INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3595
Sumario
' Santiago, veintiuno de julio de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 35, a lo principal, téngase presente; y al otrosí, ténganse por acompañados los documentos. A fojas 52, a lo principal, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, no ha lugar; al segundo, tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. A fojas 90, ténganse por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 30 de junio de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Rodrigo Tagle Gatica respecto del artículo 14 de la Ley N” 14.908, en el proceso sobre alimentos, en etapa de cumplimiento, de que conoce el Segundo Juzgado de Familia de Santiago bajo el RIT C-1441-2005, RUC 05-2- 0062332-2; 2%. Que, en la mísma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado ...
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' Santiago, veintiuno de julio de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 35, a lo principal, téngase presente; y al otrosí, ténganse por acompañados los documentos. A fojas 52, a lo principal, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, no ha lugar; al segundo, tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. A fojas 90, ténganse por acompañados los documentos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 30 de junio de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Rodrigo Tagle Gatica respecto del artículo 14 de la Ley N” 14.908, en el proceso sobre alimentos, en etapa de cumplimiento, de que conoce el Segundo Juzgado de Familia de Santiago bajo el RIT C-1441-2005, RUC 05-2- 0062332-2; 2%. Que, en la mísma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por Lucía Giannini Rodriguez y Santiago Francisco Tagle Giannini; 3. Que el artículo 84, N” 6, de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6”. Cuando carezca de fundamento plausible”; 000098 1 sb 000099 ? prene 4%. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N” 6, esta Magistratura ha sentenciado que “la determinación del sentido y alcance del precepto impugnado en los procesos seguidos ante los jueces del fondo no es una materia propia de esta jurisdicción constitucional, dado que esto último importa una cuestión de legalidad cuya resolución es propia de los jueces de fondo. Se trata, por ende, de un conflicto que no se encuentra dentro del marco de atribuciones de este órgano de jurisdicción constitucional” (entre otras, STC Rol N” 2465) y que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental bara efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); Asimismo, este Tribunal Constitucional ha fallado que “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, Casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas Civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento” (entre otras, STC roles N*%s 493, 794, 1145, 1349, 2150, 2261 y 2444); 000100 Ñ Lun 5%. Que la Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6” del artículo 84 de la Ley NO 17.997, toda vez que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, en los términos expresados en el considerando que precede; a, 6”. Que, en efecto, del texto del requerimiento se aprecia que el requirente impugna el precepto legal que fija medidas de apremio para el cumplimiento del pago de alimentos fijados por sentencia ejecutoriada, como acontece en su caso, en que se ordenó por el juez del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por resolución de 22 de febrero de 2017, que se despachara en su contra orden de arresto domiciliario nocturno por 15 días y arraigo nacional. Luego, el actor busca a través de su requerimiento que dicha resolución judicial sea modificada o dejada sin efecto, al punto que a fojas 12, en el petitorio de su requerimiento, pide "tener por deducido requerimiento de ineplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de la resolución de fecha 22 de febrero de 2017..”, siendo del todo improcedente la acción de inaplicabilidad como una vía de impugnación de resoluciones dictadas por los tribunales del fondo; a lo que debe agregarse que no se contiene en el requerimiento una exposición meridianamente clara acerca de cómo, en el caso concreto, se infringiría la Carta Fundamental, apreciándose así la falta de fundamento plausible del requerimiento, por lo cual será declarado inadmisible. 000701 eb no Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 60%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N” 6, y demás pertinentes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se declara ¡inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Notifíquese y comuníquese. Rol N” 3595-17-INA. Sr. Hernández sr. Aróstican, A | Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente subrogante, Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, y por los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. A Notificaciones del Tribunal Constitucional di E ya UA De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 24 de julio de 2017 11:06 Para: oficinasanchezpalaciosO:gmail.com; bps.abogadosf+gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3595-17 Datos adjuntos: 2791_1.pdf Carlos Sánchez Palacios, por el requirente y Bessy Plá Saavedra, en representación de Lucía Giannini Rodríguez y Santiago Tagle Giamnini: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3595-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rodrigo Tagle Gatica respecto del artículo 14 de la ley 14.908, en el proceso sobre alimentos, en etapa de cumplimiento, de que conoce el Segundo Juzgado de Familia de Santiago bajo el RIT C-1441-2005, RUC 05-2- 0062332-2. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Atcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones del Tribunal Constitucional e a Lect ¿y De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesGYtcchile.cl> Enviado el: lunes, 24 de julio de 2017 11:19 Para: 'jfsantiago20O pjud.cl'; 'ambravoOpjud.cl' cc: notificaciones.tcQgmail.com; 'Oscar Fuentes" (ofuentesOtcchile.cl); "Marco Ortúzar (mortuzarOtcchile.cl); Rodrigo Pica F.' (rpicaOtcchile.cl) Asunto: Comunica inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.paf Señora Ana Maria Bravo Ramirez Jefe de Unidad de Causas Segundo Juzgado de Familia de Santiago Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución que declara inadmisible el proceso Rol N* 3595-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rodrigo Tagle Gatica respecto del artículo 14 de la ley 14.908, en el proceso sobre alimentos, en etapa de cumplimiento, de que conoce ese Segundo Juzgado de Familia de Santiago bajo el RIT C-1441-2005, RUC 05-2-0062332-2. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sinchez Abarca Ghnal Primero Abogudo Tribunal Constitucional 7219224-7219200