INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3555
Sumario
O 000069 Areta pre Santiago, siete de julio de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, por resolución de 14 de junio de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por la I. Municipalidad de Nogales respecto de “las normas del Código del Trabajo (..) y especialmente de los artículos 1, inciso 3”, 7, 8, 44, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, letras a) y d), 421, 423, 425 a 462, 464 N* 1, 473, 474 a 484”, para que surta efectos en los autos laborales RUC 17-4-0013408-1, RIT O-16-2017, sobre procedimiento ordinario laboral y RIT C-18-2017, sobre procedimiento de cobranza laboral, sustanciados ante el Juzgado del Trabajo de La Calera; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes. en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado en tiempo y forma; 3. Que el artículo 84, N” 6, d...
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O 000069 Areta pre Santiago, siete de julio de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, por resolución de 14 de junio de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por la I. Municipalidad de Nogales respecto de “las normas del Código del Trabajo (..) y especialmente de los artículos 1, inciso 3”, 7, 8, 44, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, letras a) y d), 421, 423, 425 a 462, 464 N* 1, 473, 474 a 484”, para que surta efectos en los autos laborales RUC 17-4-0013408-1, RIT O-16-2017, sobre procedimiento ordinario laboral y RIT C-18-2017, sobre procedimiento de cobranza laboral, sustanciados ante el Juzgado del Trabajo de La Calera; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes. en la gestión sublite, traslado que no fue evacuado en tiempo y forma; 3. Que el artículo 84, N” 6, de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N” 6, esta Magistratura ha sentenciado que concurre cuando el requerimiento no cumple con la "condición que implica - como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al O caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, al tiempo que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles Ns 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807); 5. Que la Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6” del artículo 84 de la Ley N% 17.997, toda vez que la acción deducida por la I. Municipalidad de Nogales se sustenta en que a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad de acuerdo al artículo 4” de la Ley N” 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, les serían aplicables las normas de dicho Estatuto, y no del Código del Trabajo. Sin embargo, conforme al mismo artículo 4” anotado, la contratación por parte de la Municipalidad de servicios sobre la base de honorarios, en los supuestos en que ello se autoriza, se rige “por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto” (artículo 4%, inciso final). En consecuencia no puede asimilarse a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad con los funcionarios de la misma; 6”. Que lo anotado en el considerando precedente redunda necesariamente en que el requerimiento deducido a fojas 1 carece de fundamento plausible, por lo cual será declarado inadmisible. 0007 1 pu? Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 609, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N" 6, y demás pertinentes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Notifíquese, comuníqua Rol N* 3555-17-INA. ur C + Tha at NR Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril, y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 00072 Oscar Fuentes Salazar Ar, ole, De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: viernes, 07 de julio de 2017 17:01 Para: juridico Omuninogales.ct Asunto: Notificacion Rol 3555-17 Datos adjuntos: 2647_1.pdf Señor Alejandro Antonio Borbarán Fernández, por la L. Municipalidad de Nogales: Adjunto remito a usted la resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3555-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la : Municipalidad de Nogales respecto de las normas del Código del Trabajo, en especial de los artículos que indica, en los autos RUC 17-4- 0013408-1, RIT O-16-2017, sobre procedimiento ordinario laboral y RIT C-18-2017, sobre procedimiento de cobranza laboral, del Juzgado del Trabajo de La Calera Atentamente, Secretario Abogado secretario(Qtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile