CPR
Tribunal Constitucional·Rol 3232
Sumario
Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: lI. PROYECTO DE LEY REMITIDO. PRIMERO: Que, por oficio No 12.873, de 28 de septiembre de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 29 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece perfeccionamientos en materia de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud (Boletín N* 10.752-11), con el fin de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No lo, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos décimo transitorio y decimocuarto transitorio del proyecto; SEGUNDO: Que el N9 19 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Triíbunal C...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio No 12.873, de 28 de septiembre de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 29 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece perfeccionamientos en materia de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud (Boletín N* 10.752-11), con el fin de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No lo, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos décimo transitorio y decimocuarto transitorio del proyecto;
Considerando 2
#Que el N9 19 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Triíbunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse 'sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD .
Considerando 4
#Que las normas de los artículos décimo transitorio y decimocuarto transitorio del proyecto de ley, remitidas a control preventivo, disponen: , PROYECTO DE LEY: ARTÍCULOS TRANSITORIOS “ARTÍCULO DÉCIMO.- El proceso de encasillamiento a que se refiere el numeral 4) del artículo octavo transitorio se iniciará dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere ese artículo, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley. El o los encasillamientos se regirán, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el a los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley. Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, las hnormas señaladas en el inciso anterior considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares. Una vez encasillado el personal titular, regirán las normas establecidas en las letras b) y c) de este artículo. Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, regirán las normas que a continuación se indican: a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito bara el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N* 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal. b) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se oriíginen por aplicación del nuevo grado de inicio que esta ley determina para su respectiva planta. - C) Si una vez encasillado' el personal conforme E a — SECRETARIA “ las reglas anteriores, quedaren aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigtedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni de los concursos internos a que se refieren este artículo y el artículo décimo segundo transitorio de esta ley, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley. 4 los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan. (...) ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- El encasillamiento del bersonal a que se refiere el artículo transitorio anterior quedará sujeto a las condiciones que e establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Fondo Nacional de sSalud, debiéndose considerar lo siguiente: a) Los funcionarios titulares de planta se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el escalafón de mérito. b) Una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado siín solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal del Fondo Nacional de Salud, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, mediante concursos internos. El decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirá los factores que, a lo menos, considerará el concurso. dAdemás, el referido decreto con fuerza de ley fijará el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuineratorio con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, C) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de íervicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. a) No podrá significar '16érdida del empleo, disminución .de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales. e) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá bpor los futuros mejoramíentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indícado. f) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. g9) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se' establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.”; III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORCÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO DE LEY.
Considerando 5
#Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, prescribe: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico yY profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”; IV. DISPOSICIONES DEL PROYECTO REMITIDAS PARA CONTROL PREVENTIVO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 6
#Que, siguiendo la jurisprudencia precedente de este Tribunal Constitucional, aquellas disposiciones del proyecto remitido referidas a la provisión de cargos dentro de las nuevas plantas que se fijen para el personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud, mediante procesos de encasillamiento o de concursos internos ya contemplados en la ley, que no alteran la estructura básica de la Administración del Estado, son propias de ley simple (entre otras, STC Roles N”s 375, 1059, 1150, 2836, 2889);
Considerando 7
#Que, 'siín embargo y siguiendo la misma jurisprudencia referida en el motivo precedente, las disposiciones contenidas en el inciso tercero y en la letra c) del inciso cuarto del artículo décimo transitorio, y en la letra b) del artículo decimocuarto transitorio, sií son propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, toda vez que innovan en la forma de provisión de cargos públicos, y crean nuevos sistemas de concursos internos para proveer cargos en el evento de que quedaren vacantes luego del encasillamiento, alterando las reglas que al efecto fija ' la Ley N* 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (artículos 44 y 45) (STC Roles N“s 375, 1059, 1150,. 2836, 2889); V. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL. OCTAYO: Que el artículo duodécimo transitorio del proyecto de ley remitido dispone: PROYECTO DE LEY: ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO DUODÉCIMO.- En el caso que exista sólo una planta de encasillamiento, la provisión de los cargos a que se refiere el numeral 7) del artículo octavo transitorio se efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento, según la gradualidad que se establezca de acuerdo a la citada norma,. mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo sServicio de Salud, 'sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, tres años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos e efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la ígualdad decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Las . vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas. A == Ef EE : El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto s a -< u en los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero y ECRETARIA en esta disposición no podrá exceder de $ 10.549.513 aaa miles en el año 2016; $ 35.165.042 miles en el año 2017; $ 21.099.025 en el año 2018, y $ 3.516.504 miles en el año 2019,”;
Considerando 10
#Que las disposiciones contenidas en el inciso tercero y en la letra c) del inciso cuarto del artículo décimo transitorio; en el inciso primero del artículo duodécimo transitorio y en la letra b) del artículo decimocuarto transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política; VII. DISPOSICIONES DEL PROYECTO REMITIDO QUE NO SON PROPIAS DE LEY ORCÁNICA CONSTITUCIONAL.
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— YECTO DE LEY. QUINTO: Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, prescribe: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Admi