INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3228
Sumario
00086. q ta Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. A fojas 44, a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. A fojas 49 y 67, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 26 de septiembre de 2016, don Jorge Sánchez Altamirano, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, y del inciso segundo del artículo 17 B, de la Ley N* 17.798, para que “surta efectos en el proceso penal causa RUC 1500678176-1, RIT 87-2016 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles; 2%. Que, a fojas 35, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 27 de septiembr...
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00086. q ta Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. A fojas 44, a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. A fojas 49 y 67, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 26 de septiembre de 2016, don Jorge Sánchez Altamirano, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, y del inciso segundo del artículo 17 B, de la Ley N* 17.798, para que “surta efectos en el proceso penal causa RUC 1500678176-1, RIT 87-2016 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles; 2%. Que, a fojas 35, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 27 de septiembre de 2016, según consta a fojas 36; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución O 00 te Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento es inadmisible cuando no existe gestión judicial pendiente en tramitación, o se ha puesto término a ésta por sentencia ejecutoriada; 4%. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de ¡inadmisibilidad previamente aludida, esto es, por encontrarse agotada por sentencia ejecutoriada la gestión en que incidiría la inaplicabilidad; 5%, Que, este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N”* 981, c. 4%). Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC 981, c. 7%); 6”. Que, así, y conforme consta en el certificado expedido por el Secretario del Tribunal Constitucional, a fojas 85 de estos autos, con fecha 8 de octubre de 2016,el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles absolvió al requirente del delito por el que fuera acusado por el Ministerio Público, resolución que, O 000088 al día 19 de octubre del año en curso se encuentra ejecutoriada, conforme también es certificado por la judicatura en comento, en resolución que rola a fojas 68 de estos autos; 7%. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la actora (STC roles N%s 500, c. 4; y, 1276, c. 4%). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N*” 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: il. Inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal, de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada a fojas 36. Ofíciese. Notifíquese al requirente. O O Tn on 000089 JM Archívese. Rol N” 3228-16-IMNA. R. ARÓSTICA SRA. BRAHM Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, Ministros señores Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino, señora María Luisa Branm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 7 O O 000099 Notificaciones del Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento6tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 26 de octubre de 2016 12:41 Para: cfierroOdpp.cl Asunto: Notificacion Rol 3228-16 Datos adjuntos: 1514 _1.pdf Sr. Claudio Fierro Morales: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3228-16, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Sánchez Altamirano respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216 y del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC 1500678176-1, RIT 87-2016, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Av. Apoquindo 4.700, Las Condes, Santiago - Chile O O 000091 y MANO Santiago, 25 de octubre de 2016. OFICIO N* 1028-2016 Remite resolución. SEÑOR JUEZ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES: Remito a US. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 25 de octubre de 2016, en el proceso Rol N” 3.228-16-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Sánchez Altamirano respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N* 18.216 y del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N” 17.998 en el proceso penal RUC 1500678176-1, RIT 87-2016, -2015, de ese tribunal de juicio Oral en lo Penal, a los efectos que indica. Saluda atentamente a US, N No N o SS CARLOS CARMONA > President” e G RODRIGO-PIC A-FEORES a == Secretario SEÑOR JUEZ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES DON JUAN PABLO LAGOS ORTEGA O "HIGGINS 751 LOS ANGELES.- Entregado a Correos Chile. Santiago, 26 de octubre de 2016. TA | | O Sa 000092 merda y ole Santiago, 25 de octubre de 2016, Señores Pablo Campos Muñoz y Hernán Ferrera Leiva Dirección de la Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público General Mackenna 1369, Piso 2 SANTIAGO.- Remito a ustedes copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 25 de octubre de 2016, en el proceso Rol N* 3.228-16-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Sánchez Altamirano respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N? 18.216 y del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N* 17.998 en el proceso penal RUC 1500678176-1, RIT 87-2016, - 2015, del tribunal de juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. Saluda atentamente a Ud. Entregado a Correos Chile. Santiago, 26 de octubre de 2016. Eluérfanos N” 1234, Santrago de Chile « Telétonos (56-2) 27219200 - 27219214 + secrotario(Qtcclilo.cl « www,tribunalconstitucional.cl 000093 Notificaciones del Tribunal Constitucional rueda 342, De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 26 de octubre de 2016 12:44 Para: "toplosangelesO pjud.cl' CC: notificaciones.tcOgmail.com; 'Oscar Fuentes" (ofuentesOtcchile.cl); José Francisco Leyton (¡fleytonOtcchile.cl); 'Rodrigo Pica F.' (rpicaOtcchile.cl) Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Oficio N* 1028-2016 TOP Los Ángeles.pdf: Inadmisibilidad.pdf Señores Jueces Juan Pablo Lagos Ortega Claudia Andrea Castillo Jimenez Christian Marcel Osses Baeza Maria Silvana Muñoz Jaramillo Marisol Veronica Panes Viveros Antonia Flores Rubilar Señor Marcos Alfredo Muñoz Ortiz Administrador Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles Junto con saludarlos, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail será enviada mediante Oficio N* 1028-2016, vengo en adjuntar resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmsible el proceso Rol N” 3228-16 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Sánchez Altamirano respecto del inciso segundo del artículo 1 de la Ley N* 18.216 y del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N* 17.798, y ordena el alzamiento de la suspensión del proceso penal RUC 1500678176-1, RIT 87-2016, de ese Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. Asimismo, ordena se sirva remitir copia autorizada de las piezas principales de dicho proceso. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Ménica Sánchez Abarca Oficial Pri Abogado Tribunel Constitucional 7219224-72159200