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TC Rol 3580

Tribunal Constitucional·Rol 3580

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000025 Santiago, veintinueve de junio de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que por resolución de 21 de junio de 2017, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 2° . Que el requirente no dio cumplimiento a lo resuelto, en orden a subsanar su requerimiento, pues no acompañó un certificado que cumpliera con todas menciones exigidas por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso, primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no prese...

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