TC Rol 3511
Tribunal Constitucional·Rol 3511
Sumario
Santiago, quince de junio de dos mil diecisiete. A fojas 35, téngase por acompañado. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 23 de mayo de 2017, Cristian Busto Cáceres, requiere de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N” 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N” 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600579458-0, RIT 35-2017, que se sustancia en el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2”. Que, con fecha 30 de mayo de 2017, a fojas 31, la Segunda Sala de esta Magistratura apercibió al requirente a que, dentro de tercero día, acompañara un certificado con las menciones de que dispone el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, emanado del Tribunal que actualmente conoce de la gestión pendiente; 3. Que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en ...
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Santiago, quince de junio de dos mil diecisiete. A fojas 35, téngase por acompañado. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 23 de mayo de 2017, Cristian Busto Cáceres, requiere de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N” 18.216 y, del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N” 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600579458-0, RIT 35-2017, que se sustancia en el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2”. Que, con fecha 30 de mayo de 2017, a fojas 31, la Segunda Sala de esta Magistratura apercibió al requirente a que, dentro de tercero día, acompañara un certificado con las menciones de que dispone el artículo 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, emanado del Tribunal que actualmente conoce de la gestión pendiente; 3. Que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, en razón de que la certificación acompañada a fojas 35 no es otorgada por la Corte de Apelaciones que actualmente conoce de la impugnación que la propia parte ha efectuado a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 000038 Kcinlag hs 82 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. ARÓOSTICA 8 SRIN GARdÍA ar haa, SRA. BRAHM n= T 7 Ruy SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000039 Oscar Fuentes Salazar Hiinlla É Pratt De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoG%tcchile.cl> Enviado el: jueves, 15 de junio de 2017 18:03 Para: cfierroOdpp.cl Asunto: Notificacion Rol 3511-17 Datos adjuntos: 2461_1.pdf Señor Claudio Fierro Morales y Erick Astudillo Canessa, Abogados de la Defensoría Penal Pública: Adjunto remito a usted la resolución dictada por por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3511-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Antonio Moreno Villagrán respecto del artículo 19, inciso segundo de la Ley N? 18.216 y del artículo 17 B, inciso segundo de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC 1600579458-0, RIT 35-2017, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Atentamente, Secretario Abogado secretario(atcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile