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TC Rol 3587

Tribunal Constitucional·Rol 3587

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4-4 1)(2 //rte./ Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 41 y 61: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 28 de junio del año en curso -a fojas 38-, toda vez que la certificación de fojas 43 es idéntica a la acompañada en el libelo de fojas 1, adoleciendo de los mismos defectos que impiden a esta Magistratura admitir a trámite la acción deducida, por lo que, atendido el tiempo transcurrido y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N ° 17.997, Se resuelve: Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese, comuníquese y archívese. ROL N ° 3587-17-INA. SR. HERNÁNDEZ Pronunci- por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Sil...

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