INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3564
Sumario
000958 ,' . 4 eta Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. A lo principal y segundo otrosí de fojas 53, téngase presente, y al otrosí, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 6 de julio de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Luis Antonio Núñez Soto respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N” 17.798, en el proceso penal RUC 1600291691-K, RIT 221-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral de San Bernardo; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por el Ministerio Público, que instó por la. inadmisibilidad de la acción deducida; 3”. Que el artículo 84, N” 6, de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en rela...
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000958 ,' . 4 eta Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. A lo principal y segundo otrosí de fojas 53, téngase presente, y al otrosí, téngase por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 6 de julio de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Luis Antonio Núñez Soto respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N” 17.798, en el proceso penal RUC 1600291691-K, RIT 221-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral de San Bernardo; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por el Ministerio Público, que instó por la. inadmisibilidad de la acción deducida; 3”. Que el artículo 84, N” 6, de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad (del requerimiento] en Jos siguientes casos: 6”. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4%, (que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N” 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos 000059 ? l qua legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles Ns 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 5%. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6” del artículo 84, toda vez que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, conforme se expondrá; 000060 ? 6”. Que, en efecto, el requerimiento impugna de inconstitucional el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N”* 17.798. Sín embargo, del texto de la presentación de fojas 1 y siguientes, se aprecia que se contienen argumentaciones que no dicen relación con la norma impugnada, sino con las medidas alternativas al cumplimiento de las penas, asunto no regulado en la norma cuestionada sino en el artículo 1? de la Ley N” 18.216. Así se aprecia desde luego, en el petitorio de fojas 7. Lo expuesto determina claramente que el requerimiento no delimita un conflicto constitucional preciso y meridianamente claro, por lo que carece de fundamento plausible, y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 60%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se declara ¡inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2) Que se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 45. Ofíciese al efecto. 000061 4 puro Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N* 3564-17-INA. Sr. farmona JT. Aróstica — Ab: e A Sr. Letelier 2 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril, y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000062 Notificaciones del Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 26 de julio de 2017 11:09 Para: hsotomayorfariasQ hotmail.com Asunto: Notificacion Rol 3564-17 Datos adjuntos: 2811_1.pdf Sr. Hector Sotomayor Farías: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3564-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Antonio Núñez Soto respecto del artículo 17 B, inciso segundo de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC 1600291691-K, RIT 221-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral de San Bernardo. Secretario Abogado secretario(tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile q olo, 000063 ¿Jua, Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Envíado el: miércoles, 26 de julio de 2017 11:15 Para: “escritosdeplazostopsanbernardoO pjud.cl'; "pvalenzuela6O pjud.cl' cc: notificaciones.tcOgmail.com; 'Oscar Fuentes' (ofuentesOtcchile.cl); "Sebastián López M.' (slopezGtcchile.cl); 'Rodrigo Pica F.' (rpicatcchile.cl) Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señora Paula Valenzuela Correa Jefe de Unidad de Causas , Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo Junto con saludarla, vengo en comunicar y adjuntar resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Rol N” 3564-2017, presentado por Luis Antonio Núñez Soto respecto del articulo 17 B, inciso segundo de la Ley N” 17.798, y deja sin efecto la orden de suspensión decretada en el proceso penal RUC 1600291691-K, RIT 221-2017, seguido ante ese Tribunal de Juicio Oral de San Bernardo. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Bánehez Abarca Dácial Primero Abogado Tribunel Constitucional 7219224-7719200