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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3303

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1 Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecisiete. VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2016, ingresado a esta Magistratura el día 29 del mismo mes y ario, a fojas 1 y, 64 a 66, ambas inclusive, la Corte de Apelaciones de San Miguel, a través de su Presidenta, Ministra señora Ma. Teresa Díaz Zamora, ha requerido ante esta Magistratura un pronunciamiento respecto de la eventual inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, así como del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el marco de los autos sobre recurso de apelación Rol 2556-2016 (RPP), respecto de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de melipilla, RIT 76-2016, RUC 1500735781-5; Preceptos legales cuya aplicación se impugna. El texto de los preceptos legales impugnados, en su parte ennegrecida, disponen: ^Ley le 18.216. Título Preliminar. Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustit...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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  14. Considerando 30

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  15. Considerando 40

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Normas y sentencias citadas

  • citasentencia #1603na penal° (Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 2402, considerando 23°); 90. Que, cabe en consecuencia, delimitar las fronteras constitucionales de la p
  • citaexternal #los 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley N220.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto
  • citaexternal #n el contexto de la tramitación legislativa de la Ley N° 20.813, como una indicación del sefior Vicepresidente de la República. En el informe de la Comisión de Con
  • citaexternal #o ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley 9 N°18.216, eliminando su de
  • citaexternal #(Biblioteca del Congreso Nacional, Historia de la Ley N° 20.503, p. 15). Con ello consolidó una doble evolución institucional. Primero, porque refleja un tránsito
  • citaexternal # en los artículos 82, 92, 10, 13, 14 y 14 D de la ley N217.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionad
  • aplicaexternal #216) o porque se está vulnerando su cumplimiento (artículo 25 de la Ley N° 18.216). Al carecer nuestro país de un procedimiento y una organización dedicada a la ejecución de las pen
  • fundaexternal #stitución) y el otro, es el control de las armas (artículo 103 de la Constitución). En otras materias, el legislador penal funda la protección de bienes jurídicos en dimensiones ind
  • fundaexternal #fe del Ejército, entre otras personas. El antiguo artículo 92 de la Constitución contenía una norma idéntica a la del primer inciso y tenía por objeto evidenciar la tesis acerca de
  • fundaexternal #tivos que define el literal b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución. No es novedad que la Ley de Armas imponga penas privativas de libertad. Se ha hecho siempre; 12°.
  • aplicaexternal #rtículo 32, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal. Para determinar /a pena en los delitos previstos en los artículos 82, 92, 10, 13, 14 y 14 D, y en
  • aplicaexternal #ss.]. Estas reglas obligan al juez, en virtud del artículo 69 del Código Penal, a determinar la cuantía exacta de la pena en atención a las circunstancias atenuantes y agravantes
  • aplicaexternal #H un debate obre tales circunstancias y factores (artículo 343 del Código Procesal Penal); CUADRAGÉSIMO. Que, en consecuencia, al poder realizar una ponderación más acotada de eximentes, a
  • aplicaexternal #o 196 Bis de la Ley del Tránsito (2014), el nuevo artículo 449 del Código Penal referido a los delitos contra la propiedad (2016) y el nuevo delito de colusión en el ámbito de la
  • citaexternal # el marco de los autos sobre recurso de apelación Rol 2556-2016 (RPP), respecto de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
  • citaexternal #ente que, teniendo presente lo ya resuelto en STC Rol N° 2893-16, el sistema de penas se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, resocialización y h
  • citaexternal #adrid, Editorial Colex), p. 225]" (Voto disidente Rol 292, considerandos 64 y 77); CUADRAGESIMO TERCERO. Que dentro de estas consideraciones, el sacrificio d
  • citaexternal # consideración en el voto disidente emitido en el rol N° 2983-16, con respecto a ilícitos penales contemplados en la ley del Tránsito, de donde por lo demás se extr
  • citaexternal #dez Emparanza. Comuníquese, notifí y archívese. Rol N° 3303-16-IN r. Arósti Sr. Hernández 74 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integr
  • citalaw #29291 por inconstitucionalidad del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, así como del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el marco de los autos sobre recu
  • citalaw #2355076, como tampoco las exclusiones por reincidencia (ley N° 20.000 y artículos 433, 436 y 440 del Código Penal). Como es posible apreciar, los delitos excluidos tiene
  • citalaw #29289en autos, por contravenir el artículo 17 15 de la Ley N° 17.796 sobre Control de Armas las garantías del artículo 19, N°s. 2 y 3, de la Constitución. 1°. Que la r
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERI
  • citalaw #29636, así como del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el marco de los autos sobre recurso de apelación Rol 2556-2016 (RPP), respecto de la sentencia
  • citalaw #29708jurídico nacional tales como la Ley N° 20.000, la Ley N° 18.290 y otras normas similares; 4°. Que por las razones expuestas no es posible acceder a lo solicitado