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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

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Tribunal Constitucional·Rol 3348

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Sumario

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecisiete. VISTOS: Con fecha 31 de enero de 2017, Hans León Lean y Juan Hidalgo Ramírez han deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, inciso segundo, de la Ley N” 18.216, sobre Penas Sustitutivas a.las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad; y 17 B, inciso segundo, de la Ley N* 17.798, sobre Control de Armas, en el marco del proceso penal RUC 1500336173-7, RIT 594-2015, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coronel. Preceptos legales cuya aplicación se impugna. El texto de los preceptos legales impugnados dispone: “Ley N” 18.216. Título Preliminar. Artículo 1%.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Pre...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ivos que define el literal b) del numeral 7% del artículo 19 de la Constitución. No es novedad que la Ley de Armas imponga penas privativas de libertad. Se ha hecho siempre; T. Qu
  • aplicaexternal #rtículo 3?, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal. Para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8%, 9%, 10, 13, 14 y 14 D, y en
  • citalaw #29291 en los artículos 8%, 9%, 10, 13, 14 y 14 D de la ley N 17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionad
  • citalaw #29636xclusión total del delito de los beneficios de la Ley 18.216, vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N”s 3% (inciso sex
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