INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3272
Sumario
000209 sht:i.vh Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 183: por cumplido lo ordenado. Proveyendo a fojas 184: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase por acompañada y téngase presente; al segundo otrosí, téngase presente y como se pide. Proveyendo a fojas 205: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 11 de noviembre de 2016, Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso sobre indemnización de perjuicios, Rol N ° 19.362- 2013, que sustancia el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago. En dicho proceso, el juez de la instancia dictó sentencia y, en su contra, la requirente de autos dedujo sendos recursos de casación en la forma y apelación; 2° . Que esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma opo...
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000209 sht:i.vh Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciséis. Proveyendo a fojas 183: por cumplido lo ordenado. Proveyendo a fojas 184: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase por acompañada y téngase presente; al segundo otrosí, téngase presente y como se pide. Proveyendo a fojas 205: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 11 de noviembre de 2016, Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso sobre indemnización de perjuicios, Rol N ° 19.362- 2013, que sustancia el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago. En dicho proceso, el juez de la instancia dictó sentencia y, en su contra, la requirente de autos dedujo sendos recursos de casación en la forma y apelación; 2° . Que esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento referido a la gestión judicial invocada en estos autos, y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que el aludido tribunal competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente; 3 ° . Que el traslado fue evacuado dentro de plazo; 4°. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, la aplicación del precepto impugnado no resulta decisiva en la gestión judicial invocada en autos, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad, contemplada en el N ° ° del artículo 84 de la Ley N ° 17.997; 5 ‘,19, 102 Z 1 5° . Que, en efecto, la aplicación de la disposición reprochada no es decisiva, toda vez que sólo impide casar en la forma las sentencias dictadas con omisión de fundamentos de hecho y de derecho que fueran dictadas en "juicios regidos por leyes especiales", en circunstancias que, el veredicto, cuya anulación persigue la actora vía casación, ha sido expedido en un juicio que, según dispone el artículo 148 del DL N ° 3.500, luego de trabada la relación procesal, es tramitado conforme a las reglas del procedimiento sumario, mismo que establece y regula el Código de Procedimiento Civil y no un cuerpo legal especial; 6° . Que, por lo precedentemente expuesto, el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución Política y en el N ° 5 ° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en autos, oficiándose al efecto. Devuélvanse los expedientes remitidos por el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago, según se da cuenta a fojas 183 de estos autos. Acordada con el voto en contra de los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes fueron de parecer de declarar admisible el requerimiento, por cuanto, consideran que éste cumple los requisitos constitucionales para tal efecto y no se configura en la especie ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 84 de la Ley N ° 17.9 O21 deGc(mit oiAm2Y Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la disidencia, sus autores. Notifíquese. Archívese. Rol N ° 3272 16 INA - - Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Se certifica que la Ministra señora María Luisa Brahm Barril concurrió a la disidencia precedentemente consignada, pero no firma, por encontrarse con permiso. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 11 o o 2 1 Notificaciones del Tribunal Constitucional o&e,(2e4A,10 / hices2- De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: martes, 13 de diciembre de 2016 8:45 Para: ppgutierrez@gwja.cl; awaugh@gwja.cl ; evalladares@gwja.c1; szamora@gwja.cl ; ppv@rodriguezyvergara.c1; jbm@rodriguezyvergara.c1; fjrc@rodriguezyvergara.c1; notificaciones@rodriguezyvergara.cl Asunto: Notificacion Rol 3272-16 Datos adjuntos: 1661_1.pdf Sres; Pedro Pablo Gutiérrez Philippi, Alfredo Waugh Correa, Eugenio Valladares Bonet y Sebastián Zamora Iturra; en representación de Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. Sres. Pablo Rodriguez Grez, Pedro Pablo Vergara Varas, Carlos Cáceres Bustos, Fernando José Rabat Celis y Jerónimo Brieba Milnes; en representación de PriceWaterHouseCoopers Cosultores, Auditores y Cia Ltda. Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N° 3272-16-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. respecto del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre juicio sumario, caratulados "AFP Provida S.A. con PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores y Compañía Ltda.", del 26° Juzgado Civil de Santiago, en actual recursos de casación en la forma y de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Av. Apoquindo 4300, Las Condes, Santiago - Chile 213 Vt.3ESIMO SEXTO JUZGAD() CIVIL 1 3 D1C 2016 m.s.a. ECRETARIA - SANTIAGO OFICIO N 16 REF.: Devuelve expedientes originales remitidos por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en Rol C-19362-2013 . ANT.: resolución de 18 de noviembre de 2016, de fs. 2052. Santiago, 13 de diciembre de 2016. SEÑOR DOMINGO PROVOSTE BACHMANN JUEZ VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO De mi consideración: Con fecha 22 de noviembre de 2016, este Tribunal Constitucional ha recibido mediante resolución de 18 de noviembre de 2016, de fs. 2052, los siguientes antecedentes originales del Rol C-19362-2013, remitidos del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago: 1. Expediente de 4 tomos: - Tomo I, de fojas 1 a fojas 561; - Tomo II, de fojas 562 a fojas 994; - Tomo III, de fojas 995 a fojas 1.640; - Tomo IV, de fojas 1.642 a fojas 2.052; - Tomo IV, de fojas 1.642 a fojas 2.052. 2. Cuaderno de compulsas: de fojas 1 a 382 Con fecha 12 de diciembre de 2016, la Segunda Sala de esta Magistratura ha dictado resolución mediante la cual declarado inadmisible el requerimiento Rol N° 3272-16-1NA y que ordena el alzamiento de la suspensión decretada en los autos Rol C-19362-2013 de ese Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. De la misma manera, se ha ordenado hacer devolución de los tomos del expediente original referido y del cuaderno de compulsas indicado. En atención a lo anterior, cumplo en remitirle adjunto ambos antecedentes originales. Asimismo, adjunto resolución de esta Magistratura antes señalada. Saluda atentamente a usted, ROD CA FLORE Secretario SEÑOR DOMINGO PROVOSTE BACHMANN JUEZ VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO