INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3237
Sumario
1 000244 1,1124Z-7e&odboi ci,crz Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 94, agréguese a los autos el oficio remitido y téngase por cumplido lo ordenado. A fojas 241, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, por resolución de 18 de octubre de 2016, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por el SERVIU de la Región del Biobio respecto de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, en la causa caratulada "Felipe Contreras Becerra con SERVIU Región del Biobio", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N ° 73.824- 2016; y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, sin que éstas evacuaran los respectivos traslados; 2 ° . Que el artículo 84, N ° 6, de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en r...
Texto completo
1 000244 1,1124Z-7e&odboi ci,crz Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 94, agréguese a los autos el oficio remitido y téngase por cumplido lo ordenado. A fojas 241, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, por resolución de 18 de octubre de 2016, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por el SERVIU de la Región del Biobio respecto de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, en la causa caratulada "Felipe Contreras Becerra con SERVIU Región del Biobio", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N ° 73.824- 2016; y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, sin que éstas evacuaran los respectivos traslados; 2 ° . Que el artículo 84, N ° 6, de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6 ° . Cuando carezca de fundamento plausible"; 3° . Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N ° 6, esta Magistratura ha sostenido que "la determinación del sentido y alcance del precepto impugnado en los procesos seguidos ante los jueces del fondo no es una materia propia de esta jurisdicción constitucional, dado que esto último importa una cuestión de legalidad cuya resolución es propia de los jueces de fondo. Se trata, por ende, de un conflicto que no se encuentra dentro del marco de atribuciones de este órgano de jurisdicción 2 00024 5 . ‘9111:4;(1 Ce.i4t.C2 constitucional" (entre otras, STC Rol N ° 2465) y que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo" (entre otras, STC Rol N ° 2775); Asimismo, este Tribunal Constitucional ha señalado que "la acción de inaplicabilidad es una vía procesal iniciónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento" (entre otras, STC roles N's 493, 794, 1145, 1349, 2150, 2261 y 2444); 4 ° . Que la Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 6 ° del artículo 84 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, toda vez que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, en los términos expresados en el considerando que precede; 5° . Que, en efecto, el requerimiento deberá ser declarado inadmisible porque no envuelve un conflicto constitucional que pueda ser resuelto por este Tribunal, sino que discute acerca de la interpretación y aplicación 3 000246 que han hecho los jueces de la instancia respecto de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, afirmando el requirente que para la resolución de la gestión sublite no deben aplicarse dichas normas sino aquellas que indica del Estatuto Administrativo, lo cual configura una cuestión de mera legalidad que debe ser fallada por el juez de fondo. Además, la acción de inaplicabilidad impetrada no impugna en realidad la constitucionalidad de las normas legales en su aplicación al caso concreto, sino que reprocha derechamente las resoluciones judiciales recaídas en la gestión sublite, impugnación improcedente en esta sede constitucional. Lo expresado se aprecia en forma indubitada de la lectura del requerimiento. Así, por ejemplo, el SERVIU requirente, entre otras afirmaciones, sostiene que "la sentencia recurrida de unificación al aplicar erradamente los artículos 7 y 8_ sin que concurrieran los presupuestos que hacían aplicable la situación del artículo (fojas 19), y que "al no corresponder aplicar al fallo recurrido de nulidad las normas señaladas del Código del Trabajo, cobra (sic) relevancia las disposiciones del Estatuto Administrativo, conforme a las cuales se imponía rechazar la demanda" (fojas 19). Aun, más, en una presentación posterior, de 28 de octubre pasado, el actor sostiene nuevamente una infracción constitucional sobre la base de argumentar errores en la aplicación de la ley por el juez recurrido, "al permitir la calificación de una relación de naturaleza laboral regida por el Código del Trabajo descrita en los artículos 7 y 8_ sino que corresponde a la contratación de servicios que establece el artículo 11, de la Ley N ° planteamientos todos de legalidad y de 18.34_"; competencia exclusiva de los jueces de la instancia. 4 000247 611-xcis. 444~4, Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, No 6 0 , e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N ° 6 del artículo 84 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento, atendido que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad consignadas en el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N ° 3237-16-INA. Sr. Letelier 5 ono248 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario subrogate del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López M gnasco. O249 Notificaciones del Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: martes, 08 de noviembre de 2016 1.4:20 Para: Ilaram@minvu.c1 Asunto: Notificacion Rol 3237-16 Datos adjuntos: 1558_1.pdf Sr. Hernán Cárdenas Delgado: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Saal de este Tribunal en el proceso Rol N° 3237-16, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por SERVIU Región del Biobio respecto de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Felipe Contreras Becerra con Serviu Región del Biobio", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N° 73824-2016. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Av. Apoquindo 4.700. Las Condes, Santiago - Chile 1 oOo 25O Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: martes, 08 de noviembre de 2016 14:22 Para: 'csuprema_tribunalconstitucional@pjud.cr; jsaez@pjud.c1; Carolina Palacios Vera CC: 'cs_digescritos@pjud.cl'; 'ihinojosa@pjud.cl'; 'cdreveco@pjud.cl'; 'cs_tramitadores@pjud.cr; 'aarriaza@pjud.c1'; 'crfuentes@pjud.cr; 'pbanados@pjud.cr; 'squiroz@pjud.cl; 'apaniagua@pjud.cr; 'ainalaf@pjud.cr; 'vemunoz@pjud.cl'; 'cdreveco@pjud.cr; 'cosorios@pjud.cr; 'fjzamora@pjud.c1'; 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ); 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); 'Pilar Arellano Gómez' (parellano@tcchile.cl ); notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica resolución Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N° 3237-16 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por SERVIU Región del Biobío respecto de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Felipe Contreras Becerra con Serviu Región del Biobío", de que conoce esa Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N° 73824- 2016. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial. Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224 -7219200 Santiago, 8 de noviembre de 2016 .7 ~0 1 M.0.0. Señores Nelson Carrasco Quiroga En representación de Felipe Contreras Becerra Rengo 62, oficina N° 101 Exterior Concepción. Remito a ustedes copia de la resolución dictada por la Segunda sala de esta Magistratura con fecha 8 de noviembre en euros, en el proceso Rol N° 3237-16-INA, sobre requerimiento de inaplícabilidad por inconstitucionalidad presentado por SERVIU Región del Biobio respecto de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Felipe Contreras Becerra con Serviu Región del Biobio", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N° 73824-2016. Saluda atentamente a Uds. Sebastián López aguas Secretario subrogante Entregado a Correos de Chile 8 de noviembre de 2016 Ifuluilano$ N"1234 Santiago chi Chil. Te.Wonol (56-2) 27219200 - 272192.14 inicretati o @techile.ei ivonv.tribunakonsti ine;onal.j