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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3417

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Sumario

Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2017, a fojas 1, Agrícola y Comercial Los Lleuques Limitada deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9, del Código de Aguas, en los autos sobre recurso de reclamación, Rol N° 4932-2016, de la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, bajo el Rol N° 97.922-2016, por recurso de casación en el fondo. La causa fue admitida a tramitación y declarada admisible por la Segunda Sala de esta Magistratura, misma que ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial sublite (resoluciones de 4 de abril de 2017, a fojas 132; y de 15 de mayo de 2017, a fojas 189). A fojas 169 se hizo parte la Dirección General de Aguas, organismo que no formuló observaciones sobre el fondo del asunto. Las normas del Código de Aguas impugnadas, en sus textos disponen: Artículo 129 bis 5: “Artículo 129 ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citasentencia #47el lugar en el que se encuentra constituido” (STC Rol N° 2881, c. 27°); 7. Que el pago de patente por no uso del agua es una carga que se ajusta al principio de
  • citasentencia #105ptada a los procesos que viva una sociedad.” (STC Rol N° 2693, c. 17°). En tal sentido, “[l]a propia Constitución adopta una definición desarrollada por el Magis
  • citasentencia #393lega aquéllas o ésta” (fs. 72 y 74 del expediente Rol 3417 ante esta magistratura); QUINTO: Que en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalid
  • fundaexternal #a las leyes. Finalmente, se conculca el N° 26 del artículo 19 de la Constitución, toda vez que nos encontramos frente a una sociedad titular de un derecho de aprovechamiento de agu
  • aplicaexternal #por la DGA. Luego, dedujo reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas, que fue igualmente rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago, encontrándose actualmente pe
  • aplicaexternal #o que falló acerca del recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, según ya se identificó en los antecedentes de esta causa; SEGUNDO: Que el origen de la gestión es
  • aplicaexternal #bocatomas. El otro vicio denunciado se refiere al artículo 1698 del Código Civil que en su inciso primero indica que “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aq
  • aplicaexternal #anera independiente o separada del propio predio (artículo 317 del Código de Aguas). Es un derecho renunciable. Finalmente, “es un derecho de ejercicio mediato, por cuanto una vez ad
  • citaexternal #Aguas, en los autos sobre recurso de reclamación, Rol N° 4932-2016, de la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, bajo el Rol N°
  • citaexternal #cia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago Rol 4932- 2016 de 27 de septiembre de 2016, c. 11°); CUARTO: Que la gestión pendiente es el recurso de casac
  • citaexternal #es N° 2693 y 2881, y en el voto de minoría de STC Rol N°3146; 2. Que, respecto de la infracción al principio de servicialidad del Estado, este Tribunal ya ha e
  • citaexternal #las argumentaciones desarrolladas en la sentencia rol Nº 3146-16, por estimar que la aplicación en la gestión judicial pendiente de las normas legales objetadas inf
  • citaexternal #al caso concreto. Sólo a modo de ejemplo, ver STC Rol 810 y 1065, c. 22º). Lo contrario implicaría sostener la errada interpretación de que una manifiesta de
  • citaexternal #didas por la presente vía” (Considerando segundo, rol N° 28774-2014, 21 de abril de 2015); 22°. Que un tercer argumento plantea que no existiría agravio constituciona
  • citaexternal #omuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 3417-17-INA. Sr. Aróstica Sr. García Sr. Romero Sra. Brahm Sr. Letelier Sr. Pozo Sr.
  • citasentencia #1992ca.” (Considerando 2°, voto por acoger, sentencia rol N° 2332); 13°. Que, como ya se ha manifestado en otra sentencia de este Tribunal, “(…) si el pago de la su
  • citalaw #217122con lo dispuesto en los artículos 17 C y 18 de la ley Nº 19.911, declare que en el área señalada en el inciso anterior, no existen hechos, actos o convenciones que
  • citalaw #29427, así como en las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE SE RECHAZA EL PRESENTE
  • citalaw #239221dar lo afirmado en el Mensaje que dio origen a la Ley N° 20.017, la cual incorporó los preceptos impugnados al Código de Aguas: “La acumulación de derechos de agua