INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 3622
Sumario
oOu0 Santiago, uno de agosto de dos mil diecisiete. A fojas 42, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer otrosí, téngase presente. A fojas 50, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° . Que, con fecha 27 de junio de 2017, Cristián Norambuena Bahamondez, Franco Alvarez Salamanca y Matías Vanerio Ramírez, han requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 449 N ° 1 del Código Penal, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1700059226-9, RIT 98-2017, que se sustanció en el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y que se encuentra actualmente pendiente, por recurso de nulidad, ante la Corte Suprema bajo el Rol N ° 28.098-2017 RPP; 2 ° . Que, a fojas 33, la señora Presidenta(s) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la P...
Considerandos
Considerando 2
#otrosí, ténganse por acompañados; al tercer otrosí, téngase presente. A fojas 50, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° . Que, con fecha 27 de junio de 2017, Cristián Norambuena Bahamondez, Franco Alvarez Salamanca y Matías Vanerio Ramírez, han requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 449 N ° 1 del Código Penal, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC 1700059226-9, RIT 98-2017, que se sustanció en el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y que se encuentra actualmente pendiente, por recurso de nulidad, ante la Corte Suprema bajo el Rol N ° 28.098-2017 RPP; 2 ° . Que, a fojas 33, la señora Presidenta(s) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 10 de julio de 2017, según consta a fojas 33; 3° . Que, a fojas 42, el Ministerio Público evacúa traslado en esta causa, instando por la declaración de inadmisibilidad de la misma, acompañando la resolución expedida por la Corte Suprema del pasado 6 de julio, en que se declaró inadmisible el recurso de nulidad impetrado por los actores; 1100052 6/09 4°. Que el artículo 93, inciso primero, N ° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral quinto, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueva la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto; 5 ° . Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ésta será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad ya enunciada; 6 ° . Que, la gestión pendiente de estos autos, consiste en causa penal que se sustanció ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en que los actores fueron condenados a la pena efectiva de privación de libertad de cinco años y un día de presido mayor en su grado mínimo junto a las accesorias legales correspondientes (fojas 26) como autores en grado de desarrollo consumado del delito de robo con violencia, contemplado en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal. Contra dicho fallo condenatorio interpusieron un recurso de nulidad para ante la Corte Suprema, no acompañado por los requirentes al expediente constitucional; 7 ° . Que, la Corte Suprema, conforme consta en resolución de fecha 6 de julio recién pasado, acompañada por el Ministerio Público a fojas 46, declaró la inadmisibilidad del arbitrio de nulidad impetrado por la defensa de los encartados, dada la errónea invocación de causal que, estimó dicho Tribunal, había sido planteada por los actores para controvertir los errores de derecho en la determinación del quantum penal decretado a su respecto por los adjudicadores penales del fondo; 8 ° . Que, de esta forma, la gestión pendiente ya se encuentra terminada al momento de resolver la declaración de admisibilidad del libelo de autos. Abunda lo anterior señalar que, conforme lo prescribe el artículo 380, inciso tercero, del Código Procesal Penal, no consta en el expediente constitucional la interposición de recurso de reposición en contra de la declaración de inadmisibilidad del recurso de nulidad intentado por los actores o que, en conformidad con lo previsto en el artículo 383, literal b) del cuerpo adjetivo, la Corte Suprema haya enviado el conocimiento de la enunciada impugnación a la Corte de Apelaciones competente, dado que, conforme razona en su considerando 4 ° de la aludida resolución de 7 de julio pasado, la impugnación planteada por los actores iba dirigida, más bien, a la causal de que trata el artículo 373, literal b), del Código Procesal Penal; 9° . Que, de esta forma, al no existir jurídicamente una gestión pendiente en curso en que la que pudiera recibir aplicación el artículo 449 N ° 1 del Código Penal, impugnado por los actores, la acción de estos autos deberá ser declarada inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N ° 5 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura SE RESUELVE: 1. Que se declara INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada a fojas 33. Ofíciese a tal efecto. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N ° 3622-17-INA. SR. HERNÁNDEZ SR. VÁSQUEZ 00 055 4;,tiz, ) Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse con permiso. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. M llana De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 03 de agosto de 2017 16:25 Para: aidagonzalezmoreno@gmail.com ; gaboleyton@gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3622-17 Datos adjuntos: 2900_1.pdf Sres. Aida Gonzalez Moreno y Casrlos Leyton Rojas; Adjunto remito a ustedes resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 1 de agsoto en curso,en el proceso Rol N° 3622- 17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Norambuena Bahamondes y otros respecto del artículo 449 N° I , del Código Penal, en el proceso penal RUC 1700059226-9, RIT 98-2017, del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 28098-2017 . Atentamente. secretariotechile.c1 Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 03 de agosto de 2017 16:44 Para: 'csuprema_tribunalconstitucional@pjud.c1'; jsaez@pjud.cl CC: 'cs_digescritos@pjud.c1'; 'ihinojosa@pjud.cl'; 'cdreveco@pjud.c1'; 'cs_tramitadores@pjud.cl'; 'aarriaza@pjud.cl'; 'crfuentes@pjud.cr; 'pbanados@pjud.c1'; 'squiroz@pjud.cl'; 'apaniagua@pjud.cl'; 'ainalaf@pjud.c1'; 'vemunoz@pjud.cl'; 'cdreveco@pjud.cl'; 'cosorios@pjud.cl'; 'fjzamora@pjud.cl'; 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ); 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.cl ); 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); notificaciones.tc@gmail.com ; José Francisco Leyton (jfleyton@tcchile.cl ) Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N° 3622-17 INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Norambuena Bahamondes y otros respecto del artículo 449 N° 1, del Código Penal, y ordena el alzamiento de la suspensión decretada en el proceso penal RUC 1700059226-9, RIT 98-2017, del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 28098- 2017. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Ahar Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 1 Notificaciones del Tribunal Constitucional 4,4~049 .4(A.0 De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 03 de agosto de 2017 17:17 Para: 'topsantiago7@pjud.cl; 'escritosdeplazostop7@pjud.cr; 'fsalinas@pjud.cl' CC: notificaciones.tc@gmail.com ; 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.cl ); 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ); José Francisco Leyton (jfleyton@tcchile.cl ) Asunto: Comunica inadmisibilidad yalzamiento de suspensión Datos adjuntos: inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf Señor Fernando Salinas Aguilar Jefe Unidad de Administración de Causas
Considerando 7
#Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N° 3622-17 INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Norambuena Bahamondes y otros respecto del artículo 449 N° 1, del Código Penal, y ordena el alzamiento de la suspensión decretada en el proceso penal RUC 1700059226-9, RIT 98-2017, de ese 7 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 28098-2017. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 1 Santiago. 3 de agosto de 2017 Señores Pablo Campos Muñoz Hernán Ferrera Leiva Yovanka Yévenes Basualto Cesar Bunger Rebolledo Fiscalía Nacional del Ministerio Público. General Mackenna 1369, Segundo Piso Santiago. Remito a Ud. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha I de agosto en curso, en el proceso Rol N° 3622-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Norambuena Bahamondes y otros respecto del artículo 449 N° 1. del Código Penal, en el proceso penal RUC 1700059226-9, RIT 98-2017, del 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 28098- 2017. Saluda atentamente a Ud. Rodrigo Pica Flores Secretario 1 iujría,w, N i . C!,11... :1756 :7:Ni :CU - :7 ,@[
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— l.com ; gaboleyton@gmail.com Asunto: Notificacion Rol 3622-17 Datos adjuntos: 2900_1.pdf Sres. Aida Gonzalez Moreno y Casrlos Leyton Rojas; Adjunto remito a u
- citaexternal #—— tura con fecha 1 de agsoto en curso,en el proceso Rol N° 3622- 17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Nor
- citaexternal #—— la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 28098-2017 . Atentamente. secretariotechile.c1 Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaci
- citaexternal #—— la Corte Suprema, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 28098- 2017. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Ahar Oficial Primer
- citalaw #29427— mplementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso prime