INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 3399
Sumario
Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: Solicitud de inaplicabilidad. Con fecha 13 de marzo de 2017, doña Cynthia Arias Gatica ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 449, N* 1*%, del Código Penal. Precepto legal reprochado. El texto del precepto impugnado es del siguiente tenor: “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1*. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.”. Gestión judicial pendient...
Considerandos
Considerando 1
#Que, la acción de inaplicabilidad deducida en estos autos constitucionales impugna el artículo 449, N* 1, del Código Penal que determina la aplicación de penas en los delitos contra la propiedad con exclusión de las reglas establecidas en los artículos 65 a 69 del citado cuerpo legal, que a su vez consagra, para esta clase de delitos un nuevo criterio en la aplicación de penas, con lo cual, según el requirente, se estaría ante una diferencia de trato para aquellas personas que se encuentren en una situación similar, diferencia que carecería de fundamentos razonables y objetivos infringiéndose, según su parecer, los principios de igualdad y proporcionalidad;
Considerando 2
#Que, el requerimiento manifiesta que existiría una infracción al artículo 19, numerales 2% y 3*% de la Constitución dado que se estaría ante una diferencia arbitraria, lo que, además, importaría ísocavar 1los ¡ principios de justicia inherentes a la persona y al estado de derecho; El precepto legal impugnado
Considerando 3
#Que, la ley N* 20.931 incorporé, entre otras disposiciones penales, un:' nuevo artículo. 449 al CcCódigo Penal qué, en la parte objetada por el requirente, expresa “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículo 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1*. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.”.
Considerando 4
#Que, según la historia fidedigna de la disposición legal señalada, ella tiene dos propósitos. Uno es modificar el sistema de determinación de penas para los delitos contra la propiedad a fin de que sus partícipes sean condenados con las penas establecidas en el tipo penal respectivo, y el otro objetivo es sancionar a los delincuentes reincidentes en esta clase de delitos con penas más elevadas, de tal forma que se dificulte el acceso a las penas sustitutivas de libertad, conforme lo dispone la Ley N* 18.216;
Considerando 5
#Que, esta Magistratura no puede estar ajena a la aspiración general de la colectividad, que recoge el legislador, en cuanto endurecer la respuesta punitiva del Estado en relación con delitos de que son víctimas frecuentes los integrantes de la comunidad nacional, relativos a afectar a las personas y a la propiedad de ellas, lo que dio lugar a la dictación de la Ley N”20.931 conocida como “agenda corta antidelincuencia”;
Considerando 6
#Que, con el propósito de disuadir la comisión de delitos de gravedad como lo constituyen el robo con violencia o intimidación en las personas y el robo con fuerza en las cosas, el legislador penal ha utilizado distintas metodologías para aumentar las penas en estas figuras delictivas, considerando la comisión extensiva que en la sociedad ellas han tenido, ocasionando en vastos sectores de la comunidad alarma e inseguridad personal. En este sentido, las estadísticas demuestran que dichos delitos han crecido en el país en un 4,6% en el período comprendido entre el primer trimestre de 2016 y el primer trimestre de 2017 (Fuente: Página web de Paz Ciudadana), lo cual es suficiente asidero para explicar la dictación de la citada ley;
Considerando 7
#Que, el artículo 1% constitucional impone al Estado la obligación de dar protección a la población, deber que incluye al legislador penal, en consideración a que por la vía de modificar reglas en materia penal, como es el caso de la disposición legal censurada, puede colaborar con la disminución de los delitos contra la propiedad. Precisamente, el mensaje del Proyecto de 1ey que la contiene señala “El aumento de la actividad criminal y de la sensación de inseguridad por parte de la ciudadanía, medido a través de encuestas de victimización y tasas de denuncia, hacen necesario combatir los delitos de mayor connotación social, sin alterar las bases de nuestro sistema procesal penal acusatorio, recogiendo los avances de la investigación empírica en la materia y las propuestas de mejoramiento para afrontar dicho fenómeno, recabados desde la instalación de la Reforma Procesal Penal por las diferentes comisiones de expertos, instituciones y académicos que han evaluado su funcionamiento.”. (Mensaje N*1167-362, de 23 de enero de 2015).
Considerando 8
#Que, los artículos 65 a 69 del Código Penal contienen reglas para la determinación de las penas, conforme a las cuales el Tribunal considerará las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en la aplicación de las mismas, atendido que se trata de penas indivisibles, o de un grado o de dos o más grados, si en la especie concurrieran una atenuante muy calificada y una regla que permita al tribunal determinar, dentro de los límites de cada grado, la cuantía de la pena considerando al número y entidad de las circunstancias modificatorias y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. Tales reglas fueron sustituidas por la Ley N*20.931, entre otras, por la establecida en el numeral 1%, del artículo 449 del Código Punitivo;
Considerando 9
#Que, la referida disposición normativa consagra una nueva regla para los delitos contra la propiedad, entre los cuales se encuentra el robo con violencia o intimidación de las personas. Dicha regla señala que el tribunal determinará la cuantía de la pena dentro del límite de grado o grados señalados por la ley como pena del delito, considerando el número y entidad de las circunstancias modificatorias concurrentes, así como la mayor o menor extensión del mal causado, lo que deberá ser fundamentado en la sentencia. De tal manera que el delito de que trata el caso concreto tiene una pena, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 436 del cCódigo Penal, de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, esto es, de 5 años y 1 día a 20 años, y en esos márgenes el tribunal podrá aplicar ese mínimo o máximo de la pena al delincuente, atendiendo las circunstancias modificatorias de responsabilidad y el daño que el ilícito penal ha causado a la víctima o a las víctimas, regla similar a la dispuesta en el artículo 69 del Código Punitivo;
Considerando 10
#Que, para evitar juicios de generalidad excesiva que puedan dar lugar a exageraciones, es útil relativizar el supuesto efecto de un mayor endurecimiento punitivo de la modificación bajo análisis. Sobre ello, resulta importante destacar lo siguiente: a) desde la perspectiva de la extensión o grado de amplitud de los aspectos modificados por la mnueva regla, la diferencia entre la regla impugnada y la general de común aplicación es de una máagnitud menor; b) la mnueva regla puede dar iugar a penas privativas de libertad más perjudiciales (debido a un efecto más limitado de las atenuantes), pero, también, a sanciones más beneficiosas (ya que limita -aungue en menor medida) el eventual efecto perjudicial de las agravantes); y c) el precepto impugnado amplía la dlibertad del juez para poder ponderar o “compensar” las circunstancias atenuantes y/o agravantes que, eventualmente, concurran. Así, de esta manera, se maximiza la potencialidad de ajustar con un mayor nivel de precisión la pena justa para el caso concreto;
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— tribunales del Poder Judicial, por radicación del artículo 76 de la Constitución. Es decir, en este caso el Legislador no aparece solo regulando aspectos relativos a la competencia
- fundaexternal #—— a expresamente descrita en ella”, de otro lado el artículo 63 de la Constitución dispone que sólo son materias de ley “3) Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial,
- aplicaexternal #—— robo con intimidación, en los casos referidos al artículo 433 del Código Penal; se introdujo una circunstancia agravatoria en el artículo 449 bis del mismo y se hizo posible el j
- aplicaexternal #—— do que la Ley N*20.931 derogó el mnmumeral 3% del artículo 456 bis del Código Penal, en cuanto se consideraba circunstancia agravante en los delitos de robo y hurto, ser dos o más los
- aplicaexternal #—— cial; 5%) Que, por ende, las indicadas normas del artículo 449 del Código Penal restringen o limitan indebidamente el ejercicio de la potestad para ¡juzgar, que asiste exclusivame