INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3271
Sumario
000070 aclinmla Santiago, cinco de diciembre de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 54: a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 10 de noviembre de 2016, la Municipalidad de Independencia, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 159, 160, 161 y 168 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de nulidad, Rol N” 1939-2016, que sustancia la Corte de Apelaciones de Santiago; 2” Que, con fecha 11 de noviembre del año en curso, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. Para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente. Luego, por resolución de 23 de noviembre, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad solicitada; O 3”.Que el traslado co...
Texto completo
000070 aclinmla Santiago, cinco de diciembre de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 54: a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 10 de noviembre de 2016, la Municipalidad de Independencia, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 159, 160, 161 y 168 del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de nulidad, Rol N” 1939-2016, que sustancia la Corte de Apelaciones de Santiago; 2” Que, con fecha 11 de noviembre del año en curso, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. Para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente. Luego, por resolución de 23 de noviembre, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad solicitada; O 3”.Que el traslado conferido no fue evacuado; 4%. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal N” 6” del artículo 84 de la Ley N”* 17.997; 000091 0905 quo 5%. Que la falta de razonable fundamento deriva del desarrollo de la argumentación presentada en el libelo de fojas 1. En ella, si bien se cita la disposición constitucional que se estima infringida, por los preceptos legales censurados en su aplicación, no se exponen los motivos, en cuya virtud, resultaría inteligible la infracción denunciada. En efecto, lo que se expone es una crítica a la labor hermenéutica del juez laboral, vertida en su veredicto, sobre la normativa aplicable a los asistentes de la educación en la hipótesis de desvinculación de “su cargo, para así, demostrar a este sentenciador, cuál es ordenamiento que en derecho corresponde seguir; 6”. Que, de lo precedentemente anotado, es posible colegir que, si bien se ha impetrado en autos una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, lo verdaderamente pretendido es que este sentenciador determine el régimen jurídico aplicable al proceso laboral pendiente, cuestión que, como ya ha expresado en su Jurisprudencia, es un conflicto de mera legalidad, cuya resolución corresponde a los jueces del fondo y no al Tribunal Constitucional. En efecto, en reiteradas ocasiones ha explicitado en la materia que: “son los jueces del fondo, en las instancias pertinentes, los llamados a determinar las normas legales aplicables a la solución del conflicto jurisdiccional sometido a su decisión y, en caso de conflictos de leyes, a aplicar los principios y reglas de hermenéutica para su resolución. El conflicto de que conoce esta Magistratura debe por lo mismo producirse entre la Constitución Política y un precepto legal determinado” (Sentencia Rol N” 1853); 7%. Que, atendiendo a las antedichas motivaciones, el requerimiento de autos no puede estimarse 000072 nelenta y do, razonablemente fundado, por lo que resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 6 del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento O interpuesto en lo principal de fojas uno. Déjese «sin efecto la suspensión de la gestión judicial pendiente decretada en estos autos. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N?* 3271-16-INA. pÚ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra ] Y CON j " INES | MN | l al , Ñ ' MM l Ú ! | | o WN rtO ps O O O [am] y, Ministros señores y los Marisol Peña Torres, señora Guzmán, Juan José Romero Emparanza, Domingo Hernández Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Rodrigo señor Autoriza el Secretario del Tribunal, Pica Flores. 0) 000074 Notificaciones del Tribunal Constitucional e) uuabro De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 05 de diciembre de 2016 18:29 Para: fguerraO independencia.cl; contactoOconflictojuridico.cl Asunto: Notificacion Rol 3271-16 Datos adjuntos: 1647_1.pdf Srs. Franco Guerra Cisternas, Vanessa Quiroz Santos y Ailyn Surriba López, por la requirente; y Rodrigo Benítez Vargas y Camilo Alonso Benitez Vargas, por Ximena Navarrete García: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3271-16, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Independencia respecto de los artículos 159, 160, 161 y 168 del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Navarrete con Municipalidad de Independencia", sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 1939-2016. Atentamente, Secretario Abogado secretariofMtechile.cl Tribunal Constitucional Av. Apoquindo 4.700, Las Condes, Santiago - Chile Ñl 00075 Notificaciones del Tribunal Constitucional y Ann De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 05 de diciembre de 2016 13:19 Para: 'smasonOpjud. cl; 'ca_santiago O pjud.cl; "squilodranO? pjud.cl' CC: notificaciones.teG:gmail.com; 'Oscar Fuentes" (ofuentesOtcchile.cl); José Francisco Leyton (¡fleytonOtcchile.cl); 'Rodrigo Pica F.' (rpicaftcchile.cl) Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf Señor Sergio Mason Reyes Secretario Secretaría Especial Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N* 3271-16 INA que declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Municipalidad de Independencia respecto de los articulos 159, 160, 161 y 168 del Código del Trabajo, y ordena el alzamiento de la suspensión decretada en los autos caratulados “Navarrete con Municipalidad de Independencia”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, de que conoce actualmente esa Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, bajo el Rol N” 1939-2016. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 MA UN A | A ' TÚ li Ñ WÚ
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— ontactoOconflictojuridico.cl Asunto: Notificacion Rol 3271-16 Datos adjuntos: 1647_1.pdf Srs. Franco Guerra Cisternas, Vanessa Quiroz Santos y Ailyn Surriba Ló