TC Rol 3577
Tribunal Constitucional·Rol 3577
Sumario
Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2017, Inversiones e Inmobiliaria Mos Limitada ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 34 del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, alegando que su aplicación vulneraría las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, del derecho de propiedad, del derecho al debido proceso y del principio ne bis in idem, señalando como infringidos los artículos 1°, 5° y 19, numerales 2°, 3°, y 24° de la Carta Fundamental, a los cuales se refiere en específico en el requerimiento. Precepto legal cuya aplicación se impugna. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Artículo 34.- El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título, de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patentes, responderá del pago de las patentes morosas que se adeudaren.” Antecedentes de hecho Expone la requirente que en el marco de la qui...
Considerandos
Considerando 1
#Que, en estos autos, se impugna el artículo 34 del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales. Aquella norma dispone: “Artículo 34.- El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título, de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patentes, responderá del pago de las patentes morosas que se adeudaren.” II.- EL ROL DE LA NORMA IMPUGNADA.
Considerando 2
#Que, según se aprecia de una lectura del D.L N° 3.063, especialmente, sus artículos 31 y 34, en cuanto a la responsabilidad por el pago de las patentes municipales, son responsables del pago de aquellas, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal. Además, el comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título, de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patentes, responderá del pago de las patentes morosas que se adeudaren;
Considerando 3
#Que, la doctrina, explicando el rol que le corresponde al precepto impugnado, afirma que “Como la contribución de patente municipal supone una autorización previa de funcionamiento, y ésta es inseparable del negocio o establecimiento cuyo giro ampara, si éste permanece siempre en el dominio de su mismo titular igual suerte debe seguir la patente municipal” (Fernández Richard, José (2004). Derecho Municipal Chileno. Santiago: Editorial Jurídica de Chile: p. 126). Se añade que “la norma citada sólo establece una responsabilidad objetiva sobre pago de tributos”, agregándose que “Esta norma, muy común en materia tributaria, se funda en razones de conveniencia fiscal en orden a asegurar la oportuna y normal recaudación de tributos, y para lo cual se dispone el traslado de la obligación tributaria hacia terceras personas, distintas del deudor de ella, que se constituyen por esta vía en sujetos pasivos directos”. (Fernández Richard (2004) p. 126). Dentro de los supuestos normados en el precepto impugnado, se encuentra el de aquel que compra un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patentes, comprador que pasa entonces a responder por el pago de las patentes que gravan tal establecimiento, negocio o giro gravado; III.- MOTIVOS POR LOS CUALES SE RECHAZARÁ EL REQUERIMIENTO.
Considerando 4
#Que, a juicio de este Tribunal, el requerimiento de inaplicabilidad planteado, cuyos contornos han sido aludidos en la parte expositiva, debe ser rechazado. Lo anterior, por las razones que se exponen a continuación; a. El requerimiento se estructura sobre un asunto de mera legalidad que no es de competencia de esta Magistratura.
Considerando 5
#Que, en primer lugar, cabe rechazar el requerimiento, pues aquel se vertebra sobre un asunto de mera legalidad que no constituye una materia sobre la cual cabe pronunciarse en sede de inaplicabilidad;
Considerando 6
#Que, en relación a lo anterior, cabe considerar el propio tenor del libelo de fojas 01, en el que de modo reiterado se plantea que la aplicación del precepto impugnado - cuyo efecto para el requirente es que le sean cobradas las patentes adeudadas - se hizo “con desprecio absoluto de normas de orden público que regulan el proceso de quiebra” (fojas 04), cuestión que profundiza aludiendo a los efectos que produce la quiebra, particularmente que las causas pendientes a la fecha de la declaración de quiebra se acumulan al proceso de quiebra y se someten a los procedimientos allí establecidos (fojas 04). Lo anterior, para sostener enseguida que “exclusivamente en ese proceso, y en ningún otro, debió la ejecutante I. Municipalidad de Coronel ejercer obligatoriamente sus derechos, conforme lo señala expresamente el artículo 70 inciso 4° del Código de Comercio citado, pues los “acreedores usarán de su derecho en la forma que establece la ley” (fojas 04-05). Rematando que “Este era el único camino que tenía la I. Municipalidad de Coronel para perseguir el cobro de lo que ella estimaba que se le adeudaba, sin embargo, no lo hizo” (fojas 05).
Considerando 7
#Que, más claro todavía aparece lo anterior, si se tiene presente lo alegado por el requirente, para demostrar lo que afirmamos, cuando sostiene textualmente que “Las normas citadas del Código de Comercio han sido vulneradas y totalmente desconocidas, con infracción de normas y principios constitucionales, en perjuicio directo de mi representada, por la aplicación de la norma legal materia de este requerimiento” (fojas 05);
Considerando 8
#Que, entonces, resulta claro que el requirente estructura su requerimiento sobre un asunto de mera legalidad, cual es si en su caso, correspondía aplicar de modo preferente las disposiciones de la Ley de Quiebras, que a su juicio y según su lectura impedirían para su particular caso que le sean cobradas las patentes adeudadas sobre las que versa la ejecución en la causa sub lite. Sea como sea, y tal como lo expresa aquel, las supuestas infracciones constitucionales emanan de la vulneración y desconocimiento por parte del Tribunal que conoce de la ejecución de lo que prescriben las normas que rigen la quiebra, según hemos ya apuntado;
Considerando 9
#Que, en este sentido, cabe considerar que reiteradamente este Tribunal ha resuelto que la determinación de la ley aplicable no es un asunto que le corresponde resolver (entre otras sentencias, Roles N°s 1716, 1925, 2065, 2080, 2083, 2084, 2151, 2176, 2210, 2318, 2553, 2566, 2617, 2239, 2418, 2150, 1466, 2031, 2451, 2461, 2808, 2815, 2861, 2863, 2903, 3001, 3230, 3231, 3271). El requerimiento, según se ha demostrado, descansa precisamente sobre una cuestión de mera legalidad, pues el requirente, so pretexto de esgrimir infracciones constitucionales, pone a este Tribunal frente a la necesidad de pronunciarse sobre la aplicación preferente – respecto de la norma impugnada en autos - que tendrían disposiciones que versan sobre la quiebra, pues según se ha visto, es de su vulneración y desconocimiento total del cual el requirente hace emanar los presuntos efectos inconstitucionales que alega;
Considerando 10
#Que, igualmente, y en línea de lo anterior, cabe considerar que en el caso de autos, se discutió latamente sobre la aplicación de las normas sobre quiebra y el precepto impugnado, no pudiendo el requirente pretender – so pretexto de un requerimiento de inaplicabilidad que se estructura sobre un asunto de mera legalidad – obtener un pronunciamiento de esta Magistratura que envuelva una revisión de lo resuelto en la sede ordinaria, por no ser la inaplicabilidad una vía idónea para obtener una enmienda o revisión de resoluciones judiciales de los tribunales ordinarios (en este sentido, entre muchas otras, STC Roles N°s 2566,2630,1624,1772,2147)
Normas y sentencias citadas
- citalaw #29597— partir de ese momento las normas contenidas en la ley 18.175 que forma parte del Libro IV del Código de Comercio”. Es decir, como un motivo para que la ejecució
- citalaw #215063— que los artículos 23 y 24 del DL N° 3.063 gravan con patente municipal. Redactó la sentencia la Ministra señora María
- citaexternal #—— os que se incluye la patente municipal industrial rol 1-1615 de la Municipalidad de Coronel. Agrega que en octubre de 2014 dicho municipio emitió un certificado
- citaexternal #—— su autor. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 3577-17-INA Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro Iv
- citalaw #23705— inconstitucionalidad del artículo 34 del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, alegando que su aplicación vulneraría las garantías constitucionales de
- citalaw #29427— la Constitución Política de la República y de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE SE RECHAZA EL REQUERIM