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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3423

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1 000191 Santiago, ocho de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS: Con fecha 4 de abril de 2017, Nicolás Jeldres Soto, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1501041514-1, RIT 225-2016, que se sustancia ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Preceptos legales cuya aplicación se impugna. 07, Nt 1 29 El texto de los preceptos legales impugnados - dispone: ( 1 11 "Ley N° 18.216. Ken Título Preliminar. Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #o ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18.216, eliminando su denomina
  • citaexternal #rdar que lo que dispuso el legislador mediante la Ley N° 20.813, junto con impedir la aplicación de penas sustitutivas en un conjunto específico de delitos, fue re
  • fundaexternal #creta; 132. B) Acerca del argumento basado en el artículo 103 de la Constitución. Que, en segundo lugar, debe advertirse que la legitimidad constitucional de esta norma legal no de
  • fundaexternal #tivos que define el literal b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución. No es novedad que la Ley de Armas imponga penas privativas de libertad. Se ha hecho siempre; 7°. Q
  • aplicaexternal #rtículo 32, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal. Para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 82, 92, 10, 13, 14 y 14 D, y en
  • aplicaexternal #n de la audiencia prevista en el inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal. El actor enuncia
  • aplicaexternal #o 196 Bis de la Ley del Tránsito (2014), el nuevo artículo 449 del Código Penal referido a los delitos contra la propiedad (2016) y el nuevo delito de colusión en el ámbito de la
  • citaexternal # este Tribunal Constitucional, desde la sentencia Rol N° 2995-16, en una jurisprudencia uniforme en lo que respecta a esta impugnación, ha sostenido los siguientes
  • citaexternal #ara efectuar decisiones de política criminal (STC Rol N° 825), si se mantiene dentro de los límites constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegíti
  • citaexternal # la suscriben. Comuníquese, noti y archívese. Rol N° 3423-17-1 Sr Hernández Sra. Bra 37 000227 IV 4 , Sr. Ifflásquez\ Pronunciada por el Excmo.
  • citasentencia #455ra, con fecha 8 de agosto en curso, en el proceso Rol N° 3423 17 INA, sobre - - requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Nico
  • citasentencia #1603nales derivadas o anudadas a una pena penal" (STC Rol N° 2402, c. 23°); 5°. Que, en consecuencia, tal como lo ha indicado esta magistratura, el legislador tiene
  • citalaw #292918.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1501041514-1, RIT 225-2016, que se sustancia
  • citalaw #244803os 51 a 54, 72, 7,3 y 103 dél Código Penal, en /a ley N°20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERI
  • citalaw #29636d respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, para que surta efectos en el proceso pen