INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3356
Sumario
1 00007 4 Aie.¿„ ,A4,01,cm Santiago, ocho de marzo de dos mil diecisiete. Proveyendo a lo principal de fojas 59, téngase por acompañado el documento, y al otrosí, como se pide. A lo principal de fojas 59, téngase presente, y al otrosí, téngase por acompañado el documento. A lo principal de fojas 62, téngase presente, y al otrosí, téngase por acompañado el documento. A lo principal de fojas 68, téngase por cumplido lo ordenado, y al otrosí, téngase por acompañado el documento. A fojas 73, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 7 de febrero de 2017, German Francesco Franzani Rojas ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil, en el marco del proceso Rol C-24.247-2014 seguido ante el 20° Juzgado Civil de Santiago; 2°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimie.nto ...
Considerandos
Considerando 1
#00007 4 Aie.¿„ ,A4,01,cm Santiago, ocho de marzo de dos mil diecisiete. Proveyendo a lo principal de fojas 59, téngase por acompañado el documento, y al otrosí, como se pide. A lo principal de fojas 59, téngase presente, y al otrosí, téngase por acompañado el documento. A lo principal de fojas 62, téngase presente, y al otrosí, téngase por acompañado el documento. A lo principal de fojas 68, téngase por cumplido lo ordenado, y al otrosí, téngase por acompañado el documento. A fojas 73, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO:
Considerando 2
#Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimie.nto de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles brs 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749);
Considerando 3
#Que el artículo 84, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en sus numerales 5° y 6° -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que
Considerando 4
#Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurren las causales de inadmisibilidad enunciadas en el motivo precedente;
Considerando 5
#° . Que, en efecto, conforme a los antecedentes que obran en autos, la gestión invocada versa sobre un juicio sumario de precario en que, por sentencia de 17 de septiembre de 2015, el tribunal acogió la demanda deducida por Comercial e Industrial Los Ángeles contra el requirente, declarando la existencia de precario y ordenando la restitución de la propiedad y el lanzamiento del requirente; y el requirente impugna de inaplicabilidad el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, que indica que "fc]onstituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño";
Considerando 6
#Que, a lo largo de su requerimiento y conforme a las demás presentaciones que ha efectuado el actor, y a los antecedentes que obran en autos, aparece claramente que se discute acerca de la procedencia del lanzamiento; asunto en que en nada incide actualmente el artículo 2195 impugnado, que define la institución del precario, de modo que este precepto no es decisivo en la resolución del asunto; concurriendo así la causal de inadmisibilidad dispuesta por el artículo 84 N ° 5 de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional;
Considerando 7
#Que, asimismo, se configura la causal de inadmisibilidad dispuesta por el numeral 6 ° del referido artículo 84, ya que no se cumple con la "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los o o 00 7 6 3
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— impugna de inaplicabilidad el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, que indica que "fc]onstituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y
- citaexternal #—— íquese y comuníquese. Archívese. 4 oooO77 AX6t/4 Rol N° 3356-17 -INA. Sr. Hernández Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, int
- citalaw #29427— 1788, 1771 y 1749); 3°. Que el artículo 84, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en sus numerales 5° y 6° -en relación con el