INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3589
Sumario
Santiago, siete de agosto de dos mil diecisiete. A fojas 15, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer otrosí y cuarto otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1?. Que, con fecha 20 de junio de 2017, los jueces titulares del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, José Antonio Sánchez Maestri y Freddy Muñoz Aguilera, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1”, de la Ley N” 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600317072-5, RIT 283-2017, que se sustancia ante dicha judicatura; 2%. Que, a fojas 9, la señora Presidenta(s) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 27 de junio de 2017, según consta a fojas 10; 3”. Que el artículo 93, inciso pr...
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Santiago, siete de agosto de dos mil diecisiete. A fojas 15, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer otrosí y cuarto otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1?. Que, con fecha 20 de junio de 2017, los jueces titulares del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, José Antonio Sánchez Maestri y Freddy Muñoz Aguilera, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1”, de la Ley N” 18.216, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1600317072-5, RIT 283-2017, que se sustancia ante dicha judicatura; 2%. Que, a fojas 9, la señora Presidenta(s) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 27 de junio de 2017, según consta a fojas 10; 3”. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 000033 Henda ¿ha 4”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el recién reseñado numeral 3” del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 5%. Que, en este sentido, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 6”. Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su Jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N* 981, c. 4%). Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N* 981, c. 7%); 7%. Que, en la especie, y conforme consta a fojas 29, en certificación dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago de fecha 3 de julio de 2017, se tuvo que la sentencia condenatoria dictada contra el acusado Gonzalo Maldonado Salazar, se encuentra a dicha data firme y ejecutoriada, no constando la interposición de recursos a dicho fallo. Lo anterior, a su vez, consta por certificación del Secretario de esta Magistratura de fojas 31; 000034 8”. Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente. Por ello, la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que ésta ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración, de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N*%s 500, C. 4; y, 1276, c. 4%. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N” 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N”* 3 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: l.Que se declara INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. 2. Álcese la suspensión parcial del procedimiento decretada a fojas 10. Ofíciese a tal efecto. Notifíquese, comuníquege y archívese. Rol N” 3589-17-INA. Lay SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. BARA 000036. Notificaciones del Tribunal Constitucional Frida yr e De: Notificaciones del Tribunal Constitucional enotificacionesGtcchled> Enviado el: jueves, 10 de agosto de 2017 10:24 Para: 'topsantiago68 pjud.cl'; 'ejsandovalO pjud.cl; "Claudia Abarca Gutierrez'; 'Fabiola Bascur Araya' CC: notificaciones.tcO gmail.com; 'Marco Ortúzar" (mortuzarOtcchile.cl); Pilar Arellano Gómez (parellanoOtcchile.cl); Rodrigo Pica F.' (rpicaWtcchile.cl) Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf Señor Eliel Sandoval Jele Unidad de Administración de Causas Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Junto con saludarlo, vengo en comunicar y adjuntar resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N” 3589-17: INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por ese Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago respecto del artículo 1”, inciso segundo de la Ley N” 18.216, y ordena el alzamiento de la suspensión decretada en el proceso penal RUC 1600317072-5, RIT 283-2017, seguido ante ese Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Para su conocimiento y fines pertinentes. . Atentamente, Ménica Sánchez Abarca Oficial Primero fbogado Tribunal Constitucional 7219204-7212200 009037 Notificaciones Tribunal Constitucional Aáita Lee De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesfYtcchile.cl> Enviado el: jueves, 10 de agosto de 2017 7:46 Para: 'notifica_ fhnOminpublico.ct' CC: "Rodrigo Pica F.' (rpicaOtcchile.cl); msanchezEtcchile.cl; "notifixcaciones.tcOgemail.com' Asunto: RE: Resolución. De: Notificaciones Tribunal Constitucional [mailto:notificacionesOtcchile.cl] Enviado el: miércoles, 10 de agosto de 2017 17:31 Para: 'notifica_fnQminpublico.cl' CC: "Rodrigo Pica F.' (rpicaftcchile.cl); msanchezOtcchile.cl; 'notifixcaciones.tcOgemail.com' Asunto: Resolución. Señor Don Pablo Campos Muñoz y Señor Hernán Ferrera Leiva Fiscalía Nacional del Ministerio Público PRESENTE.- Adjunto remito a usted resolución de Inadmisibilidad dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 3589-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago respecto del artículo 1*, inciso segundo de la Ley N* 18 216, en el proceso penal RUC 1600317072-5, RIT 283- 2017, seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.