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Tribunal Constitucional·Rol 3434

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Sumario

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: l. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por oficio N* 13.260, del día 11 de abril de 2017 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la cCámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, correspondiente a los Boletines N”s 7.025-31 y 7.855-13, refundidos, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso - ? | ) primero, Ne 1%, de la cConstitución Política de la S 1 República, ejerza el control : de » constitucionalidad Y SECRETARIA respecto del artículo 1, número 2, del proyecto de ley; SEGUNDO: Que el N* 1e del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucional...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #tuto de su personal.”; DECIMOPRIMERO: Que, el artículo 95 de la Constitución Política, regula que: “Un tribunal iespecial, que e denominará Tribunal Calificador de Elecciones,
  • fundaexternal #Carabineros. ”; DECIMOCUARTO: Que, a su turno, el artículo 108 de la Constitución Política, establece que: “Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técni
  • fundaexternal #o en análisis también incide en el ámbito que el artículo 84 de la Constitución Política ha mandatado debe ser regulado por legislación orgánica, en lo concerniente al Ministerio
  • fundaexternal #uprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho tribunal N9 150-2016, de 17 de octubre de 2016, dirigi
  • fundaexternal #as mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política; 17 Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 8%, inciso tercero; 38;
  • fundaexternal #statuto del personal serán establecidos por ley” (artículo 97 de la Constitución). El claro tenor de este artículo implica considerar con el carácter de ley simple a las normas que
  • fundaexternal #onstitución), las Fuerzas 2Armadas y Carabineros (artículo 105 de la Constitución) vy municipalidades (artículo 121 de la Constitución). Por el contrario, no puede asumirse que las
  • fundaexternal #culo 105 de la Constitución) vy municipalidades (artículo 121 de la Constitución). Por el contrario, no puede asumirse que las cuestiones de personal y de los procesos de selecció
  • citalaw #28436ue modifica el literal g) del artículo 2%? de la Ley N 16.395, que Fija el Texto Refundido de la 'Ley de Organización y aAtribuciones de la sSuperintendencia de