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TC Rol 3556

Tribunal Constitucional·Rol 3556

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00011 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 105, Orlando Oliva Rivera, debidamente representado, ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, a fojas 109, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que no se formularon presentaciones a dicho respecto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 105. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada a fojas 25. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 3556-17-INA. SRA. PEÑA S...

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