INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3405
Sumario
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 269: a lo principal, téngase presente, al primer otrosí, téngase por acompañado, bajo apercibimiento legal. Proveyendo a fojas 274: a lo principal, como se pide; al primer y segundo otrosíes, téngase presente. Proveyendo a fojas 280: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 17 de marzo de 2017, don Aquiles Navarrete Izarnotegui, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 528 y 548 del Código de Procedimiento Penal, para que surta efectos en el proceso sobre casación en la forma y en el fondo, Rol N” 8642-2015, que sustancia la Corte Suprema; 20. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 30% Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha d...
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 269: a lo principal, téngase presente, al primer otrosí, téngase por acompañado, bajo apercibimiento legal. Proveyendo a fojas 274: a lo principal, como se pide; al primer y segundo otrosíes, téngase presente. Proveyendo a fojas 280: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1”. Que, con fecha 17 de marzo de 2017, don Aquiles Navarrete Izarnotegui, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 528 y 548 del Código de Procedimiento Penal, para que surta efectos en el proceso sobre casación en la forma y en el fondo, Rol N” 8642-2015, que sustancia la Corte Suprema; 20. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 30% Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N*s 1890; 1878, 1860, 1189, 1834, 1828, 17887 1771 y 1749, entre otras); 4%. Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 y del mérito de autos se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como "se explicitará en las motivaciones 000786 UVvUZ Pos=srados oeluth y <es (09) siguientes, no existe gestión judicial pendiente en la que pueda resultar decisiva la aplicación del precepto reprochado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el número 5” del artículo 84 de la Ley N” 17.997; 5%. Que, en efecto, según da cuenta en estos autos la certificación del Secretario de este Tribunal, la causa de casación en la forma y en el fondo, invocada por el actor como gestión judicial pendiente, “fue fallada el día 21 de marzo en curso y notificadas las sentencias de casación y reemplazo el mismo día”; 6%: Que por Lo precedentemente expuesto el requerimiento de autos resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el numeral 5”del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; a los demás a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N” 3405-17 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el señor Secretario Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> miércoles, 29 de marzo de 2017 16:25 fdumaybQicloud.com Notificacion Rol 3405-17 2020_1.pdf; 2020_2.paf Sr. Fernando Dumay Burns: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3405-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Aquiles Navarrete Izarnotegui respecto de los artículos 528 y 548 del Código de Procedimiento Penal, en los autos Rol N* 39.122, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria Mario Carroza de la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N* 8.642-2015. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Qtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile