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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 3497

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000132 i4~Z-tden Santiago, quince de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2017, Ignacio Manuel Pela Ulloa requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N°17.798 para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600245871-7, RIT 4531-2016, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, bajo el RIT N°199-2017. Preceptos legales cuya aplicación se impugna. El texto de los preceptos legales impugnados dispone: "Ley N° 18.216. Título Preliminar. Artículo 10.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 4

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  4. Considerando 7

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #o ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18.216, eliminando su denomina
  • citaexternal #rdar que lo que dispuso el legislador mediante la Ley N° 20.813, junto con impedir la aplicación de penas sustitutivas en un conjunto específico de delitos, fue re
  • aplicaexternal #culo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216 y del artículo 9 de la Ley N° 17.798, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1610032203-3, RIT N° 970-2016, seguido ante el Juz
  • fundaexternal #ncreta; 13°. B) Acerca del argumento basado en el artículo 103 de la Constitución. Que, en segundo lugar, debe advertirse que la legitimidad constitucional de esta norma legal no de
  • aplicaexternal #rtículo 39, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal. Para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 82, 92, 10, 13, 14 y 14 D, y en
  • aplicaexternal #o 196 Bis de la Ley del Tránsito (2014), el nuevo artículo 449 del Código Penal referido a los delitos contra la propiedad (2016) y el nuevo delito de colusión en el ámbito de la
  • citaexternal # consideración en el voto disidente emitido en el rol N° 2983-16, con respecto a ilícitos penales contemplados en la ley del Tránsito - de donde por lo demás se ext
  • citaexternal # este Tribunal Constitucional, desde la sentencia Rol N° 2995-16, en una jurisprudencia uniforme en lo que respecta a esta impugnación, ha sostenido los siguientes
  • citaexternal #ara efectuar decisiones de política criminal (STC Rol N° 825), si se mantiene dentro de los límites constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegíti
  • citaexternal #Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 3497-17-INA. Sr. Letelier Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su President
  • citasentencia #1603nales derivadas o anudadas a una pena penal" (STC Rol N° 2402, c 23 o) ; 5°. Que, en consecuencia, tal como lo ha indicado esta magistratura, el legislador tiene
  • citalaw #2929118.216 y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N°17.798 para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600245871-7, RIT 4531-2016, del Séptimo Juzga
  • citalaw #235507n el ordenamiento jurídico nacional tales como la Ley N° 20.000, la Ley N° 18.290 y otros preceptos similares; 4° Que por las razones expuestas no es posible acced
  • citalaw #29427 por mandato de la letra g) del artículo 8° de la Ley N° 17,997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, el voto del Presidente no dirime un empat
  • citalaw #29636d respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N°17.798 para que surta efectos en el proceso penal
  • citalaw #29708jurídico nacional tales como la Ley N° 20.000, la Ley N° 18.290 y otros preceptos similares; 4° Que por las razones expuestas no es posible acceder a lo solicitado