INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3537
Sumario
1 1 1 4' 1 9 1 r•,! d0 YA.1.40:4244-£) Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. A fojas 52, téngase por cumplido lo ordenado y agréguese a los autos el oficio remitido por el Juzgado de Letras de Villarrica. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, por resolución de 21 de junio de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Marta Coliñanco Huechulef respecto del artículo 56 de la Ley N ° 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y que crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el marco de la causa sobre demanda de nulidad absoluta de partición judicial, caratulada "Escobar con Coliñanco y otro", sustanciada ante el Juzgado de Letras de Villarrica, bajo el Rol N ° C-4872015; 2° . Que, en la misma resolución referida y para resolver la admisibilidad, la Sala confirió traslado por el término de 10 días a las demás partes en la gesión sublite, sin que éstas hicieran uso d...
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1 1 1 4' 1 9 1 r•,! d0 YA.1.40:4244-£) Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. A fojas 52, téngase por cumplido lo ordenado y agréguese a los autos el oficio remitido por el Juzgado de Letras de Villarrica. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, por resolución de 21 de junio de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Marta Coliñanco Huechulef respecto del artículo 56 de la Ley N ° 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y que crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el marco de la causa sobre demanda de nulidad absoluta de partición judicial, caratulada "Escobar con Coliñanco y otro", sustanciada ante el Juzgado de Letras de Villarrica, bajo el Rol N ° C-4872015; 2° . Que, en la misma resolución referida y para resolver la admisibilidad, la Sala confirió traslado por el término de 10 días a las demás partes en la gesión sublite, sin que éstas hicieran uso de dicho derecho; 3° . Que el artículo 93, inciso decimoprimero de la Constitución, dispone que "corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique (...) que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto 64 y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley". Por su parte, el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura establece que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 5. Cuando de 2 los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto"; 4 ° . Que, conforme al estudio de los antecedentes que obran en autos, esta Sala concluye que en este caso concreto se verifica la causal de inadmisibilidad enunciada en el motivo precedente; 5° . Que el requirente impugna de inaplicable por inconstitucional el artículo 56 de la Ley N ° 19.253, que dispone un procedimiento sumario especial aplicable a los conflictos sobre tierras indígenas. Discute la constitucionalidad de esta norma -en razón de igualdad ante la ley y debido proceso- en el marco de un juicio sobre demanda de nulidad de partición y, en subsidio, de rescisión por lesión enorme. Sin embargo, como consigna el mismo requirente, el juicio anterior de partición ya afinado, se tramitó conforme a las reglas del mismo artículo 56 de la Ley Indígena, pudiendo en dicha oportunidad el actor ejercer sus derechos procesales a través de los recursos y vías de impugnación pertinentes. Pero, encontrándose concluido el juicio de partición referido, el precepto cuestionado ya recibió aplicación en dicha gestión judicial y, en consecuencia, no es decisivo en la resolución del asunto pendiente ahora en una nueva sede de demanda de nulidad de la partición judicial, lo que redunda en la inadmisibilidad de la acción de inaplicabilidad de autos. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, No 6 0 , e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N ° 5 ° del artículo 84 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 3 SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Notifíquese y comuníquese y archívese. Rol N° 3537-17-INA. Sra. P Sr. Hernández Sr. Vásquez Pronunciada por la Primera Sa del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. r rtjuli:c.ejt • kt;tee.widot, Mar lana De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 10 de julio de 2017 19:17 Para: patricioescobar@hotmail.com Asunto: Notificacion Rol 3537-17 Datos adjuntos: 2657_1.pdf Sr. Patricio Escobar Pérez en represenatción de Marta Coliñanco Huechulef; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 10 de julio en curso, en el proceso Rol N° 3537-17- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marta Colirianco Huechulef respecto del artículo 56 de la Ley N° 19.253, en los autos sobre demanda de nulidad absoluta de partición judicial, caratulados "Escobar con Colirianco y otro", sustanciado ante el Juzgado de Letras de Villarrica, bajo el Rol N° C- 487-2015. Atentamente, Secretario Abogado secretario@techile.c1 Tribunal Constitucional litierfanos 1234, Santiago - Chile m.o.o. Santiago, 10 de julio de 2017. OFICIO N° 1479-2017 Remite resolución. SEÑOR JUEZ JUZGADO DE LETRAS VILLARICA: Remito a US. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 10 de junio en curso, en el proceso Rol N° 3537-17- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marta Coliñanco Huechulef respecto del artículo 56 de la Ley N° 19.253, en los autos sobre demanda de nulidad absoluta de partición judicial, caratulados "Escobar con Coliñanco y otro", sustanciado ante ese Juzgado de Letras de Villarrica, bajo el Rol N° C-48 15, a los efectos que indica. Saluda atentamdnte aiUS. OS CARMI)NA S NTAND\ER Presidente RODRIGO PICA FLORES Secretario A LA SEÑOR JUEZ JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA DON ETIENNE ERNEST FELLAY BERTHOLET PEDRO DE VALDIVIA 0305 VILLARRICA Entregado a Correos de Chile 11 de julio de 2017 Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: martes, 11 de julio de 2017 11:09 Para: 'naqueveque@pjud.cl '; 'mmendoza@pjud.c1'; 'rjespinoza@pjud.cr ; 'egarrido@pjud.cr ; jl_villarrica@pjud.c1' CC: notificaciones.tc@gmail.com ; 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.c1); 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.c1); 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.c1) Asunto: Comunica inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señora Nancy Angelica Aqueveque Sáez Jefe de Unidad de Causas Juzgado de Letras de Villarrica Junto con saludarlos, y sin perjuicio que la actuación a la que alude este mail ha sido enviada por carta certificada, vengo en remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N° 3537-17 1NA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marta Coliñanco Huechulef respecto del artículo 56 de la Ley N' 19.253, en los autos sobre demanda de nulidad absoluta de partición judicial, caratulados "Escobar con Coliñanco y otro", sustanciado ante ese Juzgado de Letras de Villarrica, bajo el Rol N° C-487-2015. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Móntela Sánchez Abarca Oficial Friolero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 Santiago, 10 de julio de 2017 m.o.o. Señores Elvira Emelinda Coliñanco Huechulef Eleuterio Melipan Antilef Aviador Acevedo 1158 Villarrica Remito a ustedes copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 10 de julio en curso, en el proceso Rol N° 3537-17- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marta Coliñanco Huechulef respecto del artículo 56 de la Ley N° 19.253, en los autos sobre demanda de nulidad absoluta de partición judicial, caratulados "Escobar con Coliñanco y otro", sustanciado ante el Juzgado de Letras de Villarrica, bajo el Rol N° C-487-2015. Saluda atentamente a Uds. Rodrigo Pica Flore Secretario Entregado a Correos de Chile 11 de julio de 2017 I ittéríanos N"I234. Santiago de (56-2)2721(1200 - 272 19214 . secretario eDigoilvile.gl• Santiago, 10 de julio de 2017 M.0.0. Señor Marcelo Eduardo Neculman Muñoz Calle Camilo Enríquez N° 301, oficina 301 Villarrica Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 10 de julio en curso, en el proceso Rol N° 3537 17 INA, sobre - - requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Marta Coliñanco Huechulef respecto del artículo 56 de la Ley N° 19.253, en los autos sobre demanda de nulidad absoluta de partición judicial, caratulados "Escobar con Coliñanco y otro", sustanciado ante el Juzgado de Letras de Villarrica, bajo el Rol N° C-487-2015. Saluda atentamente a Ud. L. Ródyigo-PreáfÍO;e Secretario Entregado a Correos de Chile 11 de julio de 2017 1 io.iríaflos N 11 1234 . Santiago tle Chile . Teléfonus (56 - 2) 27219200 - 27219214 ..i:veretario© wivui tu ■ ,1