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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3309

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Sumario

009225 , Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS: Con fecha 6 de enero de 2017, don Héctor Guerrero Loayza, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, para que surta efectos en proceso penal causa RUC 1400067741-9, RIT 15-2016, que se sustancia ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, sobre dos delitos de violación. Precepto legal cuya aplicación se impugna. El texto del precepto legal impugnado, dispone: Inciso 2%: “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor.del acusado, conforme a las reglas generales.” Sintesis de la gestión pendiente., En relación con la gestión judici...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #proceso, consagrados en los numerales 2% y 3% del artículo 19 constitucional, Todo lo anterior, lo avalaría 1a doctrina autorizada, que sostiene que no existe justificación d
  • aplicaexternal #ia de la gestión pendiente, rendida de acuerdo al artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, el confesante puede “añadir las circunstancias necesarias para la recta y cabal inteligencia de lo
  • aplicaexternal #a la recta y cabal inteligencia de lo declarado” (artículo 391 del Código de Procedimiento Civil). SEXTO: Que en caso en específico, el requirente ha sido condenado en un segundo juicio oral penal
  • aplicaarticle #1046 del proceso. Recuerda al efecto que, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, una sentencia se encuentra ejecutoriada desde que se notifica a las partes. Y la disposición cuest
  • aplicaexternal #do y al no estar en ninguna de las categorías del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, que determina que la resolución que falla un recurso de nulidad no resulta revisable por una terce
  • aplicaexternal #onstitucionales ha se impugnado el inciso 2*% del artículo 387 del Código Procesal Penal, que a la letra prescribe: “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare
  • aplicaexternal #curso procesal concedido como regla general (vid. Art. 372 del código Procesal Penal), sin que al efecto concurran motivos que lo hagan conciliables con las exigencias de racionalidad