Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3277

Modo lectura

Sumario

1 Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecisiete. VISTOS: Con fecha 18 de noviembre de 2016, don Nicolás Bruna Vilches, ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del inciso segundo del artículo 17 B, de la Ley N° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1500513498-3, RIT 342-2016 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Preceptos legales cuya aplicación se impugna. El texto de los preceptos legales impugnados, en su parte ennegrecida, disponen: "LeyAr° 18.216. Título Preliminar. Artículo lo.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso sefialado en el artículo 34. f) Prestac...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 9

    #
  10. Considerando 10

    #
  11. Considerando 11

    #
  12. Considerando 12

    #
  13. Considerando 20

    #
  14. Considerando 30

    #
  15. Considerando 40

    #

Normas y sentencias citadas

  • citasentencia #1603na penal" (Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 2402, considerando 23 ° ); 9 0 . Que, cabe en consecuencia, delimitar las fronteras constitucionales de
  • citaexternal # en los artículos 82, 92, 10, 13, 14 y 14 D de la ley N217.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionad
  • citaexternal #n el contexto de la tramitación legislativa de la Ley N° 20.813, como una indicación del señor Vicepresidente de la República. En el informe de la Comisión de Cons
  • citaexternal #o ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18.216, eliminando su denomina
  • citaexternal #(Biblioteca del Congreso Nacional, Historia de la Ley N° 20.503, p. 15). Con ello consolidó una doble evolución institucional. Primero, porque refleja un tránsito
  • aplicaexternal #) o porque se está vulnerando S ll cumplimiento (artículo 25 de la Ley N° 18.216). carecer nuestro país de un procedimiento y una organización dedicada a la ejecución de las penas,
  • fundaexternal #stitución) y el otro, es el control de las armas (artículo 103 de la Constitución). En otras materias, el legislador penal funda la protección de bienes jurídicos en dimensiones ind
  • fundaexternal #fe del Ejército, entre otras personas. El antiguo artículo 92 de la Constitución contenía una norma idéntica a la del primer inciso y tenía por objeto evidenciar la tesis acerca de
  • fundaexternal #tivos que define el literal b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución. No es novedad que la Ley de Armas imponga penas privativas de libertad. Se ha hecho siempre; 12°.
  • aplicaexternal #rtículo 39, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal. Para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 82, 92, 10, 13, 14 y 14 D, y en
  • aplicaexternal #tura la audiencia prevista en el inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal. 4 Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal. En el contex
  • aplicaexternal #ss.]. Estas reglas obligan al juez, en virtud del artículo 69 del Código Penal, a determinar la cuantía exacta de la pena en atención a las circunstancias atenuantes y agravantes
  • aplicaexternal #is 47 de la Ley del Tránsito (2014), el nuevo artículo 449 del Código Penal referido a los delitos contra la propiedad (2016) y el nuevo delito de colusión en el ámbito de la
  • citaexternal #adrid, Editorial Colex), p. 225]" (Voto disidente Rol 292, considerandos 64 y 77); CUADRAGESIMO TERCERO. Que dentro de estas consideraciones, el sacrificio
  • citaexternal #aranza. 75 Comuníquese, notifíqu y archívese. Rol N° 3277-16-INA. Sr. Hernández Sr. Letelier Sr. Po Sr1,. VásqueZ 1 76 Pronunciada por el Excm
  • citalaw #2929116, y del inciso segundo del artículo 17 B, de la Ley N° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1500513498-3, RIT 342-2016 del Cuarto Tribuna
  • citalaw #2355076, como tampoco las exclusiones por reincidencia (ley N° 20.000 y artículos 433, 436 y 440 del Código Penal). Como es posible apreciar, los delitos excluidos tien
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUER
  • citalaw #29636respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del inciso segundo del artículo 17 B, de la Ley N° 17.798, para que surta efectos en el proceso
  • citalaw #29708jurídico nacional tales como la Ley N° 20.000, la Ley N° 18.290 y otras normas similares; 4°. Que por las razones expuestas no es posible acceder a lo solicitado