INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3319
Sumario
00081 J Santiago, diecinueve de enero de dos mil diecisiete. A fojas 74, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 13 de enero de 2017, la Corporación de Educación y Salud de Pirque, representada convencionalmente por Carmen Domínguez Espinoza, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 16l bis del Código del Trabajo, para que surta efectos en los autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N* 100.653-2016; 2%. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraría a la Constitución.” A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: “En e...
Considerandos
Considerando 0
#ÚÚB?1,—…7 La resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno; 4%. qQue, a fojas 73, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;
Considerando 1
#Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado;
Considerando 2
#Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva;
Considerando 3
#Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada;
Considerando 4
#Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal;
Considerando 5
#Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y
Considerando 6
#Cuando carezca de fundamento plausible. Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido, al juez que conozca de la gestión judicial pendiente y a las demás partes que intervengan en ella, y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales.
Considerando 7
#demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”; 3%. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que, en su artículo 84, establece: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— ación de Educación y Salud de Pirque respecto del artículo 161 bis del Código del Trabajo, en los autos sobre tutela laboral RIT T-30-2016, RUC 16-4-0031057-6, del Juzgado de Letras del Tra
- citaexternal #—— gadosO gmail.com 0 0 O 8 6 . Asunto: Notificacion Rol 3319-17 7/"¿(4 Datos adjuntos: 1785_L.pdf Señora Carmen Domínguez Espinoza, en representación de la Corp