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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 3494

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Sumario

Santiago, nueve de junio de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 103, 151 y 210, agréguense a los autos los oficios remitidos. A fojas 201, a lo principal y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado, y al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento. A fojas 211, a lo principal y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado, y al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 17 de mayo de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad deducido en autos por Bernardo Pérez Páez respecto del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, e inciso segundo, parte primera, de la Ley N* 18.290, para que surta efectos en el proceso penal RUC 1600106087-6, RIT 81-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 74

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  4. Considerando 88

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #s 1 y siguientes cumple con lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley 19.997, norma orgánica de ésta JMagistratura. De esta forma la legitimación activa, el precepto legal no
  • aplicaexternal #ugnación consistente sobre la norma cuestionada (artículo 196 ter de la Ley 18.290); C.— Que, no resulta pertinente cuestionar en el presente estadio procesal de la acción de ina
  • aplicaexternal # causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal por errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fal
  • citalaw #234968umple con lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley 19.997, norma orgánica de ésta JMagistratura. De esta forma la legitimación activa, el precepto legal no
  • citalaw #29708bre la norma cuestionada (artículo 196 ter de la Ley 18.290); C.— Que, no resulta pertinente cuestionar en el presente estadio procesal de la acción de ina