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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3399

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Sumario

Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: Solicitud de inaplicabilidad. Con fecha 13 de marzo de 2017, doña Cynthia Arias Gatica ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 449, N* 1*%, del Código Penal. Precepto legal reprochado. El texto del precepto impugnado es del siguiente tenor: “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1*. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.”. Gestión judicial pendient...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #tribunales del Poder Judicial, por radicación del artículo 76 de la Constitución. Es decir, en este caso el Legislador no aparece solo regulando aspectos relativos a la competencia
  • fundaexternal #a expresamente descrita en ella”, de otro lado el artículo 63 de la Constitución dispone que sólo son materias de ley “3) Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial,
  • aplicaexternal # robo con intimidación, en los casos referidos al artículo 433 del Código Penal; se introdujo una circunstancia agravatoria en el artículo 449 bis del mismo y se hizo posible el j
  • aplicaexternal #do que la Ley N*20.931 derogó el mnmumeral 3% del artículo 456 bis del Código Penal, en cuanto se consideraba circunstancia agravante en los delitos de robo y hurto, ser dos o más los
  • aplicaexternal #cial; 5%) Que, por ende, las indicadas normas del artículo 449 del Código Penal restringen o limitan indebidamente el ejercicio de la potestad para ¡juzgar, que asiste exclusivame