INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3224
Sumario
000152 Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. A fojas 58, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. A fojas 118, a lo principal, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, téngase presente. A fojas 126, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido; al segundo, tercer y cuarto otrosíes, estese a lo que se resolverá; al quinto otrosí, por acompañados; al sexto otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 20 de septiembre de 2016, Cristián Paillán Huaiquian, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216 y del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N” 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1510042239-2, que se sigue bajo el RIT 1757-2015 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial; RIT 1...
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000152 Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. A fojas 58, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. A fojas 118, a lo principal, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, téngase presente. A fojas 126, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido; al segundo, tercer y cuarto otrosíes, estese a lo que se resolverá; al quinto otrosí, por acompañados; al sexto otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 20 de septiembre de 2016, Cristián Paillán Huaiquian, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216 y del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N” 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1510042239-2, que se sigue bajo el RIT 1757-2015 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial; RIT 159-2016, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco; y, actualmente, bajo el Rol 1075-2016 de la Corte de Apelaciones de Temuco, en razón de la sustanciación de un recurso de nulidad; 2”. Que, a fojas 39, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta 74 000153 Lima tinueuoda ho, Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 11 de octubre de 2016, según consta a fojas 48, oportunidad en la que se decretó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial que se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Temuco; 3%, Que, el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 5%, que un requerimiento es inadmisible cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto; 4%. Que, precisamente, concurriendo en la especie la causal enunciada, no resulta posible declarar admisible el requerimiento deducido a fojas 1, toda vez que los preceptos que el actor impugna no podrán tener aplicación decisiva en la gestión que actualmente se ventila ante la Corte de Apelaciones de Temuco; 5%, Que, en este sentido, como lo expone el reguirente a fojas 1 y siguientes, la gestión pendiente versa sobre el recurso de nulidad interpuesto por la parte requirente, respecto de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en la causa RIT 159-2016, de fecha 3 de septiembre de 2016, en que el actor fue condenado a penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, así como a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el ilícito de porte ilegal de arma de municiones, injustos previstos y sancionados en Ley N” 17.798, de 090154 Liendo timrementa y lualio Control de Armas. Las anteriores, junto a las penas accesorias contempladas en los artículos 29 y 30 del catálogo punitivo y comiso de las especies que le fueran incautadas; 6%. Que, en su parte declarativa, la sentencia condenatoria a que se hace mención, conforme consta a fojas 81, en atención al quantum de las penas decretadas, y lo que preceptúa el artículo 1? de la Ley N” 18.216, señaló que no resultaba posible sustituir las sanciones corporales impuestas por alguna menos rigurosa, por lo que éstas deben ser cumplidas en forma efectiva; 7. Que, tal como razonaron los sentenciadores orales, el artículo 1”? de la Ley N”* 18.216, imposibilita al juez penal, al momento de decretar la pena, conceder algunas de las penas sustitutivas que desarrolla dicho cuerpo legal respecto de aquellos delitos que la norma impugnada refiere, entre otros, la mayoría de los previstos en la Ley N” 17.798; 8”. Que, respecto a la sentencia condenatoria dictada en su contra, el actor interpuso para ante la Corte Suprema un recurso de nulidad, planteando como causal principal, la contemplada en el literal a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, infracción de garantías constitucionales; Y; como causales subsidiarias, en segundo lugar, la prevista en el artículo 374, letra e) en relación con el artículo 342, literal €); en tercer término, vulneración al artículo 373, letra a); y, finalmente como cuarta causal, y en conjunto con la anterior (fojas 83, 101 y 104), transgresión al artículo 373, literal a), consistente esta última en un vicio dispuesto en lo declarativo de la sentencia condenatoria, al ¡imponerse la norma del artículo 1” de la Ley N”* 18.216 por sobre el artículo 10 000155 Litrado timmcaenda pines del Convenio N” 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 9”. Que, conforme consta de fojas 43 a 47, la Corte Suprema declaró inadmisibles las causales materia de la impugnación de nulidad, señaladas como subsidiarias en segundo y tercer lugar, por lo que la última de éstas, en que se impugnó la decisión de la denegación del otorgamiento de penas sustitutivas al requirente, siguió igualmente dicha suerte, en razón de su interposición conjunta con la tercera de aquellas. Así, los antecedentes fueron remitidos a la Corte de Apelaciones de Temuco para el conocimiento y fallo de la impugnación principal, ya reconducida; 10”. Que, de esta forma, claro resulta que el actor no impugnó la denegación al otorgamiento de penas sustitutivas a través del medio que la ley ha establecido para ello, contemplado en el artículo 37 de la Ley N” 18.216, esto es, recurso de apelación -razonamiento desarrollado en su resolución de inadmisibilidad por la Corte Suprema, conforme consta a fojas 45-, ni, tampoco, señaló en la impugnación principal que subsiste por vía de nulidad, cuestiones relativas a la norma del artículo 17 B de la Ley n* 17.798, por lo que los preceptos reprochados como contrarios a la Constitución Política en estos autos, no tienen posibilidades, conforme a derecho, de ser aplicados en la gestión pendiente que se sigue actualmente ante la Corte de Apelaciones de Temuco; 11%. Que, conforme lo establece el artículo 360 del Código Procesal Penal, el tribunal que conoce de un recurso, al resolverlo, debe hacerlo conforme los puntos solicitados por el recurrente, no pudiendo extenderse a otros asuntos no alegados, por lo que, no impugnándose en sede de nulidad cuestiones relativas a los preceptos A reprochados, no existe, conforme lo prevé la causal establecida en el numeral 5” del artículo 84 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, una gestión pendiente en la que las normas materia de la presentación de fojas 1 y siguientes, pueda tener aplicación; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N" 5 y demás pertinentes de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1. Inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal, de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada a fojas 48. Ofíciese a tal efecto. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N” 3224-16-INA. AN SÑ. ARÓSTICA 000157 lito tinta yde SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, Ministros señor Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario (s) del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco. : Notificaciones del Tribunal Constitucional de 158 arco De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 03 de noviembre de 2016 13:39 Para: analisisyasesoriaQgmail.com; hlemarieabogado(+-gmail.com; notificacionesGinterior.gov.cl Asunto: Notificacion Rol 3224-16 Datos adjuntos: 1537_1.paf Srs. Humberto Lemarie Silva, por el requirente y Eduardo Vallejos Saldías, por la parte querellante Intendencia Regional de la Araucanía: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 3224-16, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Paillán Huaiquian respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RIT 1757-2015, RUC 1510042239-2, sobre delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, seguido ante el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en actual conocimiento del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, bajo el RIT 159-2016, y de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad, bajo el Rol 1075-2016. Atentamente, Secretario Abogado secretario(AMtcchile.cl Tribunal Constitucional Ay. Apoquindo 4.700, Las Condes, Santiago - Chile 000159 tiendo tivacutnda punto o.É.S. Santiago, 3 de noviembre de 2016. Señores Pablo Campos Muñoz y Hernán Ferrera Leiva Dirección de la Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia Ministerio Público General Mackenna 1369, Piso 2% SANTIAGO.- Remito a ustedes Copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 2 de noviembre de 2016, en el proceso Rol N” 3,224-16-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Paillán Hualquian respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216 en el proceso penal, RUC 1510042239-2, que se sigue bajo el RIT 1757-2015 ante el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial; RIT 159-2016, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco; y, actualmente, bajo el Rol 1075-2016 de la Corte de Apelaciones de Temuco sobre un recurso de nulidad. Saluda atentamente a Uds. Sebastián López Magnasco Secretario (S) Entregado a Correos Chile. Santiago, 3 de noviembre de 2016. Huérfanos N*1234 + Santiago de Chile « Talótonos (56.2) 27219200 - 27219214 + secretario (Oteclile.ol « www trbunalconstrtucional el 000160 Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionestMtcchile.cl> Enviado el: jueves, 03 de noviembre de 2016 13:44 Para: 'capelaciones_archivo_temucoOpjud.cl'; 'wziehimannO pjud.cl' cc: notificaciones.tcQ gmail.com; 'Oscar Fuentes' (ofuentesOtcchile.cl) Asunto: comunica inadmisibilidsad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Wilfred Ziehlimann Zamorano Secretario Corte de Apelaciones de Temuco Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail ha sido enviada por carta certificada el día de hoy, mediante Oficio N” 1067-2016, vengo en remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 3224-16 INA, que declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Paillán Huaiquian respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N* 18.216, y ordena el alzamiento de la suspensión decretada en el proceso penal RIT 1757-2015, RUC 1510042239-2, sobre delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, seguido ante el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, bajo el RIT 159-2016, y en actual conocimiento de esa Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad, bajo el Rol 1075-2016. Atentamente, Mónica Sánchez Abarea Déáicial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 000161 Notificaciones del Tribunal Constitucional iento perenda quo De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 03 de noviembre de 2016 13:45 Para: "notifica_top_temucoO pjud.cl'; 'toptemucoO pjud.cl'; 'cfuentesO pjud.cl" Cc: notificaciones.tcOgmail.com; 'Oscar Fuentes" (ofuentesOtcchile.cl) Asunto: comunica inadmisibilidsad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Christian Fuentes Chamorro Jefe de Unidad de Causas Tribunal Oral en lo Penal de Temuco Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail ha sido enviada por carta certificada el día de hoy, mediante Oficio N” 1066-2016, vengo en remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N”* 3224-16 INA, que declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Paillán Huaiquian respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley N” 18.216, y ordena el alzamiento de la suspensión decretada en el proceso penal RIT 1757-2015, RUC 1510042239-2, sobre delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, seguido ante el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, bajo el RIT 159-2016, y en actual conocimiento de esa Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de nulidad, bajo el Rol 1075-2016. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constituciones! 7219224-P218200 000162 Santiago, 3 de noviembre de 2016, OFICIO N* 1067-2016 Remite resolución. SEÑORA PRESIDENTA L CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO: Remito a V.S.L copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 2 de noviembre de 2016, en el proceso Rol N* 3.224-16-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Paillán Hualquian respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216 en el proceso penal, RUC 1510042239-2, que se sigue bajo el RIT 1757-2015 seguido ante el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial; RIT 159-2016, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco; y, actualmente, bajo el Rol 1075-2016 de esa Corte de Apelaciones sobre un recurso de nulidad, a los efectos que indica. Saluda atentamente a V.S,L _—T CARLOS € ON TANDER esidente SEBASTIAN LOPEZ MAGNASCO Secretario (S) SEÑORA PRESIDENTA L CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO DOÑA ADRIANA ARAVENA LÓPEZ MANUEL BULNES 0355 TEMUCO.- Entregado a Correos Chile. Santiago, 3 de noviembre de 2016. Lies nesenta yde 000163 diendo poxerda ¿ Tue, Santiago, 3 de noviembre de 2016. OFICIO N* 1066-2016 Remite resolución. SEÑOR JUEZ PRESIDENTE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO: Remito a US. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 2 de noviembre de 2016, en el proceso Rol N* 3.224-16-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Paillán Hualquian respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N? 18.216 en el proceso penal, RUC 1510042239-2, que se sigue bajo el RIT 1757-2015 seguido ante el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial; RIT 159-2016, de ese Tribunal de Juicio Oral en lo Penal; y, actualmente, bajo el Rol 1075-2016 de la Corte de Apelaciones de Temuco sobre un recurso de nulidad, a los efectos que indica. Saluda atentanae nte a UY ' 0% SANTAN, presidente > SEBASTIAN LOPEZ MAGNASCO Secretario (S) SEÑOR JUEZ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO DON JORGE GONZÁLEZ SALAZAR BULNES N? 0465 - 3? - 4? - 5% PISO TEMUCO.- Entregado a Correos Chile. Santiago, 3 de noviembre de 2016.