INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3254
Sumario
Santiago, treinta de noviembre de dos mil dieciséis. A lo principal de fojas 304, a sus antecedentes, y al otrosí, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 25 de octubre de 2016, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Ramberto Norambuena Rosales respecto de los artículos 24 J); 389 F, inciso final, y =532, inciso final, del Código Orgánico de Tribunales, para que surta sus efectos en los autos administrativos de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol AD-1315-2016 Y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo por el Consejo de Defensa del Estado, actuando en representación del Estado y en el interés del la Corte Suprema; 2%. Que, en audiencia verificada el día 22 de noviembre de 2016, fueron oídos los alegatos de...
Considerandos
Considerando 17
#de octubre de 2016, fojas 18). Sin embargo, conforme a los antecedentes del proceso remitidos por la Corte Suprema, consta que, por resolución de 28 de octubre de 2016, dicho máximo tribunal tomó conocimiento de la comunicación de la medida Adisciplinariía . aplicada al actor, ordenando devolver los antecedentes al tribunal de origen '(fojas 258), quedando así concluida la tramitación en el proceso judicial que el requirente de autos invocó. 6%. Que, respecto de aquella gestión a la que se viene aludiendo, ya afinada, aparece entonces que los preceptos impugnados no son aplicables a la resolución del asunto, toda vez que la medida disciplinaria finalmente aplicada al requirente, en su calidad de Administrador del 15% Juzgado de Garantía de Santiago, por la Corte de Apelaciones de sSan Miguel, fue la de suspensión en sus funciones por un mes, con goce de medio sueldo, junto con la aprobación de la sugerencia de la jueza instructora del sumario de hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 j) del código Orgánico de Tribunales (fojas 95 de autos), esto es, proponer al Comité de Jueces la remoción del aAdministrador del tribunal. Así, la norma contenida en el artículo 24 j), así como en los artículos 389 F, inciso final, y 532, inciso final, del código Orgánico de Tribunales, todas impugnadas de inaplicabilidad, y referidas a la remoción del administrador del tribunal, no son aplicables a la gestión invocada, sin perjuicio de que puedan recibir aplicación, en el marco de un debido proceso, en el expediente de remoción que en su caso se abra contra el mismo requirente. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N9 60, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 5% del artículo 84 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara. inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Notifíquese y comuníquese y archívese. Rol N% 3254-16-INA. Sr. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, dMinistro señor Carlos cCarmona Santander, y por sus Ministros señores lIván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Piíno, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.