TC Rol 3580
Tribunal Constitucional·Rol 3580
Sumario
000025 Santiago, veintinueve de junio de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que por resolución de 21 de junio de 2017, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 2° . Que el requirente no dio cumplimiento a lo resuelto, en orden a subsanar su requerimiento, pues no acompañó un certificado que cumpliera con todas menciones exigidas por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso, primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no prese...
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000025 Santiago, veintinueve de junio de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que por resolución de 21 de junio de 2017, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 2° . Que el requirente no dio cumplimiento a lo resuelto, en orden a subsanar su requerimiento, pues no acompañó un certificado que cumpliera con todas menciones exigidas por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso, primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. oiro026 Notifíquese y archívese. Rol N° 3580-17-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. lana De: come tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 30 de junio de 2017 17:44 Para: jp_gallardop@hotmail.com Asunto: Notificacion Rol 3580-17 Datos adjuntos: 2571_1.pdf Sr. Juan Pablo Gallardo Parada por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 29 de junio en curso, en el proceso Rol N° 3580-17- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Miguel Iturra Suazo respecto de la segunda parte del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RUC 1600762710-K, RIT N° 1815-2016, seguido ante el Juzgado de Garantía de Bulnes, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Chillan, por recurso de apelación, bajo el Rol N° Reforma procesal penal - 176 - 2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile