INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3238
Sumario
desc 000244 a guita Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. A fojas 109, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. A fojas 243, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 6 de octubre de 2016, Fundación Educacional Monte Patria, representada por Iván Yuseff Rivers y Arturo Yuseff Durán, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 454 N* 5, inciso tercero; 493; y, 449, todos del Código del Trabajo, para que surta efectos en los autos caratulados “Cerda y otra con Fundación Educacional Monte Patria”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-1004- 2015 y T-20-2016, acumulados, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en razón del recurso de nulidad que se sustancia bajo el Rol N” 956-2016; 2%. Que, a fojas 23, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuen...
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desc 000244 a guita Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. A fojas 109, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. A fojas 243, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 6 de octubre de 2016, Fundación Educacional Monte Patria, representada por Iván Yuseff Rivers y Arturo Yuseff Durán, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 454 N* 5, inciso tercero; 493; y, 449, todos del Código del Trabajo, para que surta efectos en los autos caratulados “Cerda y otra con Fundación Educacional Monte Patria”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-1004- 2015 y T-20-2016, acumulados, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en razón del recurso de nulidad que se sustancia bajo el Rol N” 956-2016; 2%. Que, a fojas 23, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 19 de octubre de 2016, según consta a fojas 78. A su turno, en resolución de fecha 19 de noviembre del mismo año, se puso llamar a las partes de la gestión pendiente a alegar en sede de admisibilidad del requerimiento incoado, resolución rolante a fojas 106; 3. Que el artículo 93, inciso primero, N” 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución derric Po0245 , Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral sexto, que un requerimiento es inadmisible cuando carezca de fundamento plausible; 4%. Que, en estos autos, el actor impugna los artículos 454 N” 5, inciso tercero; 493; y, 449, todos del Código del Trabajo, preceptos que regulan la facultad judicial de reducir el número de testigos en la audiencia de juicio laboral; la regla probatoria en materia de tutela laboral; Y; la acumulación de autos, respectivamente; 5%. Que, la gestión pendiente en que inciden estos autos constitucionales, está constituida por el recurso de nulidad interpuesto por la parte requirente (fojas 179) respecto de la sentencia dictada con fecha 2 de mayo de 2016 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que se condenó a Fundación Educacional Monte Patria a diversas prestaciones respecto de las docentes desvinculadas, doña Karen Cerda Briceño y doña Cleny Chevesich Grandón (fojas 155); 6”. Que, revisado el recurso de nulidad interpuesto, puede observarse que, a través de éste, se impugna ante el Tribunal de Alzada, la interpretación llevada a cabo por el sentenciador laboral respecto de los preceptos también impugnados en esta sede constitucional; 7%. Que, de esta forma, el requerimiento deducido por la actora, más bien, versa sobre una crítica a la labor hermenéutica llevada a cabo por el juez del fondo, en tanto, en su libelo señala, a modo ilustrativo, a fojas 7 vuelta, argumentando en torno al artículo 454, numeral 5%, inciso tercero, del Código del Trabajo, que Jen 000246 guanemla y i, “la interpretación del precepto permitiría prescindir unilateralmente de un medio probatorio (..)”; agregando, a párrafo siguiente, “Dicha interpretación privilegia y otorga primacía a un medio probatorio”; o, a fojas 10 vuelta, en lo concerniente al artículo 449 de dicho cuerpo legal, expresa una opinión contraria a lo razonado judicialmente, arguyendo que “En efecto, el Juez de instancia optó por interpretar que los juicios seguidos en contra de Fundación Educacional Monte Patria, aún cuando se encontraban en una misma instancia y sin " sentencia, no se hallaban en un mismo estado de tramitación” (.); 8”. Que, de esta forma, el requerimiento deducido a fojas 1 no puede tener fundamento plausible, toda vez que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no es vía idónea para impugnar resoluciones judiciales, en tanto, a través del recurso de nulidad interpuesto para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se ha reclamado de los eventuales vicios que, en derecho, pudiera tener la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En este sentido se ha pronunciado esta Magistratura en STC Roles N%s 2477, 2479 y 2705, entre otras; 9, Que, así, no apreciándose razonablemente fundada la acción del requirente de estos autos, éste deberá ser declarado, en consecuencia, inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N” 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, 1000247 bsp 1. Inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal, de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada a fojas 78. Ofíciese. Notifíquese al requirente y comuníquese a la Corte de Apelaciones de Santiago y al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Archívese. Rol N” 3238-16-INA. SR. “HERNÁNDEZ SR. ROMERO MN ñ Ñ A SR. vÁsQuiEz p E | Í Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores D0p248 07 Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000249 Notificaciones del Tribunal Constitucional oloriocto tuvantrla. Mene a a. De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 23 de noviembre de 2016 18:29 Para: ayrOyuseftcia.cl; mmenaOdefensas.cl Asunto: Notificacion Rol 3238-16 Datos adjuntos: 1596_1.pdf Srs. Arturo Yuseff Rivers, por la requirente y Mauricio Mena Escobar, por Cleny Chevesich Grandon y Karen Cerda Briceño: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3238-16, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fundación Educacional Monte Patria respecto de los artículos 454 N? 5, inciso tercero, 493 y 449 del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Cerda y otra con Fundación Educacional Monte Patria", sobre recurso de nulidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 956-2016, Secretario Abogado secretario(atechile.cl Tribunal Constitucional Av. Apoquindo 4.700, Las Condes, Santiago - Chile 000250 y Notificaciones del Tribunal Constitucional olotiartr, De: Notificaciones del Tribuna! Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 23 de noviembre de 2016 18:30 Para: 'smasonO pjud.cl'; 'ca_santiagoO pjud.cl'; 'squilodranOpjud.cl" CC: notificaciones.tcQgmail.com; 'Oscar Fuentes' (ofuentesEtcchile.cl); José Francisco Leyton (jfleytonOtcchile.cl); 'Rodrigo Pica F.' (rpicaOtcchile.c!) Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.paf Señor Sergio Mason Reyes Secretario Secretaría Especial Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N* 3233-16 INA que declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Fundación Educacional Monte Patria respecto de los artículos 454 N* 5, inciso tercero, 493 y 449 del Código del Trabajo, y ordena el alzamiento de la suspensión decretada en los autos caratulados “Cerda y otra con Fundación Educacional Monte Patria”, sobre recurso de nulidad de que conoce esa Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 956-2016. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Aberca Dáicial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200