INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3515
Sumario
Santiago, veintinueve de junio de dos mil diecisiete. Proveyendo a lo principal y otrosí de fojas 473, teniendo presente que la solicitud de desistimiento se ha presentado con posterioridad a la adopción del acuerdo acerca de la admisibilidad del presente requerimiento, no ha lugar y estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 30 de mayo de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Jorge Luchsinger Mackay respecto del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en la parte que señala “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, para que surta efectos en el proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Temuco bajo el RUC 1300701735-3, RIT 9544-2013, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco por recurso de hecho, ba...
Considerandos
Considerando 2
#del artículo 277 del Código Procesal Penal, en la parte que señala “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, para que surta efectos en el proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Temuco bajo el RUC 1300701735-3, RIT 9544-2013, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco por recurso de hecho, bajo el Rol N” Reforma Procesal Penal 487-2017; 2%. Que, en la misma resolución aludida, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslados que fueron evacuados dentro de plazo por el Ministerio Publico y por las defensas de los imputados en la gestión judicial en que incide; 3”. Que el artículo 84, N” 3”, de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la 000484 tral icriento vebanda yk inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4%. Que, en el caso de autos, se ha configurado la casual de inadmisibilidad expuesta een el motivo precedente. En efecto, conforme al certificado que rola a fojas 470, la causa sobre recurso de hecho Rol N”* Reforma Procesal Penal 487-2017, fue fallada por la Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 16 de junio de 2017, denegando el recurso de hecho, encontrándose ejecutoriada dicha sentencia. Por consiguiente ,no existe actualmente una gestión judicial pendiente en tramitación, lo que determina la necesaria inadmisibilidad del requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N% 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N” 3” del artículo 84 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. 000485 ES Notifíquese y comuníquese y archívese. Rol N* 3515-17-INA. Sr Y Ae 4 , Ñ Sra. Brahm ; AH o Lo lio d 7 =— 7 $8r. Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente subrogante, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por los Ministros señor Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Oscar Fuentes Salazar De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: 0004 . tato bid gas, tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> viernes, 30 de junio de 2017 15:16 ctenorio.ggtO-gmail.com; RROMANO DEFENSORIAPOPULAR.CL; cfierroOdpp.cl; ssaavedraceaQ yahoo.com; SOLUCIONLEGALRMOGMAIL.COM; CORREABARRAZA.ABOGADOQOGMAIL.COM Notificacion Rol 3515-17 2566_1.pdf Señores Carlos Tenorio Fuentes y Sergio Arévalo Waddington, por el requirente don Jorge Luchsinger Mackay; Señor Claudio Fierro Morales, por la Defensoría Penal Pública; Sebastián Saavedra Cea por los querellados; Señor Jorge Guzmán Tapia, en representación de don José Arturo Córdova Tránsito y, Señora abogada, Manuela Royo Letelier José Luis Correa Barraza, Rodrigo Román Andoñe, abogados de Hernán Catrilaf Llaupe y Otros: Adjunto remito a ustedes la resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3515-17, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Luchsinger Mackay respecto del artículo 277, inciso 2%, del Código Procesal Penal, en la parte que señala "cuando lo interpusiere el ministerio público" y "decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente", en el proceso penal RUC 1300701735, RIT 9544-2013, seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, encontrándose actualmente en conocimiento de la Tltma. Corte de Apelaciones de Temuco por recurso de hecho Rol N? 487-2017 Atentamente, Secretario Abogado secretario(QAtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000487 luslirivdo vdenda ¿de Santiago, 29 de junio de 2017. Señores Pablo Campos Muñoz y Hernán Ferrera Leiva Dirección de la Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público General Mackenna 1369, Piso 2 SANTIAGO.- Remito a ustedes copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 29 de junio de 2017, en el proceso Rol N? 3,515-17-INA sobre - requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Luchsinger Mackay respecto del artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en la parte que señala “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “decretadas por el Juez de Garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, en el proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Temuco bajo el RUC 1300701735-3, RIT 9544-2013, actualmente en conocimiento de la I. Corte de Apelaciones de Temuco por recurso de hecho, bajo el Rol N” Reforma Procesal Penal 487-2017. Saluda atentamente a Uds. Huérfanos N* 1234 « Santiago de Chile » Teléfonos [56-2) 27219200 - 27219214 « secretario(Otcvhile.cl , ww .tribunalconstitucional.cl 000488 Notificaciones del Tribunal Constitucional alimenta sele obs y 0ho EA De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesfWtcchile.cl> Enviado el: viernes, 30 de junio de 2017 14:44 Para: 'capelaciones_archivo_temucoO pjud.cl; 'wziehlmannOpjud.cl' CC: notificaciones.tcQ gmail.com; 'Oscar Fuentes' (ofuentesOtcchile.cl); Marco Ortúzar (mortuzarOtcchile.cl); 'Rodrigo Pica F.' (rpicafPtcchile.cl) Asunto: Comunica inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.patf Señor Wilfred Ziehlmann Zamorano Secretario Corte de Apelaciones de Temuco Junto con saludarlo, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail ha sido enviada por carta certificada, vengo en remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N* 3515-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Luchsinger Mackay respecto del articulo 277, inciso 2”, del Código Procesal Penal, en la parte que señala “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, en el proceso penal RUC 1300701735, RIT 9544-2013, seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, encontrándose actualmente en conocimiento de la lltma. Corte de Apelaciones de Temuco por recurso de hecho Rol N* 487-2017. Para su conocimiento y fines. Atentamente, Mónica Sénchez Abarca Dicial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 0004 dacolamiacito roberta gus o.£.s. Santiago, 29 de junio de 2017. OFICIO N* 1321-2017 Remite resolución. SEÑOR PRESIDENTE I. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO: Remito a V.S.I. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 29 de junio de 2017, en el proceso Rol N* 3.515-17-INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Luchsinger Mackay respecto del artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en la parte que señala “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “decretadas por el Juez de Garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, en el proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Temuco bajo el RUC 1300701735-3, RIT 9544-2013, actualmente en conocimiento de esa I. Corte de Apelaciones por recurso de hecho, bajo el Rol N* Reforma Procesal Penal 487-2017, a los efectos que indica. Saluda atenta a V.S.I RODRIGO A FLORES Secretario SEÑOR PRESIDENTE I. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO DON JULIO CESAR GRANDON CASTRO MANUEL BULNES 0355 TEMUCO.- Entregado a Correos Chile. Santiago, 30 de junio de 2017. 000490 Notificaciones del Tribunal Constitucional trrohuiemto, rnenda De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesttcchile.cl> Enviado el: viernes, 30 de junio de 2017 14:44 Para: '"¡gtemuco0 pjud.cl'; 'rlerzundiOpjud.cl'; 'jabarzuaO pjud.cl'; 'hoyuelaQ pjud.cl' CC: notificaciones.tcQ gmail.com; 'Oscar Fuentes' (ofuentesGtcchile.cl); "Marco Ortúzar" (mortuzarOtcchile.cl); Rodrigo Pica F.' (rpicaGtcchile.cl) Asunto: Comunica resolución Datos adjuntos: Inadmisibilidad.paf Juan Merino Romero Administrador Javier Ignacio Abarzua Gomez Luis Rodrigo Lerzundi Diaz Juan Carlos Hoyuela Lopez Jefes de Unidad Juzgado de Garantía de Temuco Junto con saludarlos, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail ha sido enviada por carta certificada, vengo en remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N* 3515-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Luchsinger Mackay respecto del artículo 277, inciso 2*, del Código Procesal Penal, en la parte que señala “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, en el proceso penal RUC 1300701735, RIT 9544-2013, seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, encontrándose actualmente en conocimiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco por recurso de hecho Rol N* 487-2017. Para su conocimiento y fines Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Cánial Primero Abogado Tribune! Constitocionel vai9224-7 219200 | A amo Santiago, 29 de junio de 2017. OFICIO N* 1322-2017 Remite resolución. SEÑORA JUEZA JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO: Remito a US. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 29 de junio de 2017, en el proceso Rol N* 3,515-17-INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Luchsinger Mackay respecto del artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en la parte que señala “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “decretadas por el Juez de Garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, en el proceso penal seguido ante ese Juzgado de Garantía bajo el RUC 1300701735-3, RIT 9544-2013, actualmente en conocimiento de la 1. Corte de Apelaciones de Temuco por recurso de hecho, bajo el Rol N* Reforma Procesal "Penal 487,2017, a los efegtos que indica. Saluda atenta GO PICA FLORES Secretario SEÑORA JUEZA JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO DOÑA MARÍA TERESA VILLAGRAN RUIZ BULNES N? 0465 — 1% » 2% PISO TEMUCO.- Entregado a Correos Chile. Santiago, 30 de junio de 2017.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— Luchsinger Mackay respecto del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en la parte que señala “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “decretadas por el juez de
- citaexternal #—— M; CORREABARRAZA.ABOGADOQOGMAIL.COM Notificacion Rol 3515-17 2566_1.pdf Señores Carlos Tenorio Fuentes y Sergio Arévalo Waddington, por el requirente don Jorg