácter de ejecutivo a un determinado documento, que habilita al acreedor para iniciar, a través de la correspondiente demanda ejecutiva la ejecución forzada del compromiso adquirido por el deudor e incumplido a la fecha de la interposición de la demanda. Dicho código, siguiendo el principio de la bilateralidad de la audiencia, que forma parte del debido proceso, faculta al deudor para oponer las excepciones, como defensas a la persecución que le hace el acreedor, todo lo cual provoca la existencia de un proceso racional que finalizará con una sentencia: justa y adecuada, conforme al tenor de la obligación contraída;
Considerando 8
#Que, la doctrina ha señalado que “El único modo prescrito por la ley para que el ejecutado impugne el mandamiento es la oposición que este puede formular. Esta oposición se dirige propiamente al mandamiento, pero como éste se funda en el título ejecutivo indirectamente ataca también al título. la oposición genera una fase de conocimiento inserta en el procedimiento que por ello 3 p adquiere el carácter de juicio y no de pura ejecución. Como SECRETARIA / Sa se funda en excepciones taxativamente _ establecidas en el artículo 464 del Código y se previenen varias limitaciones en el debate, esa fase de conocimiento es sumaria y en cuanto sumaria, superficial y en cuanto superficial, provisional, debido a que se abre la posibilidad, según. se verá, de la apertura de una fase de conocimiento plenario posterior al fallo firme o ejecutoriado.” (Raúl Tavolari Oliveros. “Embargo y enajenación forzada”, Juicio Ejecutivo Panorama Actual, Editorial Jurídica Conosur Ltda, 1995 p.50);
Considerando 9
#Que, concretamente, así como el artículo 434, del Código de Procedimiento Civil, consagra los títulos que tienen fuerza ejecutiva, de la misma manera, el artículo 464 de este código, establece las excepciones en que se puede fundar el deudor como defensa de la persecución que hace su acreedor, dentro del proceso respectivo, constituyendo dichá defensa o alegación las excepciones pertinentes que contienen una amplia gama de defensa del deudor, que, tal como expresa el inciso final de la citada disposición legal, pueden referirse a toda la obligación o solamente a una parte de ella; IV LA DISPOSICIÓN LEGAL IMPUGNADA EN EL REQUERIMIENTO
Considerando 10
#Que, dicha disposición procesal al establecer las excepciones que el ejecutado puede oponer dentro del procedimiento ejecutivo, apunta, en general, a tres grandes aspectos del derecho. Uno es en el orden propiamente procesal, referido a la incompetencia del tribunal, la falta de capacidad del demandante, la litis pendencia. Otro, está referido a los vicios que podría contener el título ejecutivo en que se funda la demanda pertinente, como lo podría ser la falsedad del mismo, y en tercer orden de excepciones, se encuentran aquellas relativas a los modos de extinguir las obligaciones, como lo son, el pago de la misma, la novación, la compensación, la mulidad de la obligación, entre otras;
Considerando 20
#Que, el debido proceso contiene entre otros elementos, el derecho a la defensa jurídica en la forma más amplia posible, permitiendo al demandado oponer todas las excepciones, defensas y alegaciones que le fuera posible, permitiendo la intervención de su defensor a través de esgrimir sus argumentos jurídicos a través de ellas. Sobre el debido proceso, este tribunal ha señalado que “genera un medio idóneo para que cada cual pueda obtener la solución de sus conflictos a través de su desenvolvimiento.”" (STC Rol N*986 <c.17), desenvolvimiento que debe ser completo, Íntegro, cabal y amplio;
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— so a la justicia, que asegura el numeral 3*”, del artículo 19 constitucional: DECIMOQUINTO: Que, en el caso concreto, se impide al ejecutado oponer la excepción de “faltar al
- aplicaexternal #—— uirente, como vulnerada por el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, tal como se sostuvo en la sentencia rol N*3005, “no reviste la disposición legal (impugnada) una d
- aplicaexternal #—— e pretende oponer la excepción del numeral 7% del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “[l]a falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que
- aplicaexternal #—— normas subsidiarias aplicables al caso. Ya que el artículo 465 del Código del Trabajo dispone que en las causas Ilaborales el cumplimiento de las sentencias se rige por las reglas del p
- aplicaexternal #—— a de “reglas expresas incompatibles” que exige el artículo 465 del Código del Trabajo. Y si aún sorteara tal condición, el intérprete requirente debería demostrar que la interposición d
- aplicaexternal #—— el procedimiento laboral; 23.- Que, en efecto, el artículo 425 del Código del Trabajo, expone los lineamientos formativos del proceso laboral, y su vinculación o aplicación en la etapa
- aplicaexternal #—— e, bilateralidad de la audiencia y gratuidad.” El artículo 428 del Código del Trabajo, dispone que los actos procesales deben realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentra
- aplicaexternal #—— d de los procedimientos; 24.- Que, a su turno, el artículo 473 del Código del Trabajo reduce el efecto de aplicación subsidiaria de los procedimientos laborales solo a las “disposicione
- aplicaexternal #—— nciso primero del artículo 470” (Inciso final del artículo 473 del Código del Trabajo); 25.- Que, en tal sentido, “la limitación en la oposición de excepciones en el juicio ejecutivo la
- citaexternal #—— teza jurídica propias del Estado de Derecho” (STC Rol 1838, considerando 10%); 10.- Que por lo mismo no es posible contrastar un procedimiento cualquiera cont
- citalaw #245804— justo y equitativo. Si bien en la historia de la Ley 20.087 no se hizo referencia expresa a la limitación de excepciones en procesos de cobranza laboral, puede