TC Rol 3518
Tribunal Constitucional·Rol 3518
Sumario
00028 Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 38: agréguese a estos autos la documentación remitida por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago: Proveyendo a fojas 280: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de mayo de dos mil diecisiete, Sociedad Bermat S.A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 470, inciso primero, y 473, inciso final, del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso RIT J-418- 2016, RUC 16-3-0273106-7, caratulado “Montes con Bermat S.A., que sustancia el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2”. Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magi...
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00028 Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 38: agréguese a estos autos la documentación remitida por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago: Proveyendo a fojas 280: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de mayo de dos mil diecisiete, Sociedad Bermat S.A. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 470, inciso primero, y 473, inciso final, del Código del Trabajo, para que surta efectos en el proceso RIT J-418- 2016, RUC 16-3-0273106-7, caratulado “Montes con Bermat S.A., que sustancia el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2”. Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3. Que cabe consignar que de conformidad al mérito de autos, se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, no existe gestión judicial pendiente en tramitación en la que pueda surtir efectos un pronunciamiento de inaplicabilidad, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el N” 3* del artículo 84 de la Ley N* 17.997; 86 pherde yyeiz e CASA quieta 4%. Que, en efecto, según da cuenta el certificado del Secretario de este Tribunal, de fojas 285, se encuentra firme la sentencia del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que rechaza las excepciones opuestas por la actora a la ejecución; luego, se ha puesto término al proceso que constituía la gestión judicial para la cual se requirió un pronunciamiento a esta Magistratura; 5%. Que, al no existir un proceso pendiente en el que pueda tener efectos una sentencia estimatoria de inaplicabilidad, como "se señalara, el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 3% del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N” 3518-17-INA. SR HERNÁNDEZ SR. [VÁSQUEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Se certifica que los Ministros señora Marisol Peña Torres y señor Juan José Romero Guzmán concurrieron al acuerdo y a la resolución, pero no firman por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza el señor Secretario Oscar Fuentes Salazar De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 20 de julio de 2017 20:17 Para: ssimerOfarycia.cl; lurrutiaUfarycia.cl Asunto: Notificacion Rol 3518-17 Datos adjuntos: 2756_1.pdf Señores Sebastián Nicolás Sisner Álvarez y Luis Urerutia Letelier, por la requirente Bermat S.A.: Adjunto remito a ustedes la resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 3518-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Bermat S.A. respecto de los artículos 470 y 473 del Código del Trabajo, en el proceso ejecutivo laboral, caratulado "Montes con Bermat”, de que conoce el Juzgado de Cobranza de Santiago, bajo el RIT J-418-2016, RUC 16-3-0273106-7. Atentamente, Secretario Abogado secretario(M)techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Mb