INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3535
Sumario
000105 UMD Santiago, siete de junio de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 31 de mayo del año en curso, don Marcelo Morales Norambuena, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 97 y 549, letra a), del Código Orgánico de Tribunales, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de queja, Rol N” 21.621-2017, que sustancia la Corte Suprema; 2%. Que, a fojas 102, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmi...
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000105 UMD Santiago, siete de junio de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 31 de mayo del año en curso, don Marcelo Morales Norambuena, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 97 y 549, letra a), del Código Orgánico de Tribunales, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de queja, Rol N” 21.621-2017, que sustancia la Corte Suprema; 2%. Que, a fojas 102, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N*s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras); 4%. Que, cabe consignar, que de conformidad al mérito de autos, se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, no existe gestión judicial pendiente en tramitación en la que pueda surtir efectos un pronunciamiento de ¡inaplicabilidad, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el N” 3 del artículo 84 de la Ley N” 17.997; 5%. Que, en efecto, según da cuenta la resolución de la Corte Suprema de fojas 104 -agregada a estos autos por orden de la Primera Sala-, con fecha 31 de mayo del año 000106 CL pel en Curso, se resolvió el recurso de reposición que intentara el actor en contra de la resolución que declaró inadmisible su recurso de queja; luego, se le ha puesto término a la reseñada reposición, que era la gestión judicial para la cual se requirió un pronunciamiento de inaplicabilidad; 6”. Que, al no existir un proceso pendiente en el que pueda tener efectos una sentencia de inaplicabilidad, como se señalara, el requerimiento resulta inadmisible y así se declarara. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 3? del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; al cuarto otrosí, téngase presente; a los demás otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben Notifíquese. Archívese. Rol N”* 3535-17-INA. 000107 Lianto ade Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el señor Secretario. 000108 Oscar Fuentes Salazar tad sho De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 09 de junio de 2017 12:17 Para: aacupOicloud.com; ahcuevasOuc.cl; AACUPOICLOUD.COM Asunto: Notificacion Rol 3535-17 Datos adjuntos: 2417_1.pdf Señor Adolfo Cuevas Pizarro, por el requirente don Marcelo Morales Norambuena: Adjunto remito a usted la resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3535-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marcelo Morales Norambuena respecto del artículo 97 y 549, letra a), del Código Orgánico de Tribunales, en los autos sobre recurso de queja, en actual recurso de reposición, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol 21.621-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Aitechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile