TC Rol 3611
Tribunal Constitucional·Rol 3611
Sumario
000133 1 Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 52, téngase presente. A fojas 53, a lo principal, quinto y sexto otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado, al segundo otrosí, estése a lo que se resolverá, y al tercer y cuarto otrosíes, ténganse por acompañados los documentos. A fojas 132, agréguese a los autos el oficio remitido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 10 de julio de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad deducido en autos por Carolina Miranda Arrendamiento de Juegos Electrónicios SpA respecto del artículo 58 del Decreto supremo 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N” 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para que surta efectos en la causa infraccional de que conoce el Juzgado de Policía Local de Ovalle bajo el Rol N”* N* 2204-2017; ...
Texto completo
000133 1 Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecisiete. Proveyendo a fojas 52, téngase presente. A fojas 53, a lo principal, quinto y sexto otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado, al segundo otrosí, estése a lo que se resolverá, y al tercer y cuarto otrosíes, ténganse por acompañados los documentos. A fojas 132, agréguese a los autos el oficio remitido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 10 de julio de 2017, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad deducido en autos por Carolina Miranda Arrendamiento de Juegos Electrónicios SpA respecto del artículo 58 del Decreto supremo 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N” 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para que surta efectos en la causa infraccional de que conoce el Juzgado de Policía Local de Ovalle bajo el Rol N”* N* 2204-2017; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por la 1. Municipalidad de Ovalle; 3. Que el artículo 84, N” 6, de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en felación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la MS inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4%. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N”* 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que “la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N”"s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807); 5”. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6 del artículo 84, toda vez que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada; 6%. Que, en efecto, la requirente impugna el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, en su aplicación a una causa sobre denuncia infraccional interpuesta en su contra por la Municipalidad aludida, y también en relación con el Decreto Alcaldicio que ordenó la clausura de su establecimiento comercial, atendido que 000135, 3 di osita ql la empresa requirente no contaba con patente para la actividad comercial que estaba ejerciendo. Precisamente, dentro de los antecedentes que obran en autos aparece que, luego de la pertinente fiscalización, el Municipio detectó que la actora operaba máquinas de juegos tragamonedas, en circunstancias que su patente contemplaba el giro de operación de salas de billar y juegos electrónicos, y no los tragamonedas . Luego, la requirente estima que la aplicación del impugnado artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, en cuanto faculta al Alcalde para clausurar los negocios que operan sin patente (o con patente que no contemple el giro que están emprendiendo), infringe sus derechos a la igualdad ante la ley, a ejercer actividades económicas lícitas y de propiedad. Postula que, por un acto administrativo del Alcalde, y no por ley, se le estaría impidiendo practicar su actividad económica; 7%. Que, sin embargo, la requirente no repara en que el ejercicio de la actividad de operación de máquinas tragamonedas no se encuentra regulado en la Ley de Rentas Municipales, sino en la Ley N” 19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, entre cuyas disposiciones se establece que “es atribución exclusiva de la instancia administrativa que esta ley señala, la de autorizar O denegar en cada caso la explotación de casinos de juego en el territorio nacional” (artículo 2”, inciso segundo), y agrega que se entiende por Permiso de Operación “la autorización que otorga el Estado, a través de la Superintendencia [de Casinos de Juego], para explotar un Casino de juego, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos”. 000136 Anta Írinta y 0óta En consecuencia, las alegaciones de la requirente en cuanto a la vulneración de sus derechos a no ser discriminada, a ejercer actividades económicas lícitas, en la forma que la ley regula, y de propiedad, no se ven afectados por la aplicación del precepto que cuestiona, pues se rYequieren autorizaciones legales previas -de acuerdo a la Ley N” 19.995- para ejercer la actividad pretendida por la requirente y no contemplada en su respectiva patente comercial. En las circunstancias anotadas, esta Sala concluye que el requerimiento no cumple con la exigencia constitucional y legal de encontrase fundado razonablemente, pues no explica en forma tal como para configurar un conflicto constitucional que deba resolver este Tribunal Constitucional, cómo la norma del citado artículo 58 infringiría en el caso concreto los derechos constitucionales referidos. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N0 60%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2) Que se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 47. Ofíciese al efecto. 000137 Tiana Jruirta y ióe Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N* 3611-17-INA. Sr, Hernández Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. A — 000138 Oscar Fuehtes Salazar tado Pride y cola to De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 27 de julio de 2017 14:38 Para: e.nunez.parraQgmail.com; sergiogalleguillosalvarezO yahoo.es Asunto: Notificacion Rol 3611-17 Datos adjuntos: 2828_1.pdf Señor Ernesto Núñez Parra, por la requirente y señor Sergio Galleguillos ÁLvarez en rfepresentación de la 1. Municipalidad de Ovalle: Adjunto remito a ustedes la resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N? 3611-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carolina Miranda Arrendamiento de Juegos Electrónicios SpA, respecto del artículo 58 del Decreto Supremo 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N* 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en los autos infraccionales de que conoce el Juzgado de Policía Local de Ovalle, bajo el Rol N* 2204-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Oitechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000139 Santiago, 27 de julio de 2017. OFICIO N* 1812-2017 Remite resolución. SEÑORA JUEZA JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OVALLE: Remito a US. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 26 de julio de 2017, en el proceso Rol N* 3.611-17-INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Carolina Miranda Arrendamiento de Juegos Electrónicios SpA respecto del artículo 58 del Decreto Supremo 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N* 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales en la causa infraccional de que conoce ese Juzgado de Policía Local” bajo el Rol N? 2024- 2017, a los efectos que indica. RODRI A FLORES G > << Secretario SEÑORA JUEZA DOÑA MARÍA LORETO ASTORGA MORENO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OVALLE CALLE GABRIELA MISTRAL N* 50 OVALLE.- Entregado a Correos Chile. Santiago, 28 de julio de 2017.