INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3534
Sumario
000068 : Santiago, veinte de julio de dos mil diecisiete. Proveyendo a lo principal y segundo y tercer otrosíes de fojas 56, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. A fojas 59, agréguese a los autos el oficio remitido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 14 de junio de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por Carlos Alberto Canto Canto respecto del artículo 1”, inciso segundo de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600858020-4, RIT N”* 132-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán; 2%. Que, en la misma resolución aludida, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo por el Ministerio Publico; 3”. Que el artículo 84, N” 3”, de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribuna...
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000068 : Santiago, veinte de julio de dos mil diecisiete. Proveyendo a lo principal y segundo y tercer otrosíes de fojas 56, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. A fojas 59, agréguese a los autos el oficio remitido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 14 de junio de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por Carlos Alberto Canto Canto respecto del artículo 1”, inciso segundo de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600858020-4, RIT N”* 132-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán; 2%. Que, en la misma resolución aludida, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo por el Ministerio Publico; 3”. Que el artículo 84, N” 3”, de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (..) 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 000069 pote 4%. Que, en el caso de autos, se ha configurado la casual de inadmisibilidad expuesta en el motivo precedente. En efecto, conforme al certificado del Secretario de esta Magistratura de 18 de julio de 2017, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán dictó sentencia absolutoria en la gestión sublite, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Por consiguiente, no existe actualmente una gestión judicial pendiente en tramitación, lo que determina la inadmisibilidad del requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, NO 60%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N” 3” del artículo 84 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE : Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 48. 000070 pelenda Rol N* 3534-17-INA /) Carmoña Sr. Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril, y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 00007 1 Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl «seguimiento Otcchile.cl> viernes, 21 de julio de 2017 18:37 ricardojavierrobleslopezO-gmail.com Notificacion Rol 3534-17 2777_1.pdf Sr. Ricardo Robles López: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Saal de este Tribunal en el proceso Rol N* 3534-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Alberto Canto Canto respecto del artículo 1%, inciso segundo de la Ley N? 18.216, en el proceso penal RUC N* 1600858020-4, RIT N* 132-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Qtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile ¿uno 000072 m.s.a. Santiago, 21 de julio de 2017 Señor Pablo Campos Muñoz Hernán Ferrera Leiva Ministerio Público General Mackenna N* 1369 Santiago Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura 20 de julio de 2017, en el proceso Rol N” 3534-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Alberto Canto Canto respecto del artículo 1%, inciso segundo de la Ley N* 18,216, en el proceso penal RUC N* 1600858020-4, RIT N* 132-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Saluda atentamente a US. RODRIGO PICA? LORES Secretario 00073 yre, Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 21 de julio de 2017 18:41 Para: '“urrutiaO pjud.cl'; topchillanOpjud.cl' CC: notificaciones.tcQgmail.com; 'Oscar Fuentes' (ofuentesCtcchile.cl); 'Marco Ortúzar' (mortuzarútcchile.cl); 'Rodrigo Pica F.' (rpicaOtcchile.cl) Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf Señora Verónica Urrutia Alvear Jefe de Unidad de Causas Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución que declara inadmisible el proceso Rol N* 3534-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Alberto Canto Canto respecto del artículo 1”, inciso segundo de la Ley N” 18.216, y deja sin efecto la suspensión decretada en el proceso penal RUC N” 1600858020-4, RIT N” 132-2017, seguido ante ese Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Ábarea Oficial Primero Abogado Tribunal Constihucionel 7219224-7219200 10007 4 o.f.s. » Santiago, 24 de julio de 2017. OFICIO N* 1733-2017 Remite resolución, SEÑOR JUEZ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN: Remito a US. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 20 de julio de 2017, en el proceso Rol N* 3.534-17-INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carlos Alberto Canto Canto respecto del artículo 1%, inciso segundo de la ey N” 18.216, en el proceso penal RUC 1600858020-4, RIT 132-2017, seguido ante ese ribunal de Juicio Oral en lo Penal, a los efectos que indica, Saluda a: enfe a 'ARLOS CARMONA S residente == ODRIGO PICA FLORES Secretario SEÑOR JUEZ DON OSCAR HERNAN RUIZ PAREDES TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN AVENIDA ECUADOR N? 1167 CHILLAN.- Entregado a Correos Chile. Santiago, 25 de julio de 2017.