INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3288
Sumario
Santiago, cuatro de enero de dos mil diecisiete. A fojas 48 y 133, téngase por acompañadas las piezas remitidas por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cabrero. A fojas 126, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 5 de diciembre de 2016, don Pablo Arroyo Heredia, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1”, inciso segundo, de la Ley N” 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1500802691-K, RIT 546-2015 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cabrero; 2%. Que, a fojas 31, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 19 de diciembre de 2016, según consta a fojas 41; 3%. Que, el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimop...
Considerandos
Considerando 2
#otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 5 de diciembre de 2016, don Pablo Arroyo Heredia, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1”, inciso segundo, de la Ley N” 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1500802691-K, RIT 546-2015 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cabrero; 2%. Que, a fojas 31, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 19 de diciembre de 2016, según consta a fojas 41; 3%. Que, el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 6”, que un requerimiento es inadmisible cuando carezca de fundamento plausible; 000135 eanlo fla y pines 4%. Que, como ha sido ya señalado en diversas oportunidades por este Tribunal Constitucional, no resulta posible declarar admisible el requerimiento deducido, toda vez que la presentación de fojas 1, contiene argumentaciones insuficientes a efectos de explicitar las presuntas vulneraciones a la Constitución Política que refiere, dada la aplicación de la norma reprochada en la gestión pendiente que se sustancia ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cabrero; 5%. Que, a dicho respecto, de fojas 2 a 6, el actor reseña los antecedentes más relevantes de la causa penal que se sigue en su contra, para luego, a fojas 7, reproducir íntegramente el precepto cuestionado, previo a enunciar, de fojas 12 a 16, los “fundamentos plausibles” de la acción deducida, refiriéndose de manera genérica al principio de igualdad ante la ley (fojas 13 y 14) así como de proporcionalidad de las penas (fojas 16), en ambos, efectuando referencias a normas de la Constitución Política y de cuerpos normativos internacionales, pero no desarrolla las precisiones argumentativas necesarias para la comprensión de los eventuales resultados atentatorios a la Constitución Política que la norma reprochada produciría en la ya anotada gestión pendiente; 67. Que, de esta forma, e€el actor no cumple con explicitar los fundamentos razonables de la acción incoada, siendo de su cargo dar cuenta de ello. En dicho sentido, si bien ésta es inteligible y reproduce los hechos más relevantes del caso concreto, no indica en qué forma la aplicación de la norma contenida en el artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N” 18.216, contraviene la Carta Fundamental. De esta forma, el libelo deducido, al no desarrollar argumentaciones en derecho claras, específicas y delimitadas para comprender la contradicción constitucional que reseña a fojas 1 y, en 000136 yea su petitoria, no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el artículo 84, numeral 6” de la ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 7%. Que, en este orden de cosas, al no estar fundada razonablemente la acción deducida, ésta no puede prosperar y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N” 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N*” 6 y demás pertinentes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1. Inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal, de fojas 1. 2. Álcese la suspensión parcial del procedimiento decretada a fojas 41. Ofíciese a tal efecto. Notifíquese al requirente. Archívese. Rol N” 3288-16-INA. | 000137 SR. fARMONA AÁRÓSTICA 2 jSR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, Ministros señor Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. MN l T Ú l ; TT ÚÚ | dl | A 0 A 00138 Notificaciones del Tribunal Constitucional La Pride De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 04 de enero de 2017 13:32 Para: hugofigueroaherreraO9gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3288-16 Datos adjuntos: 1738_1.pdf Sr.a Jessica Ferrada Cisternas: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 3288-16, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Pablo Arroyo Heredia respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal sobre delito de violación impropia, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, bajo el RUC 1500802691-K, RIT 546-2015. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Av. Apoquindo 4.700, Las Condes, Santiago - Chile into busca pure Santiago, 4 de enero de 2017. o.f.s, Señores Pablo Campos Muñoz y César Bunger Rebolledo Dirección de la Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público General Mackenna 1369, Piso 2 SANTIAGO.- - Remito a ustedes copia de las resoluciones dictadas por esta Magistratura, con fecha 4 de enero de 2017 en el proceso Rol N” 3.288-16-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Pedro Arroyo Heredia respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216 en el proceso penal sobre delito de violación impropia, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, bajo el RUC 1500802691-k, RIT 546-201. Saluda atentamente a Uds. Rodrigo Pica Flores Secretario Entregado a Correos Chile. Santiago, 4 de enero de 2017. s Huérfanos N" 1234 + Santiago de Chile « Telótonos (56-2) 27219200 - 27219214 + secretarioDtcclrle.cl . www.tribunalconstitucional.cl 000140 Santiago, 4 de enero de 2017. OFICIO 5-2017 Remite resolución. SEÑOR JUEZ JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CABRERO: Remito a US. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 4 de enero de 2017, en el proceso Rol N* 3,238-16-INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Pedro Arroyo Heredia respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N? 18.216 en el proceso penal sobre delito de violación impropia, seguido ante ese Juzgado de Letras y Garantía, bajo el RUC 1500802691-k, RIT 546-201, a los efectos que indica, C Saluda atentamente a US. Presidente RODRIGO PICA FLORES CHILE A) Secretario SEÑOR JUEZ JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CABRERO DON LEONEL CASTRO HIDALGO LAS DELICIAS N? 55 CABRERO.- Entregado a Correos Chile. Santiago, 4 de enero de 2017. 000141 , Notificaciones del Tribunal Constitucional Liemto AmO De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesEtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 04 de enero de 2017 13:34 Para: 'lyg_cabreboO pjud.cl; 'caossesO pjud.cl' cc: notificaciones.tcQ gmail.com; 'Rodrigo Pica F.' (rpicaQtcchile.cl); "Oscar Fuentes' (ofuentesOtcchile.cl); 'Marco Ortúzar" (mortuzarOtcchile.cl); José Francisco Leyton (¡fleytonOtcchile.cl) Asunto: Comunica iandmsibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señora Carolina Osses Noriega Secretaria Ad Hoc Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cabrero Junto con saludarla, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail será enviada por carta certificada, mediante Oficio N* 1253-2016, vengo en adjuntar resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N* 3288-16, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Pablo Arroyo Heredia respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N* 18.216, y ordena el alzamiento de la suspensión decretada en el proceso penal sobre delito de violación impropia, seguido ante ese Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, bajo el RUC 1500802691-K, RIT 546-2015. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Dáicial Primero Abogado Tribunal Constitucional T219224-7219200 Y al
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— ofigueroaherreraO9gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3288-16 Datos adjuntos: 1738_1.pdf Sr.a Jessica Ferrada Cisternas: Adjunto remito a usted resolución dic