INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3295
Sumario
Santiago, dieciocho de enero de dos mil diecisiete. A fojas 208, a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase por acompañado. A fojas 213, a lo principal, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, téngase presente y por acompañado el documento; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 15 de diciembre de 2016, Real State Golden Investments Inc., representada legalmente por Arturo Fermandois Vóhringer, ha requerido ante esta Magistratura la decilaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2” transitorio de la Ley N” 20.322, en los autos sobre recurso de apelación, que se sustancian ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* 10.086-2016; 2%. Que, a fojas 200, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 21 de diciembr...
Considerandos
Considerando 1
#, N* 6% y undécimo de la Constitución Política y en el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional que rige a esta Magistratura. Tiíene especialmente presente que el precepto legal impugnado en el requerimiento de autos puede resultar decisivo para fallar el recurso de apelación Rol N” 10.086-2016, pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago y deducido contra la sentencia definitiva de 4 de agosto de 2006, dictada por' la Directora Regional del Servicio de iImpuestos Internos, doña Silvia León Moreno. En efecto, y tal como se lee en el petitorio del recurso de apelación respectivo (que rola a fojas 197 de estos autos), junto con solicitarse que se acoja el referido recurso, se pide que se revoque el fallo de primera instancia, procediendo a anular la sentencia recurrida y todo lo obrado en autos, “en vírtud de la concurrencia de la causal. de implicancia denunciada en el escrito por aplicación del artículo 140 del Código Tributario,” La causal de implicancia referida se hace consistir en que: “Paralelo a esta situación (una reclamación del mismo contribuyente frente a otras liquidaciones), se encontraba en tramitación en primera instancia, ante el mismo funcionario (la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos), la presente reclamación, de manera que el Director (a) Regional Metropolitano Santiago Centro en el expediente.a su cargo actuaba como juez de primer grado, y en otro radicado en el Primer Tribunal Tributario de sSantiago sostenía la pretensión del SII, respecto del mismo contribuyente, los mismos impuestos, a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Adicional, motivado en buena parte por la misma causa de pedir: la cesión de créditos celebrada por Real State Golden Investments Inc., con las mismas contrapartes en el contrato que motiva esta reclamación, y respecto de liquidaciones también emitidas por el SII."” (fojas 149). De esta forma, una eventual declaración de inaplicabilidad de la primera frase del inciso primero del artículo 2% de la ley N* 20.322, impugnado por el requirente, podría haber resuitado decisivo en la decisión del recurso que pende ante la Corte de Apelaciones de Santiago según se ha explicado. Notifíquese al requirente y comunígquese a la Corte de Apelaciones de Santiago. Archívese. Rol N” 3295-16-INA. SR! HERNÁNDEZ SR. ROMERI 020 R. WÁSQUEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol FPefña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan dosé Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— ancia denunciada en el escrito por aplicación del artículo 140 del Código Tributario,” La causal de implicancia referida se hace consistir en que: “Paralelo a esta situación (una rec
- citalaw #29427— los artículos 84, N* 5 y demás pertinentes de la Ley N 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento int