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TC Rol 3267

Tribunal Constitucional·Rol 3267

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Sumario

1 000300 Santiago, veintisiete de abril de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, a fojas 289, el requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, a fojas 290, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3 ° . Que no se formuló oposición al desistimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 289. Téngase a la requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. 000301 2 Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 3267-17-INA. Sra. Peil Hernández Sr. R ero r Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su ...

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