INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3528
Sumario
Santiago, veintidós de junio de dos mil diecisiete. A fojas 107, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Tribunal de Juicio Oral en Puerto Montt. A fojas 153, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 161, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por la Corte Suprema. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 30 de mayo de 2017, Eduardo Alberto González González, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por ¿inconstitucionalidad respecto del artículo 17 B, inciso primero, de la Ley N” 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1501127927-6, RIT 113-2017 que se sustanció ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de nulidad, bajo el Rol 15.391-2017; 2%. Que, a fojas 98, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante...
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Santiago, veintidós de junio de dos mil diecisiete. A fojas 107, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Tribunal de Juicio Oral en Puerto Montt. A fojas 153, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 161, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por la Corte Suprema. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 30 de mayo de 2017, Eduardo Alberto González González, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por ¿inconstitucionalidad respecto del artículo 17 B, inciso primero, de la Ley N” 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1501127927-6, RIT 113-2017 que se sustanció ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de nulidad, bajo el Rol 15.391-2017; 2%. Que, a fojas 98, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 30 de mayo de 2017, según consta a fojas 99; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral quinto, que un requerimiento o deberá ser declarado inadmisible cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueva la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o elia no resultará decisiva en la resolución del asunto; 4%. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad ya enunciada; 5%. Que, la gestión pendiente de estos autos consiste en un recurso de nulidad que ha sido interpuesto por la defensa del requirente, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con fecha 12 de abril de 2017, a las penas de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor en grado consumado de un delito de homicidio simple, sancionado en el artículo 391, numeral 2” del Código Penal; tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor en grado consumado del delito de porte ilegal de arma de fuego, sancionado en el artículo 14 de la lLey N” 17.798; accesorias legales; incorporación de huella genética al registro de ADN que prevé la Ley N” 19.970; y, comiso de las especies incautadas (fojas 152 y 152 vuelta); 6”. Que, respecto de las penas antes señaladas, el sentenciador colegiado oral decretó el cumplimiento efectivo, en atención a no reunirse los requisitos contemplados en las penas sustitutivas de la Ley N” 18.216 (fojas 152, punto resolutivo 111); 7%. Que, los hechos que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt tuvo por probados, ocurrieron el día 24 de noviembre de 2015, calificando los mismos como subsumibles en el tipo penal prescrito en el 000170 selecto artículo 391, numeral 2” del Código Penal, esto es, homicidio simple. A dicho respecto, se debe tener presente que la Ley N” 20.779 de 17 de septiembre de 2014, elevó la penalidad mínima de dicho crimen al presidio mayor en su grado medio; 8%. Que, clarificado lo anterior, la impugnación que plantea el actor en estos autos,. está enfocada en lo que dispone el inciso primero del artículo 17 B de la Ley N” 17.798, precepto que mandata la sanción de los delitos previstos en dicha ley, sin perjuicio de las que corresponden a los delitos o cuasidelitos que se comentan empleando armas o elementos señalados en las letras a), b), Cc), d) y e) del artículo 2%, y en su artículo 3”, esto es, concurso real de conformidad con el artículo 74 del Código Penal; 9. Que, en la especie, el adjudicador reconoció al acusado la atenuante contemplada en el artículo 11, numeral 62 del Código Penal (fojas 151, vuelta), eliminando con ello el maximum del delito de homicidio, dado lo dispuesto en el artículo 67, inciso segundo. De esta forma, respecto de éste, el tribunal fue soberano para recorrer una pena que va desde los diez años y un día hasta los doce años y seis meses de presidio mayor en su grado medio. A su turno, el delíto de porte ilegal de arma de fuego prohibida, contempla una sanción que recorre desde el presido menor en su grado máximo al presidio mayor en su grado mínimo, por lo que, al tratarse de una pena divisible compuesta por dos o más grados, se debe eliminar el tramo superior, en atención a la regla establecida en el artículo 68, inciso segundo, pudiendo el tribunal realizar su ejercicio de individualización concreta recorriendo desde los tres años y un día hasta los cinco años de presidio menor en su grado máximo; 000171 Ligua palenda quno 10%. Que, por lo anterior, aplicando la regla concursal del artículo 74 del Código Penal, conforme mandata la norma reprochada por el actor, se tiene que la pena mínima en concreto que pudo aplicar el sentenciador oral es de trece años y dos días, sumando los tramos más bajos de los ilícitos ya acreditados en la sentencia, optando, más bien, en los términos ya enunciados precedentemente (c. 5%); 11?, Que, conforme alega el actor en su libelo de inaplicabilidad, la aplicación del artículo 17 B, inciso primero, de la Ley N” 17.798, "“(..) como norma especial (..) se aparta del mandato de aplicación general contenido en el artículo 75 del Código Penal” (fojas 6). Así, su alegación constitucional tiene una concreta finalidad: la aplicación, en la causa penal que se sigue en su contra, hoy ante la Corte Suprema en sede de nulidad, del concurso ideal contemplado en el artículo 75 del Código Penal, entre el delito de homicidio simple y el ilícito de porte ilegal de arma de fuego prohibida; 12%. Que, dicha alegación no es consistente con la pena aplicada en concreto por el sentenciador oral de Puerto Montt, ni con la forma en que ésta fue establecida. La determinación legal de la pena en concurso ideal, conforme lo dispone el enunciado artículo 75, “inciso segundo, de la sanción de “la pena mayor asignada al delito más grave”, implica que el tramo a recorrer por el tribunal es el maximum del presidio mayor en su grado medio, es decir, doce años, seis mes y un día a quince años, por lo que la penalidad en concreto seguirá estando dentro de los márgenes que en el caso concreto decretó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt; 13%. Que, en necesario corolario, el tribunal puede establecer la pena a cumplir con basamento final en lo 000172 ¿de dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, esto es, la extensión del mal causado, siendo soberano a dicho respecto, con apego al debido proceso legal contemplado en el artículo 19, numeral 3%, inciso sexto constitucional, para moverse en los márgenes que la ley establezca conforme la mayor oO menor lesividad del ilícito juzgado. Dicha norma fue considerada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt para establecer en concreto la pena (fojas 151 vuelta, in fine); 14%. Que, por lo anterior, la impugnación planteada por el actor en estos autos debe ser declarada inadmisible, en atención a las características en concreto de la gestión pendiente, que no pueden ser soslayadas por esta Magistratura al momento de resolver la admisibilidad de una acción de inaplicabilidad, implicando que el precepto reprochado no será decisivo en la resolución del asunto; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N"* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N” 5 y demás pertinentes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1l.Que se declara INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada a fojas 99. Ofíciese a tal efecto. Notifíquese, comuníquese y archívese. dd ¿ha Rol N”* 3528-17-INA. y SREÍGARCÍA aL SRA. BRAH ID SR. LETELIER NÓ EN porn | Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente (s), Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señor Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000174 Oscar Fuentes Salazar dut pebeta geuaho De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoO tcchile.cl> jueves, 22 de junio de 2017 18:02 cristianariasOadepa.cl; claudiopavlicOadepa.cl; Idisi>adepa.cl Notificacion Rol 3528-17 2511_1.pdf Señores Abogados Cristián Arias Vicencio, Claudio Pavlic Véliz y Lino Disi Pavlic, por el requirente: Adjunto remito a usted la resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3528-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Eduardo Alberto González González respecto del artículo 17 B, inciso primero de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC 1501127927-6, RIT 13- 2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N? 15.391-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000175 Litio polerda y timo Santiago, 22 de junio de 2017. o.f.s. Señores Director de la Unidad de Recursos Procesales Jurisprudencia de la Fiscalía Nacional Pablo Campos Muñoz y Señor Hernán Ferrera Leiva Ministerio Público General Mackenna 1369, Piso 2 PRESENTE.- Remito a ustedes copia de las resoluciones dictadas por esta Magistratura con fecha 20 de junio de 2017, en el proceso Rol N* 3.528-17-INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Eduardo Alberto González González respecto del artículo 17 B, primero de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC 1501127927-6, RIT 13-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N? 15.391-2017, a los efectos que indica. Saluda atentamente a Uds. odrigo Pica Flores Secretario Huérfanos N” 1234 + Santiago de Chile » Telálonas (56-2) 27219200 - 27219214 + secretacioBtatule, . www tribunalconstaciona! «| 090177 » Notificaciones del Tribunal Constitucional paleta É A O A ns a) De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 22 de junio de 2017 18:13 Para: Tribunal Oral Puerto Montt'; 'Claudia Oyarzún"; 'jarojasO'pjud.cl' cc: notificaciones. tcGHgmail.com; 'Marco Ortúzar" (mortuzarOtcchile.cl); 'Oscar Fuentes' (ofuentesGtcchile.cl); "Rodrigo Pica F.' (rpicaQtcchile.c)) Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Jorge M. Oyarzun Diaz Jefe Unidad Administración de Causas Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt Junto con saludarlo, vengo en comunicar y adjuntar resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N* 3528-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Eduardo Alberto González González respecto del artículo 17 B, inciso primero de la Ley N* 17.798, y alza la suspensión decretada en el proceso penal RUC 1501127927-6, RIT 13-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N” 15.391-2017. Para su conocimiento y fines. Atentamente, Mónica Sánchez Abaree Oficial Prinero Abogado Tribunal ConsSturionel 7219224-7219200 o.f.s. Santiago, 22 de junio de 2017. OFICIO N* ' 1261-2017 Remite resolución. SEÑORA JUEZA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUERTO MONTT: Remito a US. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 22 de junio de 2017, en el proceso Rol N* 3,528-17-INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Eduardo Alberto González González respecto del artículo 17 B, primero de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC 1501127927-6, RIT 13-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 15.391-2017, a los efectos que indica. Saluda atentamente a US, MARISOL PESA¿FOBRES RODRIGO PICA FLORES Secretario SEÑORA JUEZA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUERTO MONTT DOÑA PATRICIA IRENE MIRANDA ALVARADO EGAÑA N? 1141 —B PUERTO MONTT.- Entregado a Correos Chile. Santiago, 23 de junio de 2017. di tada y odo