CPR
Tribunal Constitucional·Rol 3434
Sumario
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: l. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por oficio N* 13.260, del día 11 de abril de 2017 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la cCámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, correspondiente a los Boletines N”s 7.025-31 y 7.855-13, refundidos, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso - ? | ) primero, Ne 1%, de la cConstitución Política de la S 1 República, ejerza el control : de » constitucionalidad Y SECRETARIA respecto del artículo 1, número 2, del proyecto de ley; SEGUNDO: Que el N* 1e del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucional...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N* 13.260, del día 11 de abril de 2017 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la cCámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, correspondiente a los Boletines N”s 7.025-31 y 7.855-13, refundidos, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso - ? | ) primero, Ne 1%, de la cConstitución Política de la S 1 República, ejerza el control : de » constitucionalidad Y SECRETARIA respecto del artículo 1, número 2, del proyecto de ley;
Considerando 2
#Que el N* 1e del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de 1a Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado. que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las mnormas del . proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a wuna ley orgánica constitucional; II. MNORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, es la que se indica a continuación: “Artículo 1.- Modifícase la ley N? 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en los siguientes términos: (...) 2. Sustitúyese el artículo 45 por el que sigue: "Artículo 45.- En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1 de la ley N? 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N? 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad. En las instituciones a que se refiere el inciso anterior, que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley,. En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida en el inciso anterior considerará sólo a su personal civil. El jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución correspondiente Aideberá Aadoptar »1las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso segundo. En caso que no sea posible su cumplimiento total o parcial, las entidades antes señaladas deberán remitir un inforñe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al sServicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Sólo se considerarán razones fundadas aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá para los éórganos de la Administración del Estado indicados en el inciso primero, los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en este artículo o para justificar su excusa. En el caso del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, 1las TFuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales espéciales creados por ley, serán sus propios órganos quienes deberán dictar las mnormas mnecesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo. En estas instituciones, cuando la dotación máxima de personal se consulte en la Ley de Presupuestos del sSector Público o en alguna otra norma en particular, se estará a la dotación máxima fijada en ella.”. III. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 5
#Que, conforme a sus facultades constitucionales Y orgánico constitucionales, esta Magistratura entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de la disposición contenida en el artículo 2 del proyecto de ley sometido a control, cuyo texto es el siguiente: Artículo 2.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 17 de la ley N9 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N? 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente: “Prohíbese todo acto de discriminación arbitraria que se SECHETARIA traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquéllas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en qorganizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.”;
Considerando 6
#Que, asimismo, esta Magistratura se pronunciará sobre la norma contenida en el artículo 6, numeral 2, del proyecto de ley examinado, que sefala: Artículo 6.- Modifícase la letra g) del artículo 2 de la ley N9 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la *Superintendencia de Seguridad Social, del modo que sigue: 2. Agréganse a continuación del actual párrafo tercero, que ha pasado a ser cuarto, los siguientes párrafos quinto y
Considerando 7
#Que, el artículo 8%, inciso tercero, de la Constitución Política, establece que: “El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades Yy funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses Y patrimonio en forma pública. ”;
Considerando 8
#Que el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la aAdministración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación yY el perfeccionamiento de sus integrantes.”;
Considerando 9
#Que, el artículo 84, inciso primero, de la Carta Política del Estado, señala que: " Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad, ”;
Considerando 10
#Que, el artículo 92 del Texto Supremo, prescribe que: “Habrá un Tribunal Constitucional integrado por diez miembros, designados de la siguiente forma: a) Tres designados por el Presidente de la República. b) Cuatro elegidos por el Congreso Nacional. Dos serán nombrados directamente por el Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo 9—or el Senado. Los nombramientos, o la propuesta en u caso, se efectuarán en votaciones únicas y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los isenadores o diputados en ejercicio, según corresponda. C) Tres elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada para tal efecto. Los miembros del Tribunal durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres. Deberán tener a lo menos quince años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez, estarán sometidos a las normas de los artículos 58, 59 y 81, y no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier acto de los establecidos en los incisos
Considerando 20
#Que, de la misma forma, los preceptos en examen inciden en las materias que el Constituyente ha establecido, en el artículo 92, inciso final, deban ser normadas por ley orgánica constitucional, delegando a dicho legislador la regulación de lo concerniente a la organización, funcionamiento, procedimientos, fijación de planta, régimen de remuneraciones y estatuto del personal del Tribunal Constitucional. A dicho respecto, Y siguiendo lo razonado previamente en las STC Roles N%s 1, c. 2; y, 1288, c. 11 16%, el criterio en comento será seguido en lo resolutivo de esta sentencia;
Considerando 30
#Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las mnormas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciaúiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política; 17 Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 8%, inciso tercero; 38; 84; 92, inciso final; 93, inciso primero; 95; 99, inciso final; 105; y, 108, todos de la Constitución Política de la República y, lo prescrito en los artículos 48 á 51 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1%. Que, los artículos que se mencionarán, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política: a. Artículo 1”%, incisos primero, segundo, tercero,
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— tuto de su personal.”; DECIMOPRIMERO: Que, el artículo 95 de la Constitución Política, regula que: “Un tribunal iespecial, que e denominará Tribunal Calificador de Elecciones,
- fundaexternal #—— Carabineros. ”; DECIMOCUARTO: Que, a su turno, el artículo 108 de la Constitución Política, establece que: “Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técni
- fundaexternal #—— o en análisis también incide en el ámbito que el artículo 84 de la Constitución Política ha mandatado debe ser regulado por legislación orgánica, en lo concerniente al Ministerio
- fundaexternal #—— uprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho tribunal N9 150-2016, de 17 de octubre de 2016, dirigi
- fundaexternal #—— as mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política; 17 Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 8%, inciso tercero; 38;
- fundaexternal #—— statuto del personal serán establecidos por ley” (artículo 97 de la Constitución). El claro tenor de este artículo implica considerar con el carácter de ley simple a las normas que
- fundaexternal #—— onstitución), las Fuerzas 2Armadas y Carabineros (artículo 105 de la Constitución) vy municipalidades (artículo 121 de la Constitución). Por el contrario, no puede asumirse que las
- fundaexternal #—— culo 105 de la Constitución) vy municipalidades (artículo 121 de la Constitución). Por el contrario, no puede asumirse que las cuestiones de personal y de los procesos de selecció
- citalaw #28436— ue modifica el literal g) del artículo 2%? de la Ley N 16.395, que Fija el Texto Refundido de la 'Ley de Organización y aAtribuciones de la sSuperintendencia de